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Demanda De Reposicion

mialorena24 de Septiembre de 2013

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SECRETARIO: Dr. Gerald Muños

EXPEDIENTE:

ASUNTO : Reposición Laboral

ESCRITO : N° 01

SUMILLA : Se admita demanda

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE PISCO (NLPT):

ALEX SANDRO SAURIN BENDEZU, identificado con D.N.I. Nº 41733238 con domicilio habitual en La Nueva Alameda N° 130, del Distrito de Pisco, Provincia de Pisco y domicilio procesal en la Casilla N° 214 de la central de notificaciones de esta ciudad, a Ud. digo:

I.- PERSONA JURIDICA DEMANDADA:

Que, acudo a su honorable despacho para interponer la presente demanda contra la empresa CORPORACION ACEROS AREQUIPA S.A., persona jurídica a la que se le notificara en su domicilio habitual en Carretera Panamericana Sur N° 241 - Pisco, las resoluciones que se emitan al interior de la presente causa y esta pueda ejercer la defensa correspondiente.

II.- SITUACION LABORAL DEL DEMANDADANTE:

A.- Ingrese a laborar a la demandada de manera directa para la emplazada desde el 01-10-2007 hasta el 29-02-2012.

B.- En la fecha de mi despido incausado me desempeñaba en el cargo de OPERARIO LAMINADOR/ENDEREZADOR LF en el departamento de industrialización percibiendo como ultima remuneración básica en promedio la suma S/. 2 535.00 nuevos soles.

C.- Mi tiempo de servicios acumulado para la demandada de manera directa es de 04 años, 4 meses y 28 días.

III.- PETITORIO:

Que, previo a los trámites legales y procesales establecidas en la Ley N° 29497, SOLICITO a su despacho se sirva declarar fundada mi demanda mediante sentencia de mérito sobre REPOSICION DEVENIDA POR EL DESPIDO INCAUSADO del que fui objeto y se le ordene a la demandada CORPORACION ACEROS AREQUIPA S.A. me reponga en el mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento de mi cese y con la remuneración correspondiente por dicho cargo, así como el pago de las respectivas costas y costos del proceso.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

ANTECEDENTES.-

Resulta que ingrese a laborar en forma directa para la demandada Corporación Aceros Arequipa S.A. en su Planta de Producción N° 2 de Pisco, desde el 01 de Octubre del 2,007 hasta la fecha de mi despido incausado ocurrido el 29 de Febrero del 2012. Siendo lo peculiar del caso que al momento de mi ingreso a la emplazada como fuerza laboral en el cargo antes señalado fue a través de contratos modales específicamente un contrato por necesidades de mercado conforme se desprende del propio texto de los referidos documentos específicamente en sus clausulas segundas los mismo que en su oportunidad deberá de proporcionar la emplazada a su despacho y que en la praxis era una habitual costumbre del empleador para contratar a todos sus trabajadores nuevos en general evitando la contratación indeterminada o permanente la que ostentaban solo los “antiguos” en la empresa, ahora bien, dichos contratos a plazo fijo fueron en principio por 6 meses durante los primeros años, y luego fue reduciéndose a 4 meses y 3 meses incluso como puede verse en mi caso respectivamente hasta la fecha de mi cese, con lo que se puede afirmar que se ha producido una involución en los plazos de los contratos firmados, pese a que la producción de la planta en cuestión ha mantenido su producción (con incrementos en la misma podríamos decir pero ello aún en clara desventaja con la demanda de su producto a nivel nacional), es más al momento del cese la empresa ya tenían programaciones de producción en todas sus superintendencias por citar un caso los programas de producción de la superintendencia de laminación que son el proceso posterior a la superintendencia donde mi parte desarrollo su relación laboral y por consecuencia directamente ligada a la producción general de la planta por cuanto la labor realizada por mi persona era precisándolo enderezar los rollos de alambrón a las medidas que requería la empresa en las maquinas enderezadoras de bobinas de todo el material proveniente de la superintendencia de laminación la cual enviaba dichos materiales para que hagamos la labor descrita y posteriormente entregarla a los productos terminados los cuales ya eran vendidos, producción descrita que es para exportación incluso, siendo de tal relevancia que existen 3 turnos de 8 horas cada uno en algunos casos incluso llegando a laborar hasta 12 horas argumentándose al momento de mi cese o como lo quieren aparentar “no renovación de mi contrato” en que dicha área iba a cerrar, lo que es contrario a la verdad; sin embargo, decimos que la justificación del despido por la aparente “finalización de la necesidad” es completamente falso por cuanto una vez cesado, la empresa contrato en muchos casos al mismo personal cesado (situación diferente a la mía) quienes volvieron a entrar a laborar para la emplazada pero en dicha ocasión de manera indirecta a través de una de las empresas de tercerización que brinda servicios en la demandada a realizar la misma labor ordinaria, caso curioso por cuanto supuestamente la razón del despido fue precisamente ya no requerir personal para dicha área, teniendo conocimiento que la producción se ha extendido y ha sido programada hasta diciembre mismo y quizás por más tiempo.

