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DEMANDA ALIMENTOS


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  10.004 Palabras (41 Páginas)  •  322 Visitas

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C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.

P R E S E N T E.

LAURA RENOVATO HERRERA, mexicana, mayor de edad, unión libre, y en legal representación de mis menores hijas NORMA NOHEMI, YAJAHIRA LIZZETH, y PERLA JAZMIN todas de Apellidos RAMIREZ RENOVATO, y señalando como domicilio para oír toda clase de notificaciones incluso las de carácter personal , el ubicado en el número 710-203 de la Calle Independencia Zona Centro de esta Ciudad, y autorizando para que las reciba en mi nombre al C. LIC. JORGE TORRES BARBOSA,, en términos de los Artículos 118 y 1140 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Vengo por medio del presente Ocurso y en la VIA DE TRAMITACIÓN ESPECIAL DE CONTROVERSIA FAMILIAR POR ALIMENTOS, a promover demanda en contra de mi concubino, Sr. OMAR RAMIREZ BRIONES, quien puede ser emplazado a Juicio en su domicilio ubicado en Calle Salamanca No. 124 de la Colonia Hidalgo de esta Ciudad, demanda que interpongo por los siguientes conceptos:

a).- Por el pago de una pensión alimenticia de manera provisional y en su oportunidad definitiva, a favor de la suscrita y nuestras menores hijas NORMA NOHEMI, YAJAHIRA LIZZETH y PERLA JAZMIN, todas de Apellidos RAMIREZ RENOVATO.

b).- Por el aseguramiento de bienes propiedad del demandado, a efecto de garantizar los alimentos de nuestras menores hijas así como de la suscrita.

c).- Por el Pago de las Costas y gastos que se originen con motivo de la tramitación del presente Juicio.

Apoyo mi demanda de alimentos en las siguientes consideraciones de Hecho y Preceptos de Derecho.

H E C H O S

1.- En fecha 22 de Abril del año de 2002 mi demandado. OMAR RAMIREZ BRIONES y la suscrita tomamos la decisión de vivir en unión libre.

2.- Como resultado de nuestro Concubinato procreamos a nuestras Hijas, NORMA NOHEMI, YAJAHIRA LIZZETH, y PERLA JAZMIN todas de Apellidos RAMIREZ RENOVATO. Actualmente menores de edad, lo que acredito con sus partidas de su Nacimiento, mismas que acompaño a la presente como anexos UNO, DOS, y TRES.

3.- El Sr. OMAR RAMIREZ BRIONES, trabaja por su cuenta en el ramo de la construcción, trabajo en el que percibe un ingreso mensual aproximado de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.. N) mensuales, sin que hasta el momento aporte cantidad alguna a la suscrita para el sostenimiento del Hogar, siendo que tengo necesidad al igual que nuestras menores hijas de percibir dichos Alimentos, por lo que nos falta hasta lo más elemental para satisfacer nuestras necesidades como son Alimentación, Vestido, Habitación, Gastos Médicos, Educación Etc., aunado a esto que nuestras menores hijas actualmente se encuentran realizando sus estudios de primaria, por lo que es necesario el apoyo económico de mi demandado, para sufragar los gastos necesarios y propio de la edad de mis menores hijas.

4.- Desde el inicio de nuestro Concubinato mi demandado se ha negado a cumplir cabalmente con sus obligaciones para el sostenimiento de mi persona así como gastos de Alimentación y Educación de nuestras hijas, por lo que me he visto en la necesidad de solicitar prestamos económicos a vecinos y familiares con el fin de que me ayuden para mi sostenimiento y de nuestras hijas, ya que el obligado que resulta ser mi concubino se ha desatendido totalmente de la suscrita y de nuestras hijas, aún cuando mi demandado tiene la suficiente solvencia económica para aportar todo lo necesario para el sostenimiento de los gastos tanto de la suscrita como de nuestras hijas.

5.- Razón y motivo por el cual me veo en la necesidad de comparecer ante este H. Juzgado a demandar de mi concubino OMAR RAMIREZ BRIONES, una Pensión Alimenticia provisional hasta por el 50% mensual de sus ingresos que percibe y en su oportunidad Definitiva a favor de la suscrita y de nuestras menores hijas.

CAPITULO DE PRUEBAS.-

Desde Este momento me permito ofrecer las pruebas que a mi parte corresponde:

1.- CONFESIONAL.- Consistente en la posiciones que deberá absolver personalmente el demandado OMAR RAMIREZ BRIONES, en la fecha y hora que se sirva señalar y de conformidad con el pliego de Posiciones que en su momento formulare y por conducto de mi Abogado Apatrono.

2.- DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de nuestras hijas, NORMA NOHEMI, YAJAHIRA LIZZETH, y PERLA JAZMIN todas de Apellidos RAMIREZ RENOVATO, documentales estas que servirán para acreditar el derecho que asiste a la suscrita y a nuestras hijas para reclamar alimentos así como la minoría de edad de las mismas, y las cuales acompaño a la presente como anexos UNO, DOS, Y TRES.

3.- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de dos personas que ofrezco y me comprometo a presentar a declarar ante esta Autoridad en la fecha y hora que para tal efecto se señale con el fin de acreditar los extremos de mi demanda y puntos controvertidos de la Litis.

4.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES- Consistente en todo lo que se derive de las actuaciones y que favorezcan a los intereses de la suscrita y de nuestros hijos.

5.- PRESUSNCIONAL LEGAL Y HUMANA..- La cual se ofrece en los mismos términos que la inmediata anterior.

D E R E C H O

1.- Es Usted competente para conocer de este asunto de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 18 y 22 fracción primera de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado y los Artículos 143, 144,155, fracción XIV, 1137, 1138, 1139, 1140, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el estado.

2.- La personalidad de la suscrita y de mis hijos se funda en los numerales 262, 263, 264, 269, 270, 272, y demás relativos del Código Civil Vigente en el Estado, y 44, 45, 46, del Código de Procedimientos Civiles y demás relativos y aplicables de ambos ordenamientos con vigor en el Estado..

3.- En cuanto al fondo son aplicables los Artículos 149, 150, 170, 262, 264, 270, 272, 276, fracción primera, 278, y demás relativos del Código Civil Vigente en el Estado.

4.- Norman el procedimiento del presente asunto los Artículos 414, fracción II, 1139, 1140 y 1141, y relativos del Código Procesal Civil.

5.- Las Documentales Publicas que se acompañan al presente escrito como anexos tienen el valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 280 fracción II, 323, fracción IV, 388, del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

6.- las Costas y gastos se encuentran previstas en los Artículos 133, 134, de la Ley adjetiva Civil.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales invocadas.

