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Demanda De Divorsio


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  4.009 Palabras (17 Páginas)  •  486 Visitas

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C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO.

P R E S E N T E:

NORMA CAROLINA LÓPEZ LÓPEZ, mexicana, casada, mayor de edad, originaria y vecina de ésta ciudad de Autlán de Navarro, Jalisco, con domicilio en el número 12 de la calle Reforma, señalando domicilio para recibir notificaciones, el número 22,de la calle 20 de Noviembre de ésta ciudad; autorizando para que las reciba, en los términos del Artículo 119 del Enjuiciamiento Civil del Estado, a la C. MARÍA DE LA PAZ HERNÁNDEZ DE LA CRUZ; facultando como mi Abogado Patrono, en los términos del Artículo 142 del ordenamiento legal invocado, a la C. LIC. MARÍA ISABEL GARCÍA ALENCASTRO, con Cédula Profesional Federal 882433 y Cédula Profesional expedida por la Dirección de Profesiones del Estado 2007(1), a quien por estar aceptando el cargo al calce del presente escrito, solicito se le discierna para todos los efectos legales correspondientes, ante Usted, de la manera más atenta, comparezco a,

E X P O N E R:

POR MI PROPIO DERECHO, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 404, fracción XVI, del Código Civil del Estado de Jalisco, vengo a demandar en la Vía Civil Ordinaria, DIVORCIO NECESARIO, en contra del señor ERNESTO IBARRA LOZANO, con domicilio en el número 12, de la calle Reforma, en esta ciudad, en consecuencia de lo anterior, demando el pago de alimentos tanto provisionales como definitivos, tanto para la suscrita como para nuestros menores hijos de nombres MARÍA MONTSERRAT Y ERNESTO ADOLFO, de apellidos IBARRA LÓPEZ, de conformidad con las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

a).- Por la declaración judicial de DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que me une al demandado, (divorcio necesario), por las causales que se encuentra prevista en el artículo 404 fracciones XIII y XVI del Código Civil del Estado de Jalisco.

b) La liquidación de la sociedad legal, régimen bajo el cual las partes contrajimos matrimonio, la cual será liquidada en ejecución de sentencia.

c) Por la fijación, pago y aseguramiento de alimentos definitivos, a favor de la suscrita, como de mis menores hijas MARÍA MONTSERRAT Y ERNESTO ADOLFO, de apellidos IBARRA LÓPEZ.

d).- El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.

Fundo mi acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:

HECHOS:

1.- Con fecha 31 de Octubre de 1997, contraje matrimonio con el demandado ERNESTO IBARRA LOZANO, bajo el régimen de sociedad legal, tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio respectiva, expedida por el C. Oficial del Registro Civil, de ésta ciudad de Autlán de Navarro, Jalisco, que adjunto a este escrito.

2.- Las partes establecimos como nuestro último domicilio conyugal el ubicado en el número 12, de la calle Reforma, en ésta ciudad.

3.- Durante nuestro matrimonio, procreamos dos hijos de nombres MARÍA MONTSERRAT Y ERNESTO ADOLFO, de apellidos IBARRA LÓPEZ, quienes actualmente cuentan con 10 Y 9 años de edad respectivamente, tal y como se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento que se adjuntan a este escrito.

4.- Durante nuestro matrimonio adquirimos los siguientes bienes:

MUEBLES:

Automóvil marca Tsuru, modelo 2010, colores blanco y amarillo, con placas de circulación HGU2432, del Estado de Jalisco, con motor número J259384839030, con igual número de serie, adquirido ante la negociación mercantil denominada BARMIC MOTOR, S. A., con residencia en ésta ciudad de Autlán de Navarro, Jalisco, el cual en la actualidad es utilizado para el servicio público.

Manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que a la fecha se adeudan dos mensualidades de dicho automotor, por lo que a la fecha no se cuenta con la factura del mismo.

INMUEBLES:

Finca urbana, ubicada en ésta ciudad de Autlán de Navarro, Jalisco, en el número 12, de la calle Reforma, construida de material y bóveda, con una superficie de 264.00 doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos: AL NORTE, en 48.50 cuarenta y ocho metros cincuenta centímetros, con Luis Mancilla Flores; AL SUR, en 48.50 cuarenta y ocho metros, cincuenta centímetros, con Alicia Casillas Rodríguez; AL ORIENTE, en 22. 30 veintidós metros, treinta centímetros con calle de su ubicación y AL PONIENTE, en 22.30 veintidós metros treinta centímetros, con María Patricia Camacho Pelayo. Dicho bien se encuentra amparada bajo la Escritura número 1362 mil trescientos sesenta y dos, pasada ante la fe del LICENCIADO JORGE GONZÁLEZ LUNA ROMERO, Notario Público número 02, de esta ciudad, registrada bajo documento número 364 trescientos sesenta y cuatro, folios del 132 ciento treinta y dos al 134 ciento treinta y cuatro, del libro número 01 uno, de la sección Inmobiliaria, de la Oficina 05, del Registro Público de la Propiedad, de ésta ciudad de Autlán de Navarro, Jalisco.

Respecto de dicha finca, me permito acompañar el documento de propiedad, del inmueble precisado y con ello además, acredito, de acuerdo al planteamiento de los hechos y derecho que preciso en la demanda planteada, la capacidad económica del deudor alimentista en cuanto a sus obligaciones por dicho concepto, del cual en líneas también se precisa el aseguramiento del inmueble determinado en el párrafo precedente.

5.- Mi esposo, el demandado ERNESTO IBARRA LOZANO, se dedica a aprovechar una concesión otorgada por el Gobierno del Estado de Jalisco, para dedicarse al servicio público (de taxi), adscrito en el Sitio número 17 Francisco I Madero, de la ciudad de Autlán de Navarro, Jalisco; Automóvil marca Tsuru, modelo 2010, colores blanco y amarillo, con placas de circulación HGU2432, del Estado de Jalisco, con motor número J259384839030, con igual número de serie, que le fue expedido el día 1º de Septiembre del año 2010, como lo demuestro con la exhibición del documento (constancia) concesional para vehículo de alquiler, número 00000, documento con el cual desde este momento me permito exhibir en efecto devolutivo, del cual pido sea certificada una copia de su original y me sea regresado, previo recibo y pago

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