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Demanda Reparacion

fagoros6 de Octubre de 2014

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Señores:

Honorables Magistrados

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE .................

E.S.D.

............................ , mayor de edad, con domicilio en la ciudad de identificado