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Demanda De Alimentos


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  1.297 Palabras (6 Páginas)  •  272 Visitas

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San Juan de Pasto, 15 de octubre de 2014

Señor

JUEZ DE FAMILIA. (REPARTO)

E.S.D.

Ref.: Demanda de alimentos

Demandante: María Rosario Aguirre Mena

Demandado: William Hermes Montilla Ocaña

xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, vecina de esta ciudad, Practicante de Derecho de Consultorios Jurídicos de la Universidad Cooperativa de Colombia, con ID Nº xxxxxxxxxxxx, en ejercicio del poder conferido por la Sra. María Rosario Aguirre Mena también mayor y vecina de este lugar, identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 59.832.787, respetuosamente manifiesto que presento demanda de alimentos contra el Sr. William Hermes Montilla Ocaña, igualmente mayor y vecino de esta ciudad, identificado Cédula de Ciudadanía Nº 98.382.726 respecto de su hija Diana Carolina Montilla Aguirre, conforme a los siguientes

HECHOS

PRIMERO – Mi poderdante contrajo matrimonio Civil con el Sr. William Hermes Montilla Ocaña, el día 30 de Septiembre de 2002.

SEGUNDO – De la unión matrimonial de la señora María Rosario Aguirre Mena y el señor William Hermes Montilla, nació la niña o adolecente Diana Carolina Montilla Aguirre la cual está debidamente registrada ante la Notaria de Segunda de la Ciudad de Pasto y su edad actual es de nueve años (9).

TERCERO – Durante el año 2012, la pareja de esposos deciden separarse dejando a su hija menor al cuidado de su madre María Rosario Aguirre Mena.

CUARTO – Desde el momento de la separación año 2012, la señora María Rosario Aguirre Mena, no ha recibido cuota alimentaria alguna por parte del señor William Hermes Montilla.

QUINTO - La señora María Rosario Aguirre Mena no cuenta con una estabilidad económica que pueda Solventar gastos económicos es por eso que está solicitando que se le asigne cuota alimentaria para la menor de edad Diana Carolina Montilla Aguirre, por un valor no inferior a 200.000, para gastos de educación, recreación, salud, deportes, manutención y demás necesidades básicas y extras que requiera la niña o adolecente.

SEXTO - A partir de Junio de 2013, la niña o adolecente Diana Carolina Montilla Aguirre, comienza a presentar serios quebrantos de salud entre los cuales ha sido necesario consultar en repetidas ocasiones con especialistas particulares.

SEPTIMO – En el año 2014, la niña o adolecente inicia tratamiento oftálmico en la Clínica Unigarro, debido a que desarrolla una infección en el globo ocular, la cual le ha sido tratada mediante medicación especializada, la cual ha debido ser adquirida de manera particular.

OCTAVO – La señora María Rosario Aguirre Mena, ha tenido que sufragar gastos en los últimos años referentes a necesidades básicas de la niña o adolecente como lo son uniformes, útiles escolares, y demás requerimientos necesarios para su desarrollo educativo, teniendo en cuenta que actualmente y desde hace 7 meses la señora se encuentra desempleada es decir que la parte actora carece de los recursos económicos suficientes para atender las necesidades primarias de la niña o adolecente Diana Carolina Montilla Aguirre, lo cual hace muy dificil su situación.

serios quebrantos de salud entre los cuales ha sido necesario consultar en repetidas ocasiones con especialistas particulares

DEMANDA

Basado en los anteriores hechos, le solicito:

PRIMERO: Condenar al señor William Hermes Montilla Ocaña, a suministrar alimentos a su hija Diana Carolina Montilla Aguirre de nueve años de edad respectivamente, pago que deberá hacer el demandado en mesadas anticipadas de DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($200.000) cada una, dentro de los primeros cinco días de cada mes y a partir de la fecha de presentación de la demanda.

SEGUNDO: Ponerle de presente al demandado las sanciones legales, tanto pecuniarias como penales, en que incurrirá en caso de no dar cumplimiento a la obligación alimentaria que le imponga el Juzgado, advirtiéndole que no se podrá ausentar del país sin dejar una garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación, conforme lo preceptúa el artículo 148 del código del Menor con lo referente a la fijación provisional o definitiva de alimentos.

TERCERO: En el caso de que el señor William Hermes Montilla Ocaña tuviere un trabajo con

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