A USTED C. JUEZ DE LO FAMILIAR, atentamente pido:

PRIMERO.- Se me tenga por presentada con este escrito, copias simples de ley y demás documentos que acompaño, y por interponiendo demanda de Alimentos en la VIA DE TRAMITACIÓN ESPECIAL DE CONTROVERSIA FAMILIAR POR ALIMENTOS, en contra del Sr. OMAR RAMIREZ BRIONES.

SEGUNDO.- Recibir y radicar la demanda ordenando se emplace a mi demandado con la copias de ley y decretar el pago de la Pensión Alimenticia Provisional, y ordenar se requiera a mi demandado por el pago de la primer Pensión Alimenticia, y el aseguramiento de las subsecuentes.

TERCERO.- Darle vista al representante Social para que en su oportunidad manifieste lo que a sus intereses convenga.

CUARTO.- Tener por autorizando para oír notificaciones al profesionista mencionado oportunamente y previos los tramites de ley dictar la resolución correspondiente.

PROTESTO LO NECESARIO.

SAN LUIS POTOSÍ. S. L. P. 11 DE NOVIEMBRE DEL 2013.

LAURA RENOVATO HERRERA

PLIEGO DE POSICIONES QUE EN FORMA PERSONAL DEBERA ABSOLVER EL C. JOSE LUIS ESPINOSA VAZQUEZ, MISMAS QUE LE SERAN FORMULADAS DENTRO DEL JUICIO DE CONTROVERSIA FAMILAR POR ALIMENTOS QUE TIENE PROMOVIDO EN SU CONTRA LA C. DIANA ANGELICA PEREZ GUZMÁN, ANTE ESTE H. JUZGADO DE LO FAMILIAR.

Una vez Advertido y Protestado en forma legal el absolvente y después de rendir sus generales contestara: SI ES CIERTO COMO LO ES.

1.- SI ES CIERTO COMO LO ES, que en fecha 22 de Abril del año de 1987 contrajo matrimonio civil con la articulante Sra. DIANA ANGELICA PEREZ GUZMÁN.

2.- SI ES CIERTO COMO LO ES, que como resultado de dicho matrimonio procreo a nuestros hijos DIANA BELEM LUBIN, FRANCIS DEYANIRA, LOUISIANA IVONNE, Y JOSE LUIS ANGEL, todos de Apellidos ESPINOSA PEREZ, los dos últimos menores de edad.

3.- SI ES CIERTO COMO LO ES, que el Absolvente desde el inicio de nuestro matrimonio se a negado a cumplir cabalmente con su obligación de ministrar alimentos a la suscrita así como a nuestros hijos.

4..- SI ES CIERTO COMO LO ES, que el absolvente se dedica a la siembra y cultivo de Chile, Jitomate y Alfalfa..

5.- SI ES CIERTO COMO LO ES, que el absolvente con motivo de su trabajo percibe un ingreso mensual aproximado de $50,000.00.

6..- SI ES CIERTO COMO LO ES, que el absolvente desde el inicio de nuestro matrimonio dejo de cumplir con sus obligaciones de ministrar alimentos tanto a la suscrita como a nuestros hijos.

7.- SI ES CIERTO COMO LO ES, que el absolvente se encuentra gozando de una posición económica bastante desahogada.

8.- SI ES CIERTO COMO LO ES, que el absolvente tiene pleno conocimiento de que la absolvente y nuestros hijos tenemos la necesidad de percibir alimentos.

ME RESERVO EL DERECHO DE FORMULAR OTRAS POSICIONES AL ABSOLVENTE EN EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA POR CONDUCTO DE MI ABOGADO PATRONO EN CASO DE CONSIDERARLO PRUEDENTE.

PROTESTO LO NECESARIO.

DIANA ANGELICA PEREZ GUZMAN

LIC. JORGE TORRES BARBOSA

CEDULA PROFESIONAL 1777532

INDEPENDENCIA 710-203

BUFET JURÍDICO

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR.

P R E S E N T E.

LAURA RENOVATO HERRERA, con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro de los autos del Juicio de Controversia Familiar por Alimentos registrado bajo el número 1799/2013, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente Ocurso y toda vez que no fue posible emplazar a mi demandado en virtud de que en la Central de Actuarios señalaron como fecha para llevar a cavo el emplazamiento las 10:00 horas del día 06 de enero del año en curso y toda vez que su Señoría tubo a bien fijar para la celebración de la audiencia de exhortación y audiencia de ley el día 09 de Enero del año en curso, virtud por lo cual el demandado no tendría el tiempo que legalmente establece la ley para contestar la demanda motivo por el cual solicito de su señoría tenga a bien fijar de nueva cuenta fecha y hora para la celebración de las audiencias de exhortación y de Ley, permitiéndome acompañar a la presente copia del vale de control de diligencia expedida por la Central de Actuarios.

Por lo anteriormente expuesto.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido.

UNICO.- Se sirva señalar de nueva cuenta fecha y hora para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de exhortación entre las partes y la audiencia de ley dentro del juicio en que comparezco.

PROTESTO LO NECESARIO.

SAN LUIS POTOSÌ. S.L.P. A 13 DE ENERO DEL 2014.

LAURA RENOVATO HERRERA

LIC. JORGE TORRES BARBOSA

CEDULA PROFESIONAL 1777532

INDEPENDENCIA 710-203

BUFET JURÍDICO

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR.

P R E S E N T E.

LAURA RENOVATO HERRERA, con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro de los autos del Juicio de Controversia Familiar por Alimentos registrado bajo el número 1799/2013, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente Ocurso vengo a solicitar de su Señoría tenga a bien hacerme la devolución de los originales de las ACTAS DE NACIMIENTO de mis menores hijas previa copia que se deje en autos autorizando para que las reciba en mi nombre al C. LIC. JORGE TORRES BARBOSA.

Por lo anteriormente expuesto.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido.

UNICO.- Se sirva ordenar a quien corresponda se me haga la devolución de los originales de las documentales en mención y por autorizando para recibirlas al profesionista mencionado

PROTESTO LO NECESARIO.

SAN LUIS POTOSÌ. S.L.P. A 09 DE ABRIL DEL 2014.

LAURA RENOVATO HERRERA

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

ESPECIALIZADA EN DELITOS SEXUALES

Y CONTRA LA FAMILIA.

P R E S E N T E.

LAURA RENOVATO HERRERA, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho y en legal representación de mis menores hijas NORMA NOHEMI, YAJAHIRA LIZZETH, Y PERLA JAZMIN de apellidos RAMIREZ RENOVATO, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer;

Por medio del presente escrito vengo a formular querella en contra del C. OMAR RAMIREZ BRIONES, quien puede ser localizado en su domicilio ubicado en Calle Revolución No. 230 de la colonia El Mezquital de esta Ciudad, querella que interpongo por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASITENCIA FAMILIAR, VIOLENCIA FAMILIAR PSICOLOGICA Y ECONOMICA, tipificados por los artículos, 171, 172, 177, y relativos del Código Penal Vigente en el Estado, y los que resulten de los siguientes:

H E C H O S

1.- En fecha abril del año 2002 mí acusado OMAR RAMIREZ BRIONES, y la suscrita tomamos la decisión de vivir en unión libre.

