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Demanda QUEJOSO: FRANCISCO JAVIER AGREDA VILLEGAS Y OTROS.


Enviado por   •  17 de Enero de 2018  •  Ensayos  •  2.039 Palabras (9 Páginas)  •  158 Visitas

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AMPARO INDIRECTO NUM:_______

QUEJOSO: FRANCISCO JAVIER AGREDA VILLEGAS Y OTROS.

C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO EN TURNO.

C I U D A D.

     LIC. JOEL LOPEZ FIGUEROA, promoviendo en representación de los reos sentenciados FRANCISCO JAVIER GREDA VILLEGAS Y RAFAEL MENDEZ MENDEZ, actualmente recluidos en el Centro de Reinserción Social para sentenciados número 03 con residencia en la ciudad de Tapachula, Chiapas, así como de ALBERTO GARCIA AGUSTIN, GERONIMO VILLEGAS GARCIA, AGUSTIN GIRON DOMINGUEZ, JOSE GIRON MONTES, CARLOS ANTONIO GARCIA Y FREDY OCHOA MENDEZ, quienes se encuentran recluidos en el Centro de Reinserción Social para sentenciados número 13 con sede en la Ciudad de Tonalá, Chiapas, en mi carácter de defensor particular de los sentenciados antes mencionados, Mexicano por nacimiento, mayor de edad, señalando como domicilio para oìr y recibir toda clase de notificaciones y documentos en los estrados de ese Juzgado, con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Amparo, designo como personas autorizadas para oir y recibir notificaciones en mi nombre a los CC. LIC. JOSE ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ Y CARLOS ALBERTO MARTINEZ RUIZ, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo.

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 5, 112, 116 y 117 de la Ley de Amparo vigente reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constituciòn Politica de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar de EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las autoridades que posteriormente indicare y a favor de los reos sentenciados FRANCISCO JAVIER GREDA VILLEGAS, RAFAEL MENDEZ MENDEZ, ALBERTO GARCIA AGUSTIN, GERONIMO VILLEGAS GARCIA, AGUSTIN GIRON DOMINGUEZ, JOSE GIRON MONTES, CARLOS ANTONIO GARCIA Y FREDY OCHOA MENDEZ, a  quienes se ha traslado o se pretende trasladar a otros centros de reclusión en la República Mexicana, pero sin saber a ciencia cierta en donde han sido trasladados  o se les pretenda trasladar, puesto que purgan condena bajo una causa penal federal, radicada en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, pero si se concretó o se concreta su traslado se les estaría violando el derecho de purgar su condena en un centro de reclusión más cercano al núcleo familiar, y que además no he podido comunicarme con ellos y como sus defensor particular me crea una incertidumbre de que se encuentren incomunicados o bien torturados lo que obviamente violentaría en perjuicio de mis defendidos el contenido del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en base a lo dispuesto por el artículo 109 de la Materia, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO, ya han quedado precisados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- Ignoro si existe.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.

SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORA.

1.- C. COMISIONADO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON DOMICILIO CONOCIDO EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

2.- C. COORDINADOR GENERAL DE CENTROS PENITENCIARIOS FEDERALES DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON DOMICILIO CONOCIDO EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

           SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS.

1.- C DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCION SOCIAL PARA SENTENCIADOS NUMERO 03 , CON DOMICILIO CONOCIDO EN LA CIUDAD DE TAPACHULA, CHIAPAS.

2.- C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCION SOCIAL PARA SENTENCIADOS NÚMERO 13 CON DOMICILIO CONOCIDO EN LA CIUDAD DE TONALA, CHIAPAS.

IV.- ACTO RECLAMADO.

De las autoridades señaladas como ordenadoras se les reclama EL INCONSTITUCIONAL E ILEGAL TRASLADO, que de la persona de FRANCISCO JAVIER GREDA VILLEGAS, RAFAEL MENDEZ MENDEZ, ALBERTO GARCIA AGUSTIN, GERONIMO VILLEGAS GARCIA, AGUSTIN GIRON DOMINGUEZ, JOSE GIRON MONTES, CARLOS ANTONIO GARCIA Y FREDY OCHOA MENDEZ, se hizo a otro Centro de Reinserciòn social Federal en alguna parte de la República Mexicana, o se pretende aún realizarlo, toda vez que como su defensor particular he sido enterado de dicha situación, pero sin saber a ciencia cierta si ya se realizó dicho traslado o aún se vaya a realizar, puesto que han sido incomunicado por las autoridades carcelarias correspondientes, por lo que temo que se les esté incomunicando deliberadamente o torturando y su familia incluso teme por sus vidas, y dificultando con ello la readaptación social de los citados quejosos, al haber sido o pretender alejarlo de su familia, amistades y de su lugar de residencia, que lo era antes de ser privado de la libertad en el Estado de Chiapas, lugar en donde también radican sus familiares, afectándolo con ese traslado injustificado en un estado de derecho democrático, privándolo de su derecho fundamental de purgar la pena de prisión en el reclusorio mas cercano a su domicilio, ello, como condición fundamental de la readaptación social, sin haberle dado la oportunidad de audiencia, trasgrediendo el principio de la readaptación social en nuestro país, la cual està orientada a que la persona se reintegre a la comunidad y que no se trate en sì de un “castigo de encierro”. Amén de que con dicho traslado se pondría en peligro la vida de los referidos quejoso, por lo que se vulneraría lo preceptuado por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las autoridades señaladas como ejecutoras se les reclama precisamente el cumplimiento que han dado al propiciar el traslado de los quejosos, lo que traería como consecuencia vulneración en sus garantías individuales contenidas en la Constituciòn Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

 VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Los artículos  1, 4, 14, 16, 17, 18, 20 y 22 de la Constituciòn General de la Repùblica, 1, 2, 5, 7, 8, 26, 29, 62 y 63 de la Convenciòn Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San Josè de Costa Rica.

VII.- PROTESTA LEGAL.- Manifiesto bajo protesta de decir verdad que los antecedentes del acto reclamado que son fundamentos de los conceptos de la violación y son los siguientes.

ANTECEDENTES.- bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señorìa, que fui enterado por los familiares directos de los quejosos FRANCISCO JAVIER GREDA VILLEGAS, RAFAEL MENDEZ MENDEZ, ALBERTO GARCIA AGUSTIN, GERONIMO VILLEGAS GARCIA, AGUSTIN GIRON DOMINGUEZ, JOSE GIRON MONTES, CARLOS ANTONIO GARCIA Y FREDY OCHOA MENDEZ, que a éstos se les quiere trasladar a otro centro de reclusión, ya que así se lo han comunicado al quejoso autoridades carcelarias, por lo que temen por la vida de los citados quejosos ya que ellos  mismos temen que se les prive de la vida estando en otro reclusorio o bien se les maltrate o torture de alguna manera, violando con ello el derecho de los hoy sentenciados, de purgar la pena de prisión impuesta en un centro penitenciario cercano a su domicilio, contenida en el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Constituciòn Federal, que establece:

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