Asimismo debo de mencionar que ya antes mi persona venía laborando para la emplazada pero de forma indirecta específicamente desde Diciembre del 2004 hasta el 30.09.2007 , a través de una empresa de intermediación laboral denominada SERGLOSA S.A. en la cual también me destacaron a la emplazada a realizar la misma labor que posteriormente realice directamente en la emplazada es decir Operario de Enderezados es decir por más de 7 años realice las mismas labores ordinarias de carácter permanente para la demandada pero una parte de forma indirecta y la otra de forma directa ya.

Ahora bien de conformidad con el articulo 74° del TUO del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral el empleador podrá celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en su conjunto no superen la duración máxima de cinco (5) años.

Siendo así tenemos que desde mi fecha de ingreso se me hiso firmar contratos a plazo por necesidades de mercado amparándose en el artículo 58° del D.L. N° 728, el mismo que entre otras cosas y de conformidad con los requisitos formales emanadas de la misma norma en ella – Los contratos – debe de consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación basadas estas en el principio de buena fe contractual el mismo que tiene como respaldo el artículo 1362° del código civil, razón por la cual hay que tener en cuenta que el último contrato a plazo determinado se me hiso firmar hasta las fechas en las que se me despide de manera incausada.

4.1.- De la desnaturalización de los contratos los mismos que fundamentan el derecho a la REPOSICION LABORAL.-

4.1.1.- Hay que tener en cuenta que para la desnaturalización de los contratos de trabajo conforme prevé el artículo 77° del Decreto Legislativo N° 728 esta señala que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considera de duración indeterminada en casos específicos y son cuando por ejemplo:

- Inciso “d”: Cuando el trabajador demuestra simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley, esto es que al hacerme firmar contratos por necesidades de mercado sin las formalidades que la Ley impone era para evadir su responsabilidad laboral y evitar que ingrese a la planilla de estables.

4.1.2.- Desarrollando el referido dispositivo legal tenemos que conforme lo tiene en consenso la Doctrina nacional e internacional “la desnaturalización supone la utilización de las modalidades de contratación temporal para labores de distinta naturaleza, donde la contratación temporal solo jugó un rol encubridor. Por eso, en suma, la indefinición (del contrato) debe predicarse desde el momento que inicia la relación de trabajo”, en ese sentido tenemos que los mismos (contratos modales) constituyen una excepción a la regla, válidos siempre y cuando exista una correcta correspondencia entre la duración del contrato y la naturaleza de los trabajos , ahora bien para ahondar en el tema que nos ocupa tenemos que la modalidad bajo la cual fui contratado – NECESIDADES DE MERCADO – nunca se ajusto a la labor, intención, permanencia y/o temporalidad de la labor realizada en clara colisión con los requisitos de fondo que dicha modalidad de contratación amerita o necesita para poder ser válidos los mismos. En efecto, tenemos que conforme la propia Ley y la Doctrina lo establecen, los contratos por necesidades de mercado son válidos siempre y cuando por razones coyunturales se refleje un incremento de la producción originados básicamente por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado de los productos que se elaboren, siendo la causalidad laboral en este tipo de contratación netamente circunstancial agregando la norma que la causa objetiva de este contrato deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional con lo que nos deja en claro que su excepcionalidad reside en que la necesidad del incremento productivo es solo transitoria. Ahora bien para aclarar en definitiva el panorama sobre esta modalidad contractual es prudente traer a colación lo acertadamente explicado por nuestro profesor Elmer Arce

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