2.- Como resultado de nuestro Concubinato procreamos a nuestras hijas, NORMA NOHEMI, YAJAHIRA LIZZETH, y PERLA JASMIN, todas de apellidos RAMIREZ RENOVATO, actualmente menores de edad, lo que acredito con sus partidas de nacimiento, mismas que acompaño a la presente como anexos UNO, DOS, y TRES.

3.- Mi acusado Sr. OMAR RAMIREZ BRIONES, trabaja por su cuenta en el ramo de la construcción, trabajo en el que percibe un ingreso mensual aproximado de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N) sin que hasta el momento aporte cantidad alguna a la suscrita y a nuestras menores hijas siendo que tenemos la necesidad de percibir alimentos de parte de mi acusado, por lo que nos falta los más elemental para satisfacer nuestras necesidades como son alimentación, vestido, habitación, gastos médicos, educación, etc. Aunado a esto que nuestras menores hijas actualmente se encuentran realizando sus estudios de primaria, por lo que es necesario que mi demandado cumpla con su obligación de ministrarnos alimentos.

4.- Desde el inicio de nuestro concubinato mi acusado siempre se ha negado a cumplir cabalmente con sus obligaciones alimentarias para con la suscrita y nuestras menores hijas, por lo que la suscrita me he visto en la imperiosa necesidad de solicitar préstamos personales a familiares y vecinos, con el fin de solventar las necesidades alimentarias de mis hijas, ya que el obligado que resulta ser el Padre de mis hijas se ha desatendido totalmente de la suscrita y de nuestras menores hijas, aun cuando mi acusado tiene la suficiente capacidad económica para aportar lo necesario para el sostenimiento de nuestras hijas y de la suscrita.

5.- Es menester destacar que mi demandado desde el año 2011 abandono a la suscrita y a nuestras menores hijas yéndose a vivir con otra mujer con quien también tiene familia, dejándonos en total desamparo sin recursos para atender nuestras necesidades de subsistencia ya que la suscrita por atender a mis menores hijas no trabajo actualmente, más sin embargo tanto mis tías como mi Madre me ayudan con lo que pueden, para darles de comer a mis hijas y en repetidas ocasiones me he presentado al domicilio de mi acusado acompañada en ocasiones por mi Madre y en otras ocasiones por alguno de mis familiares y vecinos, a exigirle cumpla con su obligación de darnos alimentos corriéndonos de su casa ya que les dice a las personas de quien me hago acompañar que eso es cosa de los dos que no se metan en lo que no les importa y que mejor nos larguemos diciéndome que le haga como quiera que el no tiene la obligación de mantenernos a la suscrita y a nuestras hijas, a ultimas fechas y en repetidas ocasiones mi hija de nombre YAJAHIRA RAMIREZ RENOVATO se ha presentado al domicilio de mi acusado con la finalidad de pedirle dinero para comprar unos anteojos que requiere y que le exigen en la escuela más sin embargo mi acusado le sale con evasivas diciéndole que la próxima semana se los manda hacer cosa que no ha sucedido hasta que finalmente le dijo “DILE A TU MADRE QUE TE LOS COMPRE YO NO TENGO NINGUNA OBLIGACIÓN CONTIGO Y YA NO VENGAS A MOLESTARME A MI CASA” ante esto mi hija siguió insistiendo pero ahora mi acusado ya no sale de su casa sino que manda a su actual pareja quien le dice a mi hija que no ande molestando a su esposo que el ya tiene otra familia que mantener, por lo que considero que con la conducta de mi acusado esta cometiendo violencia familiar en contra de mis hijas concretamente Económica y Psicológica pues aún cuando las dejo completamente desamparadas sin medios suficientes para subsistir las humilla cada que tiene oportunidad pues las tres de mis hijas y en repetidas ocasiones en que se lo encuentran en la calla le piden dinero para comprarse comida, ropa o útiles pero mi acusado de una manera burlona les dice para eso tienen a su madre pídanle a ella. Por lo que considero que con el actuar de mi acusado les ha ocasionado a mis hijas un daño psicológico irreversible.

6.- Cave destacar que en el mes de octubre del año 2012 demande a mi acusado por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR ante el ministerio publico quien consigno la averiguación ante el Juzgado Séptimo del Ramo Penal quien libro la correspondiente orden de aprehensión en contra de mi acusado en marzo del 2013 por el referido delito, para esto el 30 de octubre del 2013 mi acusado fue aprehendido y puesto a disposición del juez cuando lo detuvieron uno de sus hermanos se comunico conmigo diciéndome que era necesario acudiera a dicho juzgado para llegar a un acuerdo con mi ahora acusado para esto me presente a dicho juzgado y una vez ahí el hermano de mi acusado me indico que era el momento de hacer un acuerdo para asegurar que mi acusado cumpla con su obligación de ministrarnos alimentos tanto a la suscrita como a mis menores hijas, ante los ruegos de mi acusado ya que este se puso a llorar cuando estaba encerrado y ante mi ignorancia en el procedimiento acepte en fecha 31 de octubre del 2013 llegar a un acuerdo con mi acusado firmando un papel en que mi acusado se comprometió a que a partir de ese día cada viernes de cada semana me entregaría la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100), para el sostenimiento de mis menores hijas, comprometiéndose en que el primer pago seria por conducto de su abogado y los subsecuentes mediante consignación que realizaría a mi nombre ante un Juzgado Familiar el primer pago efectivamente así lo hizo ya que su abogado me entrego los primeros $500.00 más sin embargo nunca realizo consignación alguna ante el Juez de lo Familiar a favor de la suscrita y de mis menores hijas, Considerando la suscrita que con la celebración del referido acuerdo mi acusado celebro un acto jurídico simulado con perjuicio de la suscrita y de nuestras menores hijas ya que mi acusado sabia perfectamente que no lo cumpliría, motivo por el cual de nueva cuenta me presente en diversas ocasiones a su domicilio para exigirle una explicación saliéndome con puras evasivas ya que según el no había tenido tiempo de consignarme el dinero ante el juez pero que en la primer oportunidad consignaría el dinero dejando de nueva cuenta a la suscrita y a nuestras menores hijas en total desamparo sin recursos para atender nuestras necesidades de subsistencia, así transcurrieron los meses hasta que en el mes de junio del presente año me encontraba saliendo de la iglesia del Saucito en compañía de otras personas cuando alcance a ver a mi acusado que iba en una bicicleta é inmediatamente lo detuve exigiéndole una explicación del porque no cumplía con su obligación de mantener a nuestras hijas contestándome, ya déjame en paz ya no te voy a dar dinero ponte a trabajar para eso tienes manos, yo tengo otra familia que mantener.

