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Demanda Practica Civil


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  1.561 Palabras (7 Páginas)  •  414 Visitas

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Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL (Reparto)

Manizales

JOHANA CARMONA FUQUENES, mayor de edad, vecina de Manizales, identificada con la cédula de ciudadanía número 1053824262 de Manizales, abogada en ejercicio, con T.P. No. 70.238 del C.S.J., actuando calidad de apoderada de la señora GABRIAL JIMENEZ ROJAS, mayor de edad, vecina de Manizales, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.319.104 de Manizales, de conformidad con el poder especial a mi conferido presento DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de menor cuantía, en contra del señor NORBERTO ULLOA CASTELLANOS, mayores de edad, vecinos de Manizales, identificado con la cédula de ciudadanía número 541.966, para lo cual pongo en su conocimiento, los siguientes:

HECHOS

1. El día 23 de febrero de 2013 a las 8:30 P.M., la señora GABRIAL JIMENEZ ROJAS conducía el vehículo PARTICULAR de propiedad, marca DAEWO-CIELO TIPO SEDAN, placa MAD234, color plata, carrocería o tipo sedan, motor No. G15MF-738742B número de chasis KLATF19Y1XB236673, cuando por impericia del señor JORGE ENRIQUE CASTELLANOS CASTELLANOS, conductor del vehículo de propiedad del mismo, tipo camioneta de 5 toneladas, afiliada a la empresa LOGISTICA S.A, marca DAHIATSU, de placas CVA345, quien antes del instante del accidente, se encontraba parqueado al lado derecho de la avenida Kevin Angel, unos pocos metros distante de la entrada al barrio La Rambla, y quien al momento de poner en rodamiento su vehículo, se confió de su capacidad para maniobrar al trasgredir la señal de PARE no obstante ver venir atrás suyo, otros dos vehículos, uno era una buseta que venía por el mismo carril izquierdo y otro que era el automóvil que transitaba por el carril derecho, de la avenida lo que hizo que el vehículo de propiedad de mi mandante conducido por la señora GABRIAL JIMENEZ ROJAS, impactara por el lado derecho del carro de placas CVA345 conducido por el señor JORGE ENRIQUE CASTELLANOS CASTELLANOS, ocasionando severos daños materiales al automóvil y grandes perjuicios económicos a mi cobijada.

2. Por ocasión del accidente sufrido, el automóvil fue detenido y trasladado al parqueadero DAYTONA LTDA., donde para su salida hubo que pagar la cantidad de ochenta y cinco mil ochocientos pesos ($85.800.oo) moneda corriente.

3. Por razón del impacto entre los vehículos, el automóvil de propiedad de mi representada sufrió los siguientes daños:

a) Daño en la punta de chasis izquierda; daño frontal, destrucción del guardapolvo metálico izquierdo; rompimiento de farolas; daño en el guardabarros y guardapolvo derechos delanteros, asi como el chasis izquierdo. De igual forma sufrió daños en el conjunto delantero, capacete, paral delantero izquierdo, nave trasera derecha panel trasero y pintura en general.

b) Por razón de la colisión y de los daños sufridos, hubo que adquirir para reparar el vehículo: Las direccionales derechas y trasera, la persiana del radiador, los soportes del motor, facsia bomper delantero, parabrisas delantero y trasero, stop derecho, radiador, ventilador, capot, guardabarro izquierdo, panel frontal, amortiguador delantero, punta eje caja, tapa del baúl, farolas izquierda y derecha, soporte barra de impacto LH, soporte barra de impacto RH, filtro de aceite KT, filtro de aire cielo, punta chasis LH KT, barra impacto cielo/raser del, chapa capot cielo, chapa tapa baúl, trompo chapa capot cielo.

c) El valor de los repuestos adquiridos para el carro de la señora GABBRIAL JIMENES ROJAS, sumaron la cantidad de CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL PESOS ($4.018.000) MONEDA CORRIENTE.

4. El automóvil de propiedad de mi representada fue llevado a SUSUKI DE CALDAS, donde estuvo parado durante 60 días y fue reparado, en cuya mano de obra sumó la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.oo) MONEDA CORRIENTE.

5. Como se expresó anteriormente, automóvil de propiedad de mi mandante estuvo por fuera de circulación durante 60 días.

6. El automóvil era el transporte familiar y por tanto la familia se vio obligada al pago de transporte público ($40.000.oo) moneda corriente diarios por concepto de transporte de los 5 integrantes de la familia, Es decir que, durante los 60 días que estuvo inmovilizado el carro, éste dejó de percibir la cantidad de DOS MILLONES CUATROSIENTOS MIL PESOS ($2.400.000.oo) Moneda corriente.

7. Por lo anteriormente narrado, mi mandante tuvo que asumir el daño emergente y lucro cesante, por los gastos imprevistos que practicó al reparar su vehículo automotor y al dejar de percibir las ganancias que le otorgaba el mismo.

8. El requisito de procedibilidad ha sido agotado tal como consta en la constancia de no acuerdo expedido por el Centro de Conciliación, Arbitraje y amigable composición de la Cámara de Comercio de Manizales, de fecha 01 de mayo de 2013.

9. El señor NORBERTO ULLOA CASTELLANOS, se ha negado a pagar los gastos en que incurrió mi representada, ante los pedimentos por ella exigidos.

10. Mi poderdante hizo reparar el vehículo de su propiedad, tal como se desprende de las facturas expedidas por SUSUKI DE CALDAS, el taller “SU DESVARE DEL SIMCA – RENAULT – FIAT”

11. El croquis levantado por las autoridades de tránsito, muestran la posición en que circulaban los vehículos antes del accidente, la causa del mismo y la posición como quedaron por razón del impacto.

12. El señor NORBERTO ULLOA CASTELLANOS, al tratar de cruzar la Avenida del centro para incorporarse al barrio La Rambla, violó las normas de tránsito al no obrar con diligencia y cuidado y transgredir la señal de PARE. Con su impericia superó el riesgo permitido al tratar de cruzar una avenida de bastante circulación, pues al tener el carro por él conducido estacionado, no se puede pretender que adquiera mayor velocidad que los que vienen en línea recta ya circulando a velocidad mayor, sin contar con

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