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Demanda De Alimentos


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  1.257 Palabras (6 Páginas)  •  369 Visitas

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Señor

JUEZ DE FAMILIA DE MOCOA (REPARTO)

, mayor de edad, vecino de esta ciudad, abogado titulado, identificado como aparece al pie de mi firma, en ejercicio del poder conferido por el señor LUIS EDUARDO PINZON HERMOSA, identificado con C.C.17.648.086 de Florencia – Caquetá, también mayor y vecino de esta ciudad, me permito formular ante su despacho demanda de cuidado y custodia personal de la menor ISABEL SOFIA PINZON MELO, contra la señora YENNY PATRICIA MELO MORENO, identificada con C.C. 40.077.921 de Florencia Caquetá, igualmente mayor y vecina de Florencia.

HECHOS

PRIMERO: Mi poderdante el señor LUIS EDUARDO PINZON HERMOSA y la señora YENNY PATRICIA MELO MORENO, convivieron en unión libre por un tiempo de un año y medio.

SEGUNDO: De cuya unión procrearon a la niña ISABEL SOFIA PINZON MELO quien naciera el día 09 de noviembre de 2005 en la ciudad de Florencia Caquetá.

TERCERO: Desde hace aproximadamente cuatro años y medio mi poderdante y su compañera se encuentran separados, permaneciendo ISABEL SOFIA al cuidado de de mi poderdante.

CUARTO: La demandada señora YENNY PATRICIA MELO MORENO no le ha brindado ninguna protección a su menor hija por su inestabilidad económica, laboral y emocional por carecer de una residencia fija, ya que en el año inmediatamente anterior vivió en Leticia – Amazonas y ahora no tiene un domicilio fijo.

QUINTO: Como consecuencia del punto anterior la demandada mediante documento escrito en el mes de enero de 2009 le entrego la tenencia de la menor ISABEL SOFIA a mi poderdante, reconociendo de hecho que no esta en condiciones de brindarle la protección y el cuidado personal que requiere la menor para su desarrollo integral y formación personal.

SEXTO: Mi poderdante convive con su hija menor en esta ciudad desde Enero de 2009, brindándole techo seguro confortable y decoroso durante ese lapso de tiempo mi poderdante ha provisto todo lo necesario para la manutención de la menor, el cuidado personal y la formación integral de la menor, brindándole el afecto, cariño y amor, atendiendo lo relacionado con su salud, educación, recreación y desarrollo personal.

SEPTIMO: En demostración de lo anterior mi poderdante tiene afiliada a su hija menor ISABEL SOFIA al sistema de seguridad social en salud SALUDCOOP, contrario a lo manifestado por la demandada quien afirma públicamente ante el ICBF que ella vela por la salud de la menor.

OCTAVO: Mi poderdante ha velado responsablemente por la formación y la educación de su hija ISABEL SOFIA PINZON MELO prueba de ello es su matricula y estudios realizados en los años 2009 en la INSTITUCIÓN EDUCATICA LA ALEGRÍA DE VIVIR en Florencia, en 2010 en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TUCANES Y TUCANITOS de Mocoa y 2011 en la ISNTITUCION EDUCATIVA SANTA MARIA GORETTI de Mocoa.

NOVENO: La demandada YENNY PATRICIA MELO MORENO en su inestabilidad emocional acostumbra a cambiar de marido con alguna frecuencia, del fruto de esas uniones ocasionales tiene ya dos hijos menores de diferentes padres. Esta situación no le garantiza a la menor hija de mi poderdante una formación moral, estabilidad emocional acorde a las buenas costumbres de nuestra sociedad.

DECIMO: Que mi poderdante en búsqueda de llegar a un acuerdo con la demandada para dirimir la custodia y el cuidado personal de la menor ISABEL SOFIA acudió ante el ISTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR para solicitar la conciliación extrajudicial en materia de familia de que trata el literal B del decreto 4840 de 2007, diligencia que termino con la no conciliación de las pretensiones propuestas porque la demandada siempre ha pretendido manipular su condición de madre y reclamar derechos derivados de esa condición sin tener en cuenta que desde hace mas de año y medio ha incumplido con sus obligaciones y deberes de madre relacionados con la salud, alimentación cuidado personal de ISABLE SOFIA.