7.- Motivo por el cual me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante esta H. Autoridad a efecto de que se proceda legalmente en contra de mi acusado y se le obligue para que esta vez si cumpla con su obligación alimentaria y no siga generando Violencia Familiar en contra de mis menores hijas, La violencia Psicológica y Económica en contra de la suscrita fue precisamente el engaño de que fui objeto ya que ante la necesidad económica de mis hijas fui engañada por mi acusado para firmar el mencionado acuerdo estoy consiente que por haber celebrado dicho acuerdo no puedo reclamarle lo que adeuda por alimentos desde que se separo de la suscrita pero si tengo derecho a reclamarle lo que adeuda a partir de la celebración de dicho acuerdo, por ser este un delito continuado.

Por lo anteriormente expuesto.

A USTED C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, atentamente pido:

PRIMERO.- Se me tenga por presente con este escrito por formulando QUERELLA en contra del C. OMAR RAMIREZ BRIONES, por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASITENCIA FAMILIAR, Y VIOLENCIA FAMILIAR PSICOLOGICA Y ECONOMICA, y en su oportunidad se ejercite acción penal en contra de mi acusado exigiendo el pago concerniente de la reparación del daño a favor de la suscrita y de mis menores hijas.

SEGUNDO.- Se sirva ordenar la ratificación de la presente y se desahoguen toda y cada una de las diligencias necesarias para la integración de la averiguación.

TERCERO.- Se me tenga por acompañando a la presente Copia Fotostáticas de las Actas de Nacimiento de mis menores hijas, así como Copia Fotostáticas del Acuerdo que celebre con mi acusado, las cuales pido sean cotejadas con sus originales que en su momento presentare y una vez hecho esto, me sean devueltas las mismas por ser de utilidad de la suscrita.

PROTESTO LO NECESARIO

SAN LUIS POTOSI. S.L.P. A 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

LAURA RENOVATO HERRERA

ARTICULO 177. Comete el delito de violencia familiar quien en contra de su cónyuge, concubina o

concubinario, o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, pariente

consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente colateral

consanguíneo o afín hasta el cuarto grado o adoptante, cometa actos abusivos de poder u omisión

intencionales, dirigidos a dominar, someter, controlar o maltratar de manera física, verbal,

psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar,

independientemente de que pueda producir o no lesiones, y de otros delitos que le resulten.

Este delito se sancionará con una pena de uno a seis años de prisión y sanción pecuniaria de 160

a 260 días de salario mínimo; asimismo el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se

le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.

Este delito se perseguirá por querella necesaria, excepto cuando:

I. La víctima u ofendido sea menor de edad; incapaz, o no tenga la capacidad para comprender el

significado del hecho;

II. La víctima presente una discapacidad sensorial, física, o mental, total, parcial o permanente;

III. La víctima sea mayor de sesenta años;

IV. La conducta sea reiterada, es decir, se tengan documentados antecedentes o denuncia de

violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, o

V. Cuando se cometa con la participación de dos o más personas.

La autoridad competente deberá canalizar a la víctima u ofendido del delito de violencia familiar,

para que reciba la atención médica y psicológica de urgencia.

ARTICULO 178. Se equipara a la violencia familiar cualquiera de los actos señalados en el artículo

anterior de este Código, cuando se cometan en contra de la persona con la que se encuentre unida

fuera del matrimonio, de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa

persona, o de cualquiera otra que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación,

instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la

misma casa.

(REFORMADO, P.O. 07 DE AGOSTO DE 2007)

ARTICULO 179. En todos los casos previstos en los artículos precedentes, el Ministerio Público

exhortará al responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar

ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas necesarias y, dictará, en su caso, la

consistente en la prohibición para el agresor de acercarse al ofendido en un radio de cuando

menos 100 metros.

TITULO SEXTO

DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

CAPITULO I

CORRUPCION DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE PERSONAS

QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE

PERSONAS QUE NO TIENE CAPACIDAD PARA RESISTIRLO

(ADICIONADO,

C. JUEZ QUINTO DEL RAMO CIVIL.

P R E S E N T E.

HIPOTECARIA NACIONAL, S.A DE C.V

SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO

MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO

FINANCIERO BBVA BANCOMER.

VS.

ELIZABETH SALAZAR RANGEL

JUICIO: EXTRAORDINARIO CIVIL HIPOTECARIO

EXPEDIENTE No. 1162/2013

ELIZABERTH SALAZAR RANGEL, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en el número 710-203 de la calle de Independencia zona centro de esta ciudad, autorizando en los términos del artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, al C. Lic. Jorge Torres Barbosa, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente Ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 937, 938, 940, 941, 942, y relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, y antes de proceder a dar contestación a la demanda entablada en mi contra me permito interponer RECURSO DE APELACION, en contra del ilegal emplazamiento realizado a mi persona supuestamente por un actuario adscrito a este H. Juzgado, toda vez que dicho diligenciario, sin identificarse omitió hacer entrega a la suscrita copia del auto admisorio de la demanda, así como las copias de las documentales que dice la actora acompaña a su escrito inicial de demanda, dejándome en completo estado de indefensión al no conocer. Si en dicho auto admisorio existía alguna prevención, requerimiento, si existió algún embargo, mucho menos me hizo saber el tipo de juicio ventilado en mi contra mucho menos el termino que tenia para contestar la demanda ya que únicamente me entrego copia del escrito inicial de demanda que por supuesto no se encuentra firmada, por lo que desde este momento señalo como constancias que integren el presente recurso todas y cada una de las constancias que integran el expediente en que actuó para que sean enviadas al Tribunal de Alzada para la debida substanciación del recurso planteado, señalando como domiciliopara oir notificaciones en segunda instancia el ubicado en el número 710-203 de la calle Independencia zona centro de esta ciudad, autorizando para que las reciba en mi nombre al C. LIC. JORGE TORRES BARBOSA, por lo una vez hecho esto procedo a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

Que por medio de este escrito, estando en tiempo y forma, vengo a dar contestación a la improcedente demanda instaurada en mi contra en la vía Extraordinaria Civil Hipotecaria, por la C. Lic. ANA ROSA MONTOYA REYES, quien se dice ser apoderada de Hipotecaria Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero BBVA Bancomer. lo que hago en los siguientes términos:

En primer lugar, de manera correlativa, paso a dar,

CONSTESTACION A LOS HECHOS DE LA DEMANDA

1.- El correlativo lo niego por los términos en que se encuentra redactado, ya que si bien es cierto que se celebró el contrato referido por la parte actora, el mismo contiene un crédito simple con interés y garantía hipotecaria; Lo que en realidad consistió en un cofinanciamiento otorgado por la actora e INFONAVIT, que la parte actora realizó mediante movimientos contables de cargo y abono, a efecto de que la suscrita pudiera satisfacer el adeudo y los intereses derivados del préstamo hipotecario que por $396,900.00 pesos me había hecho la actora en los términos del documento descrito en el hecho primero de la demanda, por lo que el documento citado en el correlativo que se contesta es nulo y carece de eficacia para intentarse la vía hipotecaria en mi contra.

