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Demanda CFE


Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  Trabajos  •  6.482 Palabras (26 Páginas)  •  630 Visitas

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H. LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTIUNO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

        FREDY DANIEL BE PALMA, mexicano, mayor de edad legal, en ------------------------------

domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones en el predio marcado con el número 442, de la calle 62 entre 51 y 53 del Centro Histórico de esta ciudad de Mérida, Yucatán, y autorizo para tales efectos a los Licenciados Belén Nathaly Palma Mena, Javier Felipe Soberanis González y Gilmer Enrique Reyes May; ante V.H. con el debido respeto comparezco y expongo:

        Por este medio promuevo demanda en Juicio reclamatorio Laboral en contra de la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Residencia Regional de Construcción de Proyectos y Transformación Peninsular, y/o en contra de quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en el Tablaje Catastral 12724, Ampliación Ciudad Industrial Felipe Carrillo Puerto por Anillo Periférico, de ésta Ciudad de Mérida, Yucatán, a efecto de que mediante laudo firme que dicte esta H. Junta, una vez sustanciado el correspondiente procedimiento tutelar, se condene a la demandada al cumplimiento, reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones que reclamo en esta vía.

PRESTACIONES RECLAMADAS:

        1.- El reconocimiento de mi antigüedad genérica laboral en la empresa demandada a partir del día 6 de noviembre de 1996, apoyándome en la Ley Federal del Trabajo para todos los efectos jurídicos que correspondan a dicha antigüedad, solicitando me sean reconocidos los años de relación laboral prestados a la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, esto significa que me sea reconocida mi antigüedad genérica desde  la fecha en que empecé a laborar para la parte demandada, considerando que he trabajado de manera continua e ininterrumpida para ella, desde mi ingreso.

        2.- El reconocimiento de que la actividad que he desarrollado para la demandada es de naturaleza permanente y de carácter indeterminado, toda vez que en la relación que liga a el suscrito con el organismo demandado desde el 6 de noviembre de 1996, me he desempeñado a su servicio en forma personal, subordinada, continua e ininterrumpida, porque los contratos individuales de trabajos suscritos entre ambas partes en la expresada fecha y los subsiguientes que me dio a suscribir periódicamente la parte patrona y que esta misma denominó a su arbitrio “por tiempo determinado” o “por obra determinada” no cumplen los requisitos legales para ser considerados como tales y por lo cual no surtieron los efecto legales pretendidos por la patronal demandada, por cuento no contienen el señalamiento de la causa motivadora de la pretendida temporalidad, y en todo caso, porque no corresponden a mi realidad laboral, resultando contratación por tiempo indeterminado en términos de la Ley Federal del Trabajo, puesto que mis labores las he desarrollado en forma continua e ininterrumpida y permanente a partir del 6 de noviembre de 1996 y dichas labores no han sido, ni son de sustitución de ningún trabajador, ni de carácter extraordinario de obra determinada, ni tampoco por tiempo determinado.

        3.- El reconocimiento como antigüedad efectiva del tiempo que transcurra durante la substanciación del juicio que promuevo y hasta que la demandada dé cumplimiento total al laudo condenatorio que se dicte en su contra.

        4.- El reconocimiento de que me resulta aplicable el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO conocido también en lo interno como CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ÚNICO O GENÉRICO, suscrito entre la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, a la relación de trabajo que me ha unido y me une con la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

5.- La nulidad o invalidez de cualquier documento suscrito con la patronal demandada que implique renuncia de derechos laborales,  de conformidad a lo dispuesto por los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, inciso H) de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 5to. Fracción XIII y 33 de la Ley Federal de Trabajo.

6.- El pago de los incrementos o aumentos legales y contractuales que correspondan a los salarios o prestaciones que demandan, tanto durante la tramitación del presente juicio y una vez concluido éste, hasta la total cumplimentación del laudo respectivo.

7.- El pago de las prestaciones seguidamente enunciadas contenida en el  CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ÚNICO que la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD tiene celebrado con el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA vigente para el Bienio 2016-2018, así como en circulares de observancia general y obligatoria emitidas por la propia demandada COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, reclamo que se efectúa por todo el tiempo de servicios prestados y con base en los estipulado a mi favor, las cuales se relacionan a continuación:

a).- El pago de AGUINALDO consistente en 61 días de salario tabulado, con fundamento en los dispuesto por la Cláusula 31 fracción IV, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA y la demandada, reclamo que se efectúa por todo el tiempo de servicios prestados para la demandada.

b).- El pago del FONDO DE AHORRO consistente en el 32.23 % sobre los salarios y tiempo extraordinario del actor, con fundamento en los dispuesto por la Cláusula 65 fracción II del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA y la demandada, reclamo que se efectúa por todo el tiempo de servicios prestados para la demandada.

c).- El pago del FONDO DE PREVENSIÓN SOCIAL consistente en el 6.10% sobre los salarios del actor y tiempo extraordinario, con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula 65 fracción II del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA y la demandada, reclamo que se efectúa por todo el tiempo de servicios prestados para la demandada.

d).- El pago de RENTA DE CASA consistente en el 48% sobre el salario tabulado del actor y tiempo extraordinario, con fundamento en los dispuesto por la Cláusula 66 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA y la demandada, reclamo que se efectúa por todo el tiempo de servicios prestados para la demandada.

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