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Demanda juicio de nulidad administrativo


Enviado por   •  6 de Octubre de 2018  •  Prácticas o problemas  •  2.447 Palabras (10 Páginas)  •  227 Visitas

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MARIA ISABEL

VS

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES

MAGISTRADO DE LA TERCERA SALA

DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA

PRESENTE.

MARIA ISABEL , mexicana, mayor de edad, promoviendo por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Lago Huarina 378 Fraccionamiento valle Dorado de esta ciudad, ante usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 35 fracción V y demás relativos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 7, 8, 55 y demás relativos a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; en los artículos 1, 2, 21, 22, 23, 30, 31, 32, 34, 35, 45, 47, 48 y demás relativos a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, en tiempo y forma, vengo a interponer JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en los términos subsecuentes:

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, se proporcionan los capítulos de esta demanda inicial al tenor siguiente:

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR.

MARIA ISABEL RAMIREZ MARTINEZ, con domicilio procesal para efectos del presente Juicio Administrativo el indicado en el proemio del presente escrito.

2.- ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA.

Lo constituye la boleta de infracción número 607290, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil diez, levantada por un supuesto Oficial de Tránsito, al parecer con número de empleado 23858, de nombre o apellido Segovia.

La retención de mi licencia de conducir número 310017753 que me fue recogida con motivo de la boleta de infracción número 607290

3.- AUTORIDADES DEMANDADAS.

Secretario de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

Agente de Policía y Tránsito del Ayuntamiento de Baja California que levantó la boleta de infracción número 607290, al parecer con número de empleado 23858, de nombre o apellido Segovia, según se alcanza a apreciar en la boleta 607290.

Juez Calificador que califico la boleta de infracción número 607290 de fecha diecinueve de agosto del dos mil diez del año dos mil diez.

Jefe o encargado del Departamento de captura y control de Infracciones, que se encuentra en la Secretaria de Seguridad Publica Municipal.

4.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.

En el caso a estudio no existe, por ende, no se actualiza la fracción IV del artículo 47 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.

5.- HECHOS QUE DIERON MOTIVO A LA DEMANDA.

A) En Ensenada, Baja California, con fecha diecinueve de agosto del dos mil diez, , me encontraba transitando en las calles de esta ciudad, ahí por la calle once, cuando me percate de que un vehículo de la Policía de Tránsito me indicaba me detuviera, al darme cuenta de que estaba siendo requerida por dicha unidad, me orille en el lugar ubicado en calle Once y calle Espinoza, en ese momento una persona que sin previa identificación y sin dar explicación alguna procedió a multarme injustamente, y después de haberse tardado bastante, me hizo entrega de la boleta de infracción número 607290; y a quitarme mi licencia de conducir como supuesta garantía, misma que constituye el acto que se impugna y que se estima violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que acudo ante este H. Tribunal para que, una vez analizados mis argumentos, se declare la nulidad del mismo, ordenando que se deje sin efectos la citada boleta de infracción.

B) El día veintitrés de agosto del dos mil diez acudí a la Secretaria de Seguridad Publica Municipal, ante el Juez Calificador, que solo se que se llama Juan Castro Carrillo, para informarle que estaba inconforme con la boleta de infracción 607290 que me fue levantada injustamente por el Oficial Segovia, y que inclusive como yo no había cometido ninguna falta y no estaba conforme, tal como se aprecia en la boleta de infracción 607290, no fue mi deseo firmar la boleta. Desde ahí se apreciaba que no estaba deacuerdo, pero me dijo que ya había pasado el término para promover ante el Juez algún Recurso de Inconformidad y que el solo podría calificarme la boleta de infracción en un 50 % de descuento que pagaría Doscientos ochenta y siete pesos con treinta centavos.

6.- FECHA DE NOTIFICACION.

Tuve conocimiento del acto impugnado el día diecinueve de agosto del año dos mil diez.

7.- PRUEBAS: Se ofrecen como tales y se relacionan con cada uno de los argumentos de hechos expuestos, las siguientes:

Documental Pública: Consistente en el original de la boleta de infracción número 607290, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil diez, emitida por el Agente de Policía y Tránsito al parecer con número de empleado 607290, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Ensenada, Baja California.

Documental Pública: Estado de cuenta de infracciones, emitido por Tesorería Municipal-Recaudación de Rentas del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, de donde se desprende el monto de dicha infracción.

Instrumental Pública de Actuaciones: En todo lo que favorezca a los intereses de la suscrita, MARIA ISABEL .

Presuncional Legal y Humana: Consistente en todo lo que favorezca a los intereses de la suscrita, MARIA ISABEL .

8.- MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, Se manifiestan como agravios los siguientes:

Se causa violación al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ausencia de la debida y adecuada fundamentación y motivación del acto de autoridad que se reclama.

Como establece el referido numeral en su párrafo primero que a la letra dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

En efecto, el acto que se recurre adolece de la debida y adecuada documentación y motivación, toda vez que la autoridad emisora, omite precisar la fundamentación y motivación de la boleta de infracción número 607290 que me fue levantada, así como las circunstancias tomadas en cuenta para concluir que mi conducta se adecuó a la norma legal que invocó.

Basta

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