PETICIONES

De acuerdo a los hechos narrados, solicito de su despacho lo siguiente:

1. Que se haga la entrega provisional de la menor ISABEL SOFIA previamente a la notificación del auto admisorio de la demanda, para evitar que continúen en situación de peligro moral y psicológico a que puede ser sometida la menor hija, por la inestabilidad emocional de la madre, su falta de responsabilidad en la formación y crianza de ISABEL SOFIA.

2. Que mediante sentencia definitiva se disponga que la custodia y cuidado personal de la menor ISABEL SOFIA PINZON MELO, la ejerza en forma exclusiva su señor padre LUIS EDUARDO PINZON HERMOSA.

3. Que se condene en costas a la demandada.

DERECHO

Invoco como fundamento de derecho los arts.253, 257, 262, 263, 315 del Código Civil; Decreto 2820 de 1974; Ley 83 de 1946; artículos 435 y ss. del Código de Procedimiento Civil; ley 1098 de 2006, artículos 17, 18, 20, 23 y ss.

COMPETENCIA Y PROCESO

Por la naturaleza del proceso y el domicilio de las partes, es usted competente, Señor Juez, para conocer de este proceso. A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso verbal sumario.

PRUEBAS

1. Solicito tener como prueba trasladar las constancias de los pagos que por alimentos a efectuado mi poderdante ante el juzgado primero de familia de Florencia radicación 2006- 00193 folio 0229 tomo 5, para lo cual solicito se oficie a dicho despacho judicial.

2. solicitar traer como prueba trasladada copia del proceso adelantado en el juzgado primero de familia de Florencia entre YENNY PATRICIA MELO MORENO y VICENTE ROJAS padre del hijo mayor de la demandada, para demostrar el abandono del menor por parte de la madre.

Solicito se tengan como pruebas las siguientes:

DOCUMENTOS:

• registro civil de nacimiento de ISABEL SOFIA PINZON MELO.

• Constancias de estudios de ISABEL SOFIA (año 2009, 2010 y 2011)

• Certificación de seguridad social donde consta que la menor ISABEL SOFIA es beneficiaria de LUIS EDUARDO PINZON HERMOSA afilado cotizante de la eps SALUDCOOP.

• Declaraciones extra juicio de CARLOS ENRRIQUE RESTREPO PARRA y LUCERO MATEUS SILVA.

• Copia de la solicitud de convocatoria a audiencia de conciliación impetrada por el actor.

• Copia de diligencia de conciliación (fallida) celebrada en Mocoa – Putumayo el día 03 de febrero de 2011.

TESTIMONIOS:

Solicito recepcionar la declaración de las siguientes personas para que depongan sobre los hechos de la demanda, en especial de la inestabilidad emocional de la demandada, de su descontrolada condición de vida y falta de cumplimiento con los deberes de manutención de ISABEL SOFIA durante el tiempo que la menor ha estado a cargo del actor. Además los declarantes certificaran sobre los cuidados, la atención, la protección y el cariño que el demandante brinda a ISABEL SOFIA:

Nelcy Cuellar Ibáñez – Administradora Temporal del Sector Educativo del Departamento del Putumayo, Ministerio de Educación Nacional – cra 8 Nº 17 – 34 barrio el Jardín Mocoa – Putumayo.

Cielo María Aya Artunduaga – cra 17 Nº 11 – 30 B/ circasia – 312 418 0416 – Florencia – Caquetá

Diógenes José Márquez Camargo - cra 8 Nº 17 – 34 barrio el Jardín Mocoa – Putumayo.

ANEXOS

Me permito anexar a la presente demanda dos copias:

Una para el archivo del Juzgado y otro para el traslado al demandada con sus correspondientes anexos, los documentos aducidos como pruebas y poder a mi favor.

NOTIFICACIONES

El suscrito en la secretaría del juzgado o en mi lugar de residencia Barrio VILLA DEL RIO de esta ciudad.

Mi poderdante en HUASIPANGA O LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL de esta ciudad.

La demandada en la diagonal 85 Nº 7648 Barrio la Española de la ciudad de Bogotá.

Del Señor Juez,

Atentamente,

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