En efecto, en el contrato de apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria, referido en el hecho primero de la demanda, se aprecia claramente que la operación se realizó por la cantidad de $396,900.00 pesos; En el contrato cuya nulidad imploro desde este momento como excepción y a que se contrae el correlativo que se contesta, es perfectamente visible que la suscrita reconoce un adeudo por la cantidad $396,900.00.

Por lo anterior, es incuestionable insisto, que el contrato referido en el hecho que se contesta consiste en un cofinanciamiento que la parte actora realizó mediante movimientos contables de cargo y abono, a efecto de que la suscrita pudiera satisfacer el adeudo y los intereses derivados del préstamo hipotecario aludido en el hecho primero de la demanda, tomando del crédito adicional el importe necesario para que la suscrita, sin recibir ningún dinero, pagara los adeudos derivados del contrato original de apertura de crédito con garantía hipotecaria citado en el hecho I de la demanda, lo que constituye un préstamo para pago de pasivos, por lo que el crédito constante en el contrato de fecha 31 de enero del 2007 determinado en el hecho que se contesta, es nulo de pleno derecho.

Así ha quedado resuelto por los H. Tribunales Colegiados de Circuito, en los siguientes términos:

“Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Marzo de 1998 Tesis: I.7o.C.16 C Página: 809 Materia: Civil

PAGO DE PASIVOS, NULIDAD DEL PRÉSTAMO PARA, OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.

De conformidad con el inciso b) del artículo 8o. del Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito, dichos organismos están impedidos para efectuar financiamientos para pago de pasivo, salvo casos especiales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en consecuencia, resulta nula de pleno derecho la operación consistente en el otorgamiento de un crédito adicional en un contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, por tratarse de un esquema de refinanciamiento que el banco acreditante realiza a través de movimientos contables de cargo y abono, tomando del crédito adicional el importe necesario para que el acreditado, sin recibir ningún dinero, pague los intereses devengados y no cubiertos con la mensualidad realizada, simulando el cobro por su cuenta de cantidades adeudadas, lo que constituye un préstamo para pago de pasivos. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4457/97. Imelda del Socorro Hernández Mojica de García y Alfredo García Suárez. 6 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Lilia Rodríguez González. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, tesis I.7o.C. J/2, página 415.”

Sin perjuicio de lo anterior, hago valer que en el contrato de referencia, se debieron satisfacer ciertas condiciones, a efecto de que proceda la exigibilidad del crédito en la vía especial hipotecaria, como son la indudable existencia del crédito, que éste sea cierto, líquido y exigible. Sobre el particular, del análisis del documento base de la acción referido, se desprende que en el mismo se encuentran cumplidos sólo alguno de los requisitos, siendo inconcuso que NO SE DETERMINÓ el importe del crédito hipotecario A PAGAR en CANTIDAD LÍQUIDA DE DINERO, lo que trae como consecuencia, la improcedencia de la vía hipotecaria intentada en mi contra.

Lo afirmado en este hecho, lo acredito con los testimonios que la parte actora acompañó a su escrito inicial de demanda, tanto del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria por la cantidad de $396,900.00 visible en la escritura pública número 21,273, de fecha 31 de enero del año 2007, pasada ante la fe del señor licenciado Jacinto Larraga Martínez, Notario Público número 22, con ejercicio en esta ciudad, como del contrato de compra-venta celebrado entre la suscrita y “PROYECTOS HABITACIONALES” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE respecto de la compra del inmueble materia del presente juicio.

2.- El correlativo lo niego por los términos en que se encuentra redactado y, sin perjuicio de lo anteriormente hecho valer, es de precisar que la parte actora no deduce en su demanda ni acredita haber requerido al suscrito del pago del adeudo, ni la negativa del suscrito a efectuar el cumplimiento de mis obligaciones; Luego entonces, siendo éste un elemento para la procedencia de la acción intentada en mi contra, debe mi contraria acreditar tal requerimiento, y al no hacerlo, es incuestionable que la suscrita no ha incurrido en mora, por lo que resulta improcedente que se pretenda dar por anticipado el vencimiento del plazo para el pago del crédito.

3, 4, 5, 6, 7,8.- El correlativo a estos incisos los niego para los efectos legales conducentes.

9.- El correlativo a este inciso es CIERTO

10.- El correlativo lo niego para los efectos legales conducentes. En efecto, la parte actora, al narrar el hecho que se contesta, afirma que la suscrita adeuda más de dos erogaciones y amortizaciones parciales mensuales pactadas, pero omite precisar los hechos en que funda su acción, ya que no señala cuales son esas erogaciones y amortizaciones parciales mensuales pactadas a que se refiere, ni a partir de que fecha supuestamente la demandada dejó de cumplir con sus obligaciones, de modo tal que la suscrita pueda preparar sus defensas y excepciones. Luego entonces, es inconcuso que la parte actora omite señalar los principios de exactitud por los cuales pretende dar por vencido anticipadamente el crédito en cuestión, por lo que la acción que ejerce en mi contra es improcedente.

11.- El correlativo es irrelevante, ya que es una cuestión de competencia judicial a la cual no puedo referirme para fijación de litis sustantiva entre las partes.

DERECHO DE LA ACTORA

Niego la aplicabilidad de los preceptos legales invocados por la parte actora, en la medida en que pretende justificar los hechos de su demanda.

De lo anterior y con fundamento en el artículo 481.2 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, se deduce que se opongan las siguientes,

EXEPCIONES

PRIMERA.- FALTA DE PERSONALIDAD, de la C.LIC. ANA ROSA MONTOYA REYES, quien en el escrito inicial de demanda dice ser apoderada de la parte actora. Esta excepción que deberá ser resuelta de plano por su Señoría en la audiencia del juicio, es procedente en mérito de que en el escrito inicial de demanda, la C.LIC. ANA ROSA MONTOYA REYES, afirma actuar como apoderada de la parte actora y afirma acreditar su personalidad con una “supuesta” copia certificada de testimonio notarial, de la cual no se me corrió traslado; Luego entonces, debe declararse procedente la excepción de falta de personalidad que opongo.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de la excepción que antecede, se opone también la FALTA DE ACCIÓN y la consecuente IMPROCEDENCIA DE LA VÍA Extraordinaria Civil Hipotecaria. Falta de acción que resulta procedente en mérito de que el documento base de la acción hecho valer por la parte actora, consiste en un contrato constante en la escritura pública número 21,273 de fecha 31 de enero del 2007, el cual contiene un contrato de apertura de crédito simple con interés y y garantía hipotecaria. Sin embargo, en dicho contrato, se debieron satisfacer ciertas condiciones, a efecto de que proceda la exigibilidad del crédito en la vía hipotecaria, como son la indudable existencia del crédito, que éste sea cierto, líquido y exigible. Sobre el particular, del análisis del documento base de la acción referido, se desprende que en el mismo se encuentran cumplidos sólo alguno de los requisitos, siendo inconcuso que NO SE DETERMINÓ el importe del crédito hipotecario en CANTIDAD LÍQUIDA DE DINERO, lo que trae como consecuencia, la improcedencia de la vía hipotecaria intentada en mi contra. Criterio expuesto por el “H. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 405/99. Banca Serfín, S.A. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretaria: Blanca Silvia Mata Balderas, Novena Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Diciembre de 1999 Tesis: 1a./J. 80/99 Página: 140 Materia: Civil Jurisprudencia.

TERCERA.- La IMPROCEDENCIA DE LA VÍA EXTRAORDINARIA CIVIL HIPOTECARIA y la falta de acción, por FALTA DE REQUERIMIENTO de la acreditante actora a la suscrita acreditada demandada. Esta excepción resulta procedente en mérito de que la parte actora en este asunto no acredita ni deduce haber requerido a la suscrita del pago del adeudo, ni la negativa de la suscrita a efectuar el cumplimiento de mis obligaciones, por lo que como elemento para la procedencia de la acción intentada en mi contra, debe mi contraria acreditar tal requerimiento, y al no hacerlo, es incuestionable que la suscrita no ha incurrido en mora, por lo que resulta improcedente que se pretenda dar por anticipado el vencimiento del plazo para el pago del crédito. En consecuencia, resulta improcedente la acción que en la vía hipotecaria intenta en mí contra la parte actora.

CUARTA.- LA FALTA DE ACCIÓN, para intentar la vía hipotecaria en mi contra, atento a que la parte actora, al narrar los hechos de su demanda pretende dar por vencido anticipadamente el plazo del crédito constante en los documentos base de la acción, tratando de fundarse en que la suscrita adeuda más de dos erogaciones y amortizaciones parciales mensuales pactadas, siendo que dicha actora, omite precisar los hechos en que funda su acción, ya que no señala cuales son esas erogaciones y amortizaciones parciales mensuales pactadas a que se refiere, ni a partir de que fecha supuestamente el demandado dejó de cumplir con sus obligaciones, de modo tal que la suscrita pueda preparar sus defensas y excepciones. Luego entonces, la acción hipotecaria en mi contra es improcedente, en mérito de que la parte actora en su escrito de demanda omite señalar los principios de exactitud por los cuales pretende dar por vencido anticipadamente el crédito en cuestión.

QUINTA.- LA NULIDAD del crédito constante en el contrato de fecha 31 de enero del 2007 a que se contrae la actora como base de su acción y determina en el hecho 1 de su escrito inicial de demanda, ya que el mismo contiene una simulación, atento a que su real y verdadera naturaleza consiste en un cofinanciamiento que la parte actora realizó mediante movimientos contables de cargo y abono, a efecto de que la suscrita pudiera satisfacer el crédito derivado del préstamo hipotecario aludido en el hecho primero de la demanda, tomando del crédito adicional, el importe necesario para que la suscrita, sin recibir ningún dinero, pagara los adeudos derivados del contrato original de apertura de crédito con garantía hipotecaria citado en el hecho I de la demanda, lo que constituye un préstamo para pago de pasivos.

SEXTA.- LA FALTA DE ACCIÓN, (sine actione agis) derivada de la negativa calificada de la demanda interpuesta en mi contra.

Permitiéndome ofrecer las pruebas que a mi parte corresponde en la forma siguiente:

P R U E B A S

PRIMERA.- LA DOCUMENTAL, consistente en la escritura pública número 21,273, de fecha 31 de enero del 2007, pasada ante la fe del señor licenciado Jacinto Larraga Martínez, Notario Público número 22 con ejercicio en esta ciudad, la cual contiene el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria por la cantidad de $396,900.00, CELEBRADO ENTRE HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, AHORA HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en su carácter de acreditante y la suscrita como acreditada, el cual fue acompañado por la actora, a su escrito inicial de demanda.

Esta prueba se relaciona con lo afirmado al contestar los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11, de la demanda y con la misma se acredita que el crédito hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la cantidad de $396,900.00 y que el contrato de fecha 31 de enero del 2007 a que se contrae como base de su acción la actora en lo principal, fue un mecanismo de cofinanciamiento de pasivos prohibidos por la ley.

La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque en la documental que se ofrece, consiste en una documental pública que hace prueba plena.

SEGUNDA.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa y en todo lo que beneficie a los intereses de la suscrita. Esta prueba se relaciona con lo afirmado al contestar los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,910,11, de la demanda.

Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el crédito hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la cantidad de $396,900.00 y que el contrato que se ofrece en este apartado, fue un mecanismo de cofinanciamiento de pasivos prohibidos por la ley.

La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque las constancias de autos hacen prueba plena.

CUARTA.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, en todo lo que beneficie a los intereses de la suscrita. Esta prueba se relaciona con lo afirmado al contestar los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,910,11.

Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el crédito hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la cantidad de 396,900.00 y que el contrato que se ofrece en este apartado, fue un mecanismo de cofinanciamiento de pasivos prohibidos por la ley.

La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque HIPOTECARIA NACIONAL S,A DE C.V. es una Institución bancaria, que al día 31 de enero del 2007, fecha de la celebración del contrato, estaba impedida para efectuar financiamientos para pago de pasivo, salvo casos especiales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en consecuencia, resulta nula de pleno derecho la operación consistente en el otorgamiento de un crédito adicional en un contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, por tratarse de un esquema de cofinanciamiento que el banco acreditante realizó a través de movimientos contables de cargo y abono, tomando del crédito adicional el importe necesario para que la suscrita acreditado, sin recibir ningún dinero, pagara los intereses devengados y no cubiertos del crédito referido, lo que constituye un préstamo para pago de pasivos.

HECHO COMUN.-

ANTE LA CRISIS ECONÓMICA QUE ATRAVIESA EL PAÍS Y QUE LE PERJUDICO A LA SUSCRITA MI INTENCIÓN ES CONSERVAR MI PATRIMONIO Y REESTRUCTURAR EL ADEUDO CON LA ACTORA MOTIVO POR EL CUAL PIDO DE SU SEÑORÍA LE DE VISTA A MI CONTRARIA A EFECTO DE SUPLICA SE ME CONCEDA POR ÚNICA OCASIÓN LA RESTRUCTURACIÒN DEL ADEUDO.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito, documentos y copias que acompaño, dando en tiempo y forma, contestación a la demanda interpuesta en mi contra y por opuestas las excepciones y defensas que se hacen valer, y se le de vista a mi contraria a manera de suplica me conceda la RESTRUCTURACIÒN DEL ADEUDO.

SEGUNDO.- Tener por ofrecidas las pruebas que relaciono en este escrito, admitiéndolas en su oportunidad por encontrarse ajustadas a derecho.

CUARTO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en la que se declare la improcedencia de la acción hipotecaria ejercida en mi contra, por así corresponder conforme a derecho y ser de justicia.

PROTESTO LO NECESARIO

SAN LUIS POTOSI.S.L.P. A 17 DE ENERO DEL 2014.

ELIZABETH SALAZAR RANGEL

RECONVENCIÓN:

Por medio de este escrito, vengo a interponer reconvención en contra del Banco XXXXX de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero XXXXXXXX, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, por las siguientes,

PRESTACIONES:

a) La declaración que su Señoría se sirva producir de NULIDAD del convenio constante en escritura pública número xxxxxxxxxxxx de fecha xxxxxxxxxxxx, modificatorio del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre el Banco xxxxxxxxx, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero xxxxxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable, como acreditante, y el suscrito y la señora xxxxxxxxxxxx como acreditados.

b) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.

Fundo mi acción, en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS:

PRIMERO.- Con fecha xxxxxxxxxxxxxx, la demandada en la reconvención en su carácter de acreditante y el suscrito junto con la señora xxxxxxxxxxxxxx, en calidad de acreditados, celebramos contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria por la cantidad de xxxxxxxxxxxxxx pesos actuales, constante dicha operación en la escritura pública número xxxxxxxxxxxxx, de fecha xxxxxxxxxxxxxx, pasada ante la fe del señor licenciado xxxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxx del Distrito Federal. Tal y como lo acredito con el instrumento que de dicha escritura adjuntó la parte actora en lo principal a su escrito inicial de demanda y que desde este momento hago mía para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO.- Es el caso que en el contrato a que me contraigo en el hecho que antecede, se convinieron pagos mensuales a cargo de los acreditados, por la suma de hasta tres punto noventa y dos veces el salario mínimo mensual general del Distrito Federal, así como intereses variables en los términos no determinados con exactitud en el contrato referido en el hecho que antecede, visibles en el punto tres del capítulo de definiciones de la instrumental de marras. El importe en cuestión, capital e intereses, inicialmente fue pagado con puntualidad; Sin embargo, y por las crisis que atravesó el país en el mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, los acreditados nos vimos impedidos para continuar satisfaciendo nuestros pagos oportunamente ante la acreditante hoy demandada en la reconvención, lo que generó que se incrementara nuestro adeudo hasta por la cantidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx al mes de xxxx dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

TERCERO.- Con fecha xxxx de xxxx de mil novecientos noventa y xxxx, la hoy demandada en la reconvención y el suscrito junto con la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, celebramos un convenio a efecto de que los acreditados pagáramos el adeudo referido en el hecho que antecede, y de esa manera, se otorgó la escritura pública número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pasada ante la fe del señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del Distrito Federal, la cual contiene un reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria mediante plan Udis; Lo que en realidad consistió en un refinanciamiento que la acreditante realizó mediante movimientos contables de cargo y abono, a efecto de que el suscrito pudiera satisfacer el adeudo y los intereses derivados del préstamo hipotecario que por xxxxxxxx pesos me había hecho el Banco xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, S.A., en los términos del documento descrito en el hecho primero de la reconvención.

En el contrato de apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria, referido en el hecho primero de la reconvención, se aprecia claramente que la operación se realizó por la cantidad de xxxxxxxxx pesos actuales; En el convenio cuya nulidad imploro, es perfectamente visible que el suscrito reconoce un adeudo por la cantidad dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx pesos.

Por lo anterior, es incuestionable que el convenio cuya nulidad reclamo consiste en un refinanciamiento que el Banco xxxxxxxxxxxx, S.A., realizó mediante movimientos contables de cargo y abono, a efecto de que el suscrito pudiera satisfacer el adeudo y los intereses derivados del préstamo hipotecario aludido en el hecho primero de la reconvención, tomando del crédito adicional el importe necesario para que el suscrito, sin recibir ningún dinero, pagara los adeudos derivados del contrato original de apertura de crédito con garantía hipotecaria citado en el hecho I de la demanda, lo que constituye un préstamo para pago de pasivos, por lo que el crédito constante en el convenio de fecha xxxx dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx determinado en el hecho que se contesta, es nulo de pleno derecho, de conformidad con el inciso b) del artículo 8o. del Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito vigente a la fecha de la celebración del convenio, las cuales están impedidas para efectuar financiamientos para pago de pasivos.

DERECHO:

Son aplicables a la reconvención, el artículo 8 y demás relativos del Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito vigente a la fecha de la celebración del convenio cuya nulidad se invoca.

PRUEBAS:

PRIMERA.- LA DOCUMENTAL, consistente en la escritura pública número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de fecha xxxx de xxxx de mil novecientos noventa y xxx, pasada ante la fe del señor licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxxx del Distrito Federal, la cual contiene el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria por la cantidad de xxxxxxx pesos actuales, celebrado entre Banco xxxxxxxxxxxxxx, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero xxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de acreditante y el suscrito junto con la señora xxxxxxxxxxxxx como acreditados, el cual fue acompañado por la actora en lo principal, a su escrito inicial de demanda.

Esta prueba se relaciona con lo afirmado al contestar los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII de la demanda y con los hechos primero, segundo y tercero de la reconvención y con la misma se acredita que el crédito hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la cantidad de xxxxxxxxxxxxx actuales y que el convenio de fecha xxxx de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a que se contrae como base de su acción la actora en lo principal, fue un mecanismo de refinanciamiento de pasivos prohibidos por la ley.

La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque en la documental que se ofrece, consiste en una documental pública que hace prueba plena.

SEGUNDA.- LA DOCUMENTAL, consistente en la escritura pública número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pasada ante la fe del señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del Distrito Federal, la cual contiene un reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria mediante plan Udis, celebrado entre Banco xxxxxxxxxxxxxxxxx, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero xxxxxxxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de acreditante y el suscrito junto con la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxx como acreditados, el cual fue acompañado por la actora en lo principal, a su escrito inicial de demanda.

Esta prueba se relaciona con lo afirmado al contestar los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII de la demanda y con los hechos primero, segundo y tercero de la reconvención y con la misma se acredita que el crédito hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la cantidad de xxxxxxxxxxxxx actuales y que el convenio que se ofrece en este apartado, fue un mecanismo de refinanciamiento de pasivos prohibidos por la ley.

La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque en la documental que se ofrece, consiste en una documental pública que hace prueba plena.

TERCERA.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa y en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con lo afirmado al contestar los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII de la demanda y con los hechos primero, segundo y tercero de la reconvención.

Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el crédito hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la cantidad de xxxxxxx actuales y que el convenio que se ofrece en este apartado, fue un mecanismo de refinanciamiento de pasivos prohibidos por la ley.

La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque las constancias de autos hacen prueba plena.

CUARTA.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con lo afirmado al contestar los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII de la demanda y con los hechos primero, segundo y tercero de la reconvención.

Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el crédito hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la cantidad de xxxxxxxxxx mil pesos actuales y que el convenio que se ofrece en este apartado, fue un mecanismo de refinanciamiento de pasivos prohibidos por la ley.

La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque el Banco xxxxxxxxxxxxxxx, S.A. es una Institución bancaria, que al día xxxx de xxxxx de xxxxxxxxxxxx, fecha de la celebración del convenio cuya nulidad imploro, estaba impedida para efectuar financiamientos para pago de pasivo, salvo casos especiales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en consecuencia, resulta nula de pleno derecho la operación consistente en el otorgamiento de un crédito adicional en un contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, por tratarse de un esquema de refinanciamiento que el banco acreditante realizó a través de movimientos contables de cargo y abono, tomando del crédito adicional el importe necesario para que el suscrito acreditado, sin recibir ningún dinero, pagara los intereses devengados y no cubiertos del crédito referido en el hecho primero de la reconvención, lo que constituye un préstamo para pago de pasivos.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, documentos y copias que acompaño, dando en tiempo y forma, contestación a la demanda interpuesta en mi contra y por opuestas las excepciones y defensas que se hacen valer.

SEGUNDO.- Tener por interpuesta la reconvención planteada en este mismo escrito, ordenando se corra traslado a la contraria por el término de ley, para que produzca su contestación.

TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas que relaciono en este escrito, admitiéndolas en su oportunidad por encontrarse ajustadas a derecho.

CUARTO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en la que se declare la improcedencia de la acción hipotecaria ejercida en mi contra y se condene a la demandada en la reconvención a las prestaciones que reclamo, por así corresponder conforme a derecho y ser de justicia.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D.F. a 9 de julio de 200X.

No. Registro: 246.460

Tesis aislada

Materia(s): Penal

Séptima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

217-228 Sexta Parte

Tesis:

Página: 17

Genealogía: Informe 1987, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 1, página 493.

ABANDONO DE FAMILIA, DELITO DE. EL PERDON JUDICIAL EXTINGUE LA ACCION PENAL SOLO SI ES DADO POR LA CONYUGE.

El perdón judicial otorgado por la ofendida, si ésta, quien procreó un hijo con el acusado, sólo fue novia, pero no estuvo casada civilmente con él, no resulta aplicable para extinguir la acción penal por el delito de abandono de familia y producir la libertad del acusado, en tanto que para que surta efectos legales dicho perdón debe ser otorgado por la cónyuge siempre y cuando aquél pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza u otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda, hipótesis la anterior consignada en el artículo 284 del Código Penal del Estado de Nuevo León, y de la que se desprende como requisito para que tenga operancia el beneficio del perdón, que se trate precisamente del cónyuge, lo que no ocurre en la especie ya que la ofendida con la que procreó un hijo el acusado, fue únicamente su novia pero no estuvo casada civilmente con él.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 31/87. José Perales Rivera. 4 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.

Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE FAMILIA, DELITO DE. PERDON JUDICIAL EXTINGUE ACCION PENAL SOLO SI ES DADO POR CONYUGE.".

No. Registro: 299.144

Tesis aislada

Materia(s): Penal

Quinta Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

CVII

Tesis:

Página: 2331

ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE (QUERELLA INNECESARIA).

Siendo el delito de abandono de personas de los que solo pueden perseguirse por querella necesaria, en los términos del artículo 337 del Código Penal, es claro que el perdón o el consentimiento del ofendido, extingue la acción penal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 93 del propio ordenamiento. Es verdad que el artículo 338 del mismo cuerpo de leyes, previene que tratándose de abandono de personas, para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido, pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza u otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda, pero también lo es que tales requisitos deben estimarse cumplidos, cuando la propia querellante manifiesta haber sido satisfecha de todas esas prestaciones por el inculpado, haciendo remisión del agravio, al expresar su voluntad de que no se continúe procedimiento alguno en su contra, y con mayor razón cuando siendo la querella un derecho potestativo para el ofendido, éste puede otorgar su perdón cuando así lo juzgue conveniente a sus intereses.

Amparo penal directo 3880/50. Macedo Manzano Miguel. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

No. Registro: 302.264

Tesis aislada

Materia(s): Penal

Quinta Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XCV

Tesis:

Página: 235

PERDON DE LA OFENDIDA, RETRACTACION DEL.

Si es verosímil la presión que dice la ofendida se ejercitó sobre ella, para que mediara el perdón, esta circunstancia justifica legalmente la retractación de ese perdón.

Amparo penal directo 4078/46. Moctezuma Leobardo. 12 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

No. Registro: 904.232

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Apéndice 2000

Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN

Tesis: 251

Página: 185

Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, enero de 1998, página 123, Primera Sala, tesis 1a./J. 1/98;

PERDÓN DEL OFENDIDO EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA NECESARIA DE PARTE.-

Para que pueda estimarse que se ha otorgado el perdón por parte del ofendido, aquél debe concederse de manera expresa, por escrito, que deberá ser ratificado, o en comparecencia y ante la autoridad que conozca del delito por el que se querelló, sin que deba considerarse otorgado el perdón, por la existencia de un convenio celebrado entre quien perpetró la conducta delictiva y el ofendido, a favor de este último, respecto a la reparación del daño; habida cuenta de que si bien es cierto, éste constituye una manifestación de voluntad entre las partes que intervienen en él, lo cierto es que ello resulta ser un acto independiente a lo que debe realizarse y expresarse ante dicha autoridad, quien, tomando como base lo manifestado ante ella, resolverá lo que en derecho proceda, por lo que el convenio no puede surtir efectos legales de perdón.

Novena Época:

Contradicción de tesis 3/97.-Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Noveno Circuito.-19 de noviembre de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juventino V. Castro y Castro, previo aviso a la Sala.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro; en su ausencia, hizo suyo el proyecto José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Hilario Sánchez Cortés.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, enero de 1998, página 123, Primera Sala, tesis 1a./J. 1/98; véase la ejecutoria en la página 124 de dicho tomo.

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