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Demanda De Juicio De Nulidad


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  2.994 Palabras (12 Páginas)  •  978 Visitas

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NÉSTOR VELÁZQUEZ BRAVO

V.S.

UNIDAD DE QUEJAS DENUNCIAS Y

RESPONSABILIDADES DE LA

JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

CC. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE

JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN TURNO

CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL

PRESENTE

Néstor Velázquez Bravo, promoviendo por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle de Avenida de Morelos número 6, interior 3, Barrio San Marcos en la delegación Azcapotzalco en el Distrito Federal, autorizando para tal efecto a los Licenciados en Derecho Marco García Amador, Nadia Ortega Garza, Julia Sabina Zavala Contreras y que ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito en la vía ordinaria y en términos de lo previsto por el artículo 2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo vengo a demandar a la Unidad de Quejas Denuncias y Responsabilidades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quien tiene su domicilio para efectos de ser emplazado a juicio en la Calle Calzada Azcapotzalco La Villa número 311, Barrio de Santo Tomás en la delegación Azcapotzalco, de esta ciudad, a quien se le reclaman las siguientes:

PRESTACIONES

1.- La nulidad del procedimiento de responsabilidad administrativa fincado en mi contra por no encontrarse este ajustado y apegado a derecho por las violaciones procesales cometidas dentro del mismo por parte del titular de dicha Unidades de Quejas Denuncias y Responsabilidades, el Licenciado Gustavo Hernández Torres, y por ende la resolución de ocho de marzo de dos mil doce.

2.- La Cancelación de la nota de suspensión que se hiciera en mi expediente personal como funcionario público federal que poseo.

3.- El pago de mi salario correspondiente a la segunda quincena de marzo de dos mil doce, ya que mi suspensión inició del diez al veintiséis de los citados mes y años.

4.- El pago de la parte proporcional que por pasajes me corresponden mensualmente y relativos a abril de dos mil doce, y de los cuales me pagan $2,500.00 pesos, del cual me restan diez días que por suspensión me dieron con la resolución impugnada y que asciende a $1,250.00 pesos, ello como resultado de $125.00 pesos diarios por diez días es igual a $1,250.00

5.- El pago de $300.00 pesos mensuales correspondientes a marzo de dos mil doce y subsecuentes como resultado del estímulo mensual que se nos otorga por puntualidad y asistencia.

6.- El pago de $1,200.00 pesos a que tengo derecho como resultado del estímulo semestral por puntualidad y que por obvias razones no se me otorgará.

7.- El pago de $1,800.00 pesos a que tengo derecho como resultado de un estímulo anual por puntualidad y asistencia y que por obvias razones no se me otorgará.

8.- El pago de los daños y perjuicios causados hoy por la demandada, ello en razón de que el suscrito al no tener otro ingreso que no sea el asignado por parte del gobierno se vio en la necesidad de pedir prestado para sufragar los gastos de dicha quincena, para lo que obtuve un préstamo con un interés del 10%.

9.- La indemnización en cantidad líquida que deberá pagar la demandada por concepto de la reparación del daño moral.

10.- El pago de gastos y costas que el presente juicio me pudiere ocasionar.

Fundo la siguiente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho.

HECHOS

1.- El veinticuatro de agosto de dos mil nueve, el suscrito se presento en el domicilio del Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de llevar a cabo una diligencia de requerimiento de pago sustentada en un auto de ejecución despachado por la Junta Especial Número 9 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente 1962/2001 a través de su Presidente el Licenciando Mauricio Oceguera Guzmán, asociándose para tales efectos con el suscrito el apoderado legal de la parte actora, entendiendo dicha diligencia de requerimiento de pago con la Licenciada Mayra Montenegro Escalante, quien es apoderada legal del IMSS, y en realización de dicha diligencia y como es su obligación revisó y verificó que el auto de ejecución cumpliera con todas las formalidades legales como son el nombre del actor, el número del expediente, las firmas tanto del secretario de acuerdos como del presidente, así como que la cantidad coincidiera con la del laudo dictado, al no encontrar dicha persona ningún impedimento legal, solicitó un término de cinco días al apoderado legal del actor para efectos de hacer el pago correspondiente a lo cual accedió el apoderado legal de la actora, por lo cual se levantó el acta correspondiente misma que fue debidamente firmada por los comparecientes. Documentos que el suscrito no puede presentar en copia certificada ni simple ya que el expediente 1962/2001 que contenía el auto de ejecución, así como el acta de requerimiento ya no lo tienen en el archivo de dicha Junta, ya que al parecer este se extravió.

2.- El doce de noviembre de dos mil nueve y con una ampliación de doce de febrero de dos mil diez, presenta una queja el Presidente de la Junta Especial Número 9 de la Federal de Conciliación y Arbitraje el Licenciado Mauricio Oceguera Guzmán, señalando que su servidor llevo a cabo una diligencia de requerimiento de pago basado en un auto de ejecución de seis de julio de dos mil nueve que no estuvo debidamente firmado por este, motivo por el cual el C. Presidente declara nulo lo actuado por el suscrito bajo el argumento de que no estaba firmado el auto de ejecución que sirvió para el requerimiento de pago. No obstante a ello el C. Presidente olvida que tuvo el expediente en sus manos para trámite de ejecución desde el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, además de ello también se olvida que en materia laboral no existe la figura que señala que es la proyección de auto de ejecución.

3.- El quince de noviembre de dos mil once, me citan para el veintinueve del mismo mes y año, el Titular de la Unidad de Quejas Denuncias y Responsabilidades el Licenciado Gustavo Hernández Torres, todo ello en términos del artículo 21

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