Demanda De Juicio De Nulidad
vitalijose18 de Noviembre de 2013
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NÉSTOR VELÁZQUEZ BRAVO
V.S.
UNIDAD DE QUEJAS DENUNCIAS Y
RESPONSABILIDADES DE LA
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
CC. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN TURNO
CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE
Néstor Velázquez Bravo, promoviendo por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle de Avenida de Morelos número 6, interior 3, Barrio San Marcos en la delegación Azcapotzalco en el Distrito Federal, autorizando para tal efecto a los Licenciados en Derecho Marco García Amador, Nadia Ortega Garza, Julia Sabina Zavala Contreras y que ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito en la vía ordinaria y en términos de lo previsto por el artículo 2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo vengo a demandar a la Unidad de Quejas Denuncias y Responsabilidades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quien tiene su domicilio para efectos de ser emplazado a juicio en la Calle Calzada Azcapotzalco La Villa número 311, Barrio de Santo Tomás en la delegación Azcapotzalco, de esta ciudad, a quien se le reclaman las siguientes:
PRESTACIONES
1.- La nulidad del procedimiento de responsabilidad administrativa fincado en mi contra por no encontrarse este ajustado y apegado a derecho por las violaciones procesales cometidas dentro del mismo por parte del titular de dicha Unidades de Quejas Denuncias y Responsabilidades, el Licenciado Gustavo Hernández Torres, y por ende la resolución de ocho de marzo de dos mil doce.
2.- La Cancelación de la nota de suspensión que se hiciera en mi expediente personal como funcionario público federal que poseo.
3.- El pago de mi salario correspondiente a la segunda quincena de marzo de dos mil doce, ya que mi suspensión inició del diez al veintiséis de los citados mes y años.
4.- El pago de la parte proporcional que por pasajes me corresponden mensualmente y relativos a abril de dos mil doce, y de los cuales me pagan $2,500.00 pesos, del cual me restan diez días que por suspensión me dieron con la resolución impugnada y que asciende a $1,250.00 pesos, ello como resultado de $125.00 pesos diarios por diez días es igual a $1,250.00
5.- El pago de $300.00 pesos mensuales correspondientes a marzo de dos mil doce y subsecuentes como resultado del estímulo mensual que se nos otorga por puntualidad y asistencia.
6.- El pago de $1,200.00 pesos a que tengo derecho como resultado del estímulo semestral por puntualidad y que por obvias razones no se me otorgará.
7.- El pago de $1,800.00 pesos a que tengo derecho como resultado de un estímulo anual por puntualidad y asistencia y que por obvias razones no se me otorgará.
8.- El pago de los daños y perjuicios causados hoy por la demandada, ello en razón de que el suscrito al no tener otro ingreso que no sea el asignado por parte del gobierno se vio en la necesidad de pedir prestado para sufragar los gastos de dicha quincena, para lo que obtuve un préstamo con un interés del 10%.
9.- La indemnización en cantidad líquida que deberá pagar la demandada por concepto de la reparación del daño moral.
10.- El pago de gastos y costas que el presente juicio me pudiere ocasionar.
Fundo la siguiente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho.
HECHOS
1.- El veinticuatro de agosto de dos mil nueve, el suscrito se presento en el domicilio del Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de llevar a cabo una diligencia de requerimiento de pago sustentada en un auto de ejecución despachado por la Junta Especial Número 9 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente 1962/2001 a través de su Presidente el Licenciando Mauricio Oceguera Guzmán, asociándose para tales efectos con el suscrito el apoderado legal de la parte actora, entendiendo dicha diligencia de requerimiento de pago con la Licenciada Mayra Montenegro Escalante, quien es apoderada legal del IMSS, y en realización de dicha diligencia y como es su obligación revisó y verificó que el auto de ejecución cumpliera con todas las formalidades legales como son el nombre del actor, el número del expediente, las firmas tanto del secretario de acuerdos como del presidente, así como que la cantidad coincidiera con la del laudo dictado, al no encontrar dicha persona ningún impedimento legal, solicitó un término de cinco días al apoderado legal del actor para efectos de hacer el pago correspondiente a lo cual accedió el apoderado legal de la actora, por lo cual se levantó el acta correspondiente misma que fue debidamente firmada por los comparecientes. Documentos que el suscrito no puede presentar en copia certificada ni simple ya que el expediente 1962/2001 que contenía el auto de ejecución, así como el acta de requerimiento ya no lo tienen en el archivo de dicha Junta, ya que al parecer este se extravió.
2.- El doce de noviembre de dos mil nueve y con una ampliación de doce de febrero de dos mil diez, presenta una queja el Presidente de la Junta Especial Número 9 de la Federal de Conciliación y Arbitraje el Licenciado Mauricio Oceguera Guzmán, señalando que su servidor llevo a cabo una diligencia de requerimiento de pago basado en un auto de ejecución de seis de julio de dos mil nueve que no estuvo debidamente firmado por este, motivo por el cual el C. Presidente declara nulo lo actuado por el suscrito bajo el argumento de que no estaba firmado el auto de ejecución que sirvió para el requerimiento de pago. No obstante a ello el C. Presidente olvida que tuvo el expediente en sus manos para trámite de ejecución desde el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, además de ello también se olvida que en materia laboral no existe la figura que señala que es la proyección de auto de ejecución.
3.- El quince de noviembre de dos mil once, me citan para el veintinueve del mismo mes y año, el Titular de la Unidad de Quejas Denuncias y Responsabilidades el Licenciado Gustavo Hernández Torres, todo ello en términos del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ello a efecto de que comparezca ante dicha Unidad de Quejas al desahogo de una audiencia pero que sin embargo al revisar la ley invocada por el servidor público me percató que en ella no se habla de ninguna audiencia y para efectos de acreditar ello y hacer notar al C. Magistrado exhibo en copia simple dicho precepto normativo. Así mismo a fin de acreditar dicha citación exhibo en copia simple el acuerdo emitido por esta Unidad de Quejas Denuncias y Responsabilidades por conducto de su Titular el Licenciado Gustavo Hernández Torres.
4.- El veintinueve de noviembre de dos mil once concurro a la audiencia ilegal e inexistente jurídicamente, en donde se refiere que estuvieron presentes los testigos de asistencia Oriana Flores García y Graciela Lugo Molina y que en compañía de dicho funcionario de llevo a cabo la audiencia, debo decir que no es cierto ya que nunca estuvieron presentes las testigos de asistencia, ni les consta que se declaró en dicha audiencia, motivo por el cual existe una falsedad de declaración tanto de los testigos de asistencia como del Titular de la Unidad de Quejas y Denuncias, con lo cual se demuestra una grave violación al procedimiento. En dicha audiencia el suscrito rindió su declaración respecto de los hechos que se me imputan, agregando para efectos de acreditar lo aseverado con anterioridad así como la declaración que rendí, una copia simple de dicha audiencia y en ella misma se ofrecen varias pruebas de mi parte con las cuales pretendo acreditar lo aseverado, pruebas que son: La testimonial de la C. Mayra Montenegro Escalante, Informe del C. Presidente de la Junta Federal, la inspección ocular, documentales públicas.
5.-El dieciséis de diciembre se lleva a cabo el desahogo de la testimonial ofrecida en la persona de Mayra Montenegro Escalante, a la cual primordialmente le toma su declaración. Para efectos de acreditar lo aseverado en dicha audiencia se acompaña copia simple de la audiencia de desahogo. Testimonial que no le dio ningún valor probatorio cuando emite su resolución CITA TEXTUAL: LA TESTIMONIAL A CARGO DE LA CIUDADANA MAYRA MONTENEGRO ESCALANTE EN SU CALIDAD DE APODERADA LEGAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PRUEBA QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 165, 167, 173, 175, 197, 215 Y 216 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EN TÉRMINOS DE SU ARTÍCULO 47 ADQUIERE VALOR PROBATORIO PLENO; SIN EMBARGO EN EL PRESENTE ASUNTO DICHA PRUEBA RESULTA INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE LE ATRIBUYE A SU OFERENTE YA QUE SI BIEN ES CIERTO LA TESTIGO ARGUMENTÓ QUE SE VERIFICÓ AL MOMENTO DE EFECTUADA LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO QUE EL MISMO CUBRIERA LOS REQUISITOS DE LEY E INCLUSIVE SOLICITÓ UN TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES PARA EFECTUAR EL PAGO, TAMBIÉN LO QUE ES QUE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 9 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MEDIANTE
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