Delitos. SEMINARIO DE EXPRESION JURIDICA
lfvvResumen15 de Febrero de 2017
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DELITOS
MARIA FERNANDA VERDUZCO VALLIN
SEMINARIO DE EXPRESION JURIDICA
ANA CRISTINA RAMIREZ
LIBRO PRIMERO
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO
De la Aplicación de este Código
Artículo 1° al 4°:
Este capítulo trata sobre cómo se debe de aplicar el código para todos los delitos que se inicien se preparen o se cometan dentro del estado, también los que se preparen en otro lugar y afecten al estado de Jalisco. También explica que el código es aplicable tanto para los mexicanos como para los extranjeros que residan en el estado y puedan afectar contra la seguridad del estado.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL
CAPÍTULO I
Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidades de los Partícipes
Artículo 5° al 9°:
En este capítulo se explica lo que son los delitos; como delito se entiende que es un acto que va en contra de las conductos establecidas tanto en el código como en las leyes del Estado, así como hay dos tipos de delitos los culposos que consisten en llevarse a cabo sin la intención de hacer daño como por ejemplo cometerlos por imprudencia o negligencia y los dolosos que se cometen sabiendo las consecuencias y aun así llevarlo a cabo. La responsabilidad penal solo cae en quien comete el delito.
CAPÍTULO II
Tentativa
ARTICULO 10°
Si quien va a cometer un delito se arrepiente no se le impondrá pena ya que el delito no se llevó a cabo.
CAPÍTULO III
Personas Responsables de los Delitos
Artículo 11° al 12°:
Son autores o participes de un delito aquellos que; lo planeen, lo lleven a cabo solos o en conjunto, induzcan a que otro lo realice y los que ayuden a otros a cometerlo. Cada participante responderá individualmente por su culpa. Si se comete un delito en conjunto y uno de los participantes, comete otro delito por separado, todos los participantes serán culpados por el nuevo delito a menos que se compruebe que sabían nada del nuevo delito y que no participaron en el.
CAPÍTULO IV
Causas Excluyentes de Responsabilidad
Artículo 13° al 14°:
La responsabilidad penal puede excluirse de tres maneras por inimputabilidad, inculpabilidad y justificación. La imputabilidad puede ser porque: sea menor de edad, tenga trastornos mentales, presente un temor grave y la sordomudez o ceguera de nacimiento. La inculpabilidad: causar daño por mero accidente, obedecer a un superior legítimo, ignorar que se está realizando un acto delictuoso.
La justificación: actuar en cumplimiento de un deber, actuar en un estado de urgencia.
CAPÍTULO V
Concurso de Delitos
Artículo 15°:
Existe concurso en los delitos si la misma persona comete varios delitos ejecutados en actos diferentes.
CAPÍTULO VI
Reincidencia y Habitualidad
Artículo 16° al 18°:
Existe la reincidencia cuando alguien que ya le han dictado sentencia por un delito, vuelve a cometer otro de manera dolosa.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I
Enumeración
Artículo 19°:
Las medidas de seguridad y sanciones son:
- Prisión;
- Trabajo en prisión;
- Relegación;
- Reclusión de enajenados, sordomudos, ciegos, degenerados y toxicómanos;
- Confinamiento y arraigo;
- Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él;
- Reparación del daño;
- Multa;
- Decomiso o destrucción de cosas peligrosas o nocivas;
- Decomiso de los instrumentos y del producto del delito;
- Amonestación;
- Apercibimiento;
- Caución de no ofender;
- Suspensión de derechos, oficio o profesión;
- Inhabilitación temporal para manejar vehículos, motores o maquinaria;
- Destitución o suspensión de funciones o empleos públicos;6
- Publicación especial de sentencia;
- Vigilancia de policía;
- Internamiento o tratamiento en libertad vigilada de sujetos con imputabilidad disminuida;
- Tratamiento de deshabituación o desintoxicación;
- Trabajo en libertad en beneficio de la comunidad;
- Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela o custodia; y
- Las demás que fijen las leyes.
CAPÍTULO II
Prisión, Relegación
Artículo 20° al 22°:
La prisión es la privación de la libertad puede durar desde 3 días hasta 50 años, y será llevada a cabo en los lugares autorizados por el órgano competente. La relegación es la retención de los delincuentes en una colonia penal.
CAPÍTULO IV
Del Confinamiento y el Arraigo
Artículo 23°:
El confinamiento y el arraigo vienen siendo lo mismo, son restricciones para que los infractores de la ley, que se piense que se pueden fugar, si se les deja libres. La ley es la que decide cuanto tiempo y en donde será el lugar para que se lleve a cabo.
CAPÍTULO V
Prohibición de ir a Lugar Determinado o de Residir en él
Artículo 24°: Se puede prohibir ir a un lugar si se afecta la integridad de las victimas pero solo por 5 años.
CAPÍTULO VI
Reparación del Daño
Artículo 25°:
La victima de cualquier delito tiene derecho a la reparación completa del daño por parte del delincuente.
CAPÍTULO VII
Multa
Artículo 26° al 27°:
Las multas impuestas son ajenas a la reparación del daño, una multa puede ser desde un día de salario mínimo si el delincuente no puede pagarla, hará trabajo comunitario.
CAPÍTULO VIII
Decomiso de los Instrumentos y del Producto del Delito
Articulo 28 al 29:
Los instrumentos u objetos utilizados para un delito serán decomisados, si solo sirven para delinquir serán destruidos, si les sirven al estado se los quedara y si no le sirven se hará una subasta pública.
CAPÍTULO IX
Amonestación
Artículo 30°:
La amonestación es que el juez le hace una advertencia al acusado en una diligencia formal, explicándole las consecuencias de su acto.
CAPÍTULO X
Apercibimiento y Caución de no Ofender
Artículo 31° al 32°:
Consiste en la conminación que hace el juez al sentenciado para evitar que vuelva a cometer un delito.
CAPÍTULO XI
Suspensión de Derechos, Oficio o Profesión y Destitución o
Suspensión de Funciones o Empleos
Artículo 33° al 35°:
La suspensión de derecho comienza desde que se ejecuta el fallo, cuando hay auto de formal prisión se suspenden los derechos políticos, los de tutor y representante de ausentes, esto durara el tiempo que la sentencia indique.
CAPÍTULO XII
Publicación Especial de Sentencia
Artículo 36° al 38°:
Consiste en la publicación de la sentencia en uno o dos periódicos que circulen en el estado.
CAPÍTULO XIII
Internamiento o Tratamiento en Libertad Vigilada de Sujetos
Con Imputabilidad Disminuida
Artículo 39°:
En estos casos el juez decidirá si se deja al sujeto en libertad vigilada o en internamiento, considerando la peligrosidad del sujeto. Cuando el sujeto a cometido delito bajo influencia de alcohol o drogas puede ser internado en una clínica, también puede hacer trabajos comunitarios no remunerados.
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