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DEMANDA ALIMENTOS

26 de Febrero de 2015

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C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.

P R E S E N T E.

LAURA RENOVATO HERRERA, mexicana, mayor de edad, unión libre, y en legal representación de mis menores hijas NORMA NOHEMI, YAJAHIRA LIZZETH, y PERLA JAZMIN todas de Apellidos RAMIREZ RENOVATO, y señalando como domicilio para oír toda clase de notificaciones incluso las de carácter personal , el ubicado en el número 710-203 de la Calle Independencia Zona Centro de esta Ciudad, y autorizando para que las reciba en mi nombre al C. LIC. JORGE TORRES BARBOSA,, en términos de los Artículos 118 y 1140 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Vengo por medio del presente Ocurso y en la VIA DE TRAMITACIÓN ESPECIAL DE CONTROVERSIA FAMILIAR POR ALIMENTOS, a promover demanda en contra de mi concubino, Sr. OMAR RAMIREZ BRIONES, quien puede ser emplazado a Juicio en su domicilio ubicado en Calle Salamanca No. 124 de la Colonia Hidalgo de esta Ciudad, demanda que interpongo por los siguientes conceptos:

a).- Por el pago de una pensión alimenticia de manera provisional y en su oportunidad definitiva, a favor de la suscrita y nuestras menores hijas NORMA NOHEMI, YAJAHIRA LIZZETH y PERLA JAZMIN, todas de Apellidos RAMIREZ RENOVATO.

b).- Por el aseguramiento de bienes propiedad del demandado, a efecto de garantizar los alimentos de nuestras menores hijas así como de la suscrita.

c).- Por el Pago de las Costas y gastos que se originen con motivo de la tramitación del presente Juicio.

Apoyo mi demanda de alimentos en las siguientes consideraciones de Hecho y Preceptos de Derecho.

H E C H O S

1.- En fecha 22 de Abril del año de 2002 mi demandado. OMAR RAMIREZ BRIONES y la suscrita tomamos la decisión de vivir en unión libre.

2.- Como resultado de nuestro Concubinato procreamos a nuestras Hijas, NORMA NOHEMI, YAJAHIRA LIZZETH, y PERLA JAZMIN todas de Apellidos RAMIREZ RENOVATO. Actualmente menores de edad, lo que acredito con sus partidas de su Nacimiento, mismas que acompaño a la presente como anexos UNO, DOS, y TRES.

3.- El Sr. OMAR RAMIREZ BRIONES, trabaja por su cuenta en el ramo de la construcción, trabajo en el que percibe un ingreso mensual aproximado de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.. N) mensuales, sin que hasta el momento aporte cantidad alguna a la suscrita para el sostenimiento del Hogar, siendo que tengo necesidad al igual que nuestras menores hijas de percibir dichos Alimentos, por lo que nos falta hasta lo más elemental para satisfacer nuestras necesidades como son Alimentación, Vestido, Habitación, Gastos Médicos, Educación Etc., aunado a esto que nuestras menores hijas actualmente se encuentran realizando sus estudios de primaria, por lo que es necesario el apoyo económico de mi demandado, para sufragar los gastos necesarios y propio de la edad de mis menores hijas.

4.- Desde el inicio de nuestro Concubinato mi demandado se ha negado a cumplir cabalmente con sus obligaciones para el sostenimiento de mi persona así como gastos de Alimentación y Educación de nuestras hijas, por lo que me he visto en la necesidad de solicitar prestamos económicos a vecinos y familiares con el fin de que me ayuden para mi sostenimiento y de nuestras hijas, ya que el obligado que resulta ser mi concubino se ha desatendido totalmente de la suscrita y de nuestras hijas, aún cuando mi demandado tiene la suficiente solvencia económica para aportar todo lo necesario para el sostenimiento de los gastos tanto de la suscrita como de nuestras hijas.

5.- Razón y motivo por el cual me veo en la necesidad de comparecer ante este H. Juzgado a demandar de mi concubino OMAR RAMIREZ BRIONES, una Pensión Alimenticia provisional hasta por el 50% mensual de sus ingresos que percibe y en su oportunidad Definitiva a favor de la suscrita y de nuestras menores hijas.

CAPITULO DE PRUEBAS.-

Desde Este momento me permito ofrecer las pruebas que a mi parte corresponde:

1.- CONFESIONAL.- Consistente en la posiciones que deberá absolver personalmente el demandado OMAR RAMIREZ BRIONES, en la fecha y hora que se sirva señalar y de conformidad con el pliego de Posiciones que en su momento formulare y por conducto de mi Abogado Apatrono.

2.- DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de nuestras hijas, NORMA NOHEMI, YAJAHIRA LIZZETH, y PERLA JAZMIN todas de Apellidos RAMIREZ RENOVATO, documentales estas que servirán para acreditar el derecho que asiste a la suscrita y a nuestras hijas para reclamar alimentos así como la minoría de edad de las mismas, y las cuales acompaño a la presente como anexos UNO, DOS, Y TRES.

3.- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de dos personas que ofrezco y me comprometo a presentar a declarar ante esta Autoridad en la fecha y hora que para tal efecto se señale con el fin de acreditar los extremos de mi demanda y puntos controvertidos de la Litis.

4.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES- Consistente en todo lo que se derive de las actuaciones y que favorezcan a los intereses de la suscrita y de nuestros hijos.

5.- PRESUSNCIONAL LEGAL Y HUMANA..- La cual se ofrece en los mismos términos que la inmediata anterior.

D E R E C H O

1.- Es Usted competente para conocer de este asunto de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 18 y 22 fracción primera de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado y los Artículos 143, 144,155, fracción XIV, 1137, 1138, 1139, 1140, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el estado.

2.- La personalidad de la suscrita y de mis hijos se funda en los numerales 262, 263, 264, 269, 270, 272, y demás relativos del Código Civil Vigente en el Estado, y 44, 45, 46, del Código de Procedimientos Civiles y demás relativos y aplicables de ambos ordenamientos con vigor en el Estado..

3.- En cuanto al fondo son aplicables los Artículos 149, 150, 170, 262, 264, 270, 272, 276, fracción primera, 278, y demás relativos del Código Civil Vigente en el Estado.

4.- Norman el procedimiento del presente asunto los Artículos 414, fracción II, 1139, 1140 y 1141, y relativos del Código Procesal Civil.

5.- Las Documentales Publicas que se acompañan al presente escrito como anexos tienen el valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 280 fracción II, 323, fracción IV, 388, del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

6.- las Costas y gastos se encuentran previstas en los Artículos 133, 134, de la Ley adjetiva Civil.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales invocadas.

A USTED C. JUEZ DE LO FAMILIAR, atentamente pido:

PRIMERO.- Se me tenga por presentada con este escrito, copias simples de ley y demás documentos que acompaño, y por interponiendo demanda de Alimentos en la VIA DE TRAMITACIÓN ESPECIAL DE CONTROVERSIA FAMILIAR POR ALIMENTOS, en contra del Sr. OMAR RAMIREZ BRIONES.

SEGUNDO.- Recibir y radicar la demanda ordenando se emplace a mi demandado con la copias de ley y decretar el pago de la Pensión Alimenticia Provisional, y ordenar se requiera a mi demandado por el pago de la primer Pensión Alimenticia, y el aseguramiento de las subsecuentes.

TERCERO.- Darle vista al representante Social para que en su oportunidad manifieste lo que a sus intereses convenga.

CUARTO.- Tener por autorizando para oír notificaciones al profesionista mencionado oportunamente y previos los tramites de ley dictar la resolución correspondiente.

PROTESTO LO NECESARIO.

SAN LUIS POTOSÍ. S. L. P. 11 DE NOVIEMBRE DEL 2013.

LAURA RENOVATO HERRERA

PLIEGO DE POSICIONES QUE EN FORMA PERSONAL DEBERA ABSOLVER EL C. JOSE LUIS ESPINOSA VAZQUEZ, MISMAS QUE LE SERAN FORMULADAS DENTRO DEL JUICIO DE CONTROVERSIA FAMILAR POR ALIMENTOS QUE TIENE PROMOVIDO EN SU CONTRA LA C. DIANA ANGELICA PEREZ GUZMÁN, ANTE ESTE H. JUZGADO DE LO FAMILIAR.

Una vez Advertido y Protestado en forma legal el absolvente y después de rendir sus generales contestara: SI ES CIERTO COMO LO ES.

1.- SI ES CIERTO COMO LO ES, que en fecha 22 de Abril del año de 1987 contrajo matrimonio civil con la articulante Sra. DIANA ANGELICA PEREZ GUZMÁN.

2.- SI ES CIERTO COMO LO ES, que como resultado de dicho matrimonio procreo a nuestros hijos DIANA BELEM LUBIN, FRANCIS DEYANIRA, LOUISIANA IVONNE, Y JOSE LUIS ANGEL, todos de Apellidos ESPINOSA PEREZ, los dos últimos menores de edad.

3.- SI ES CIERTO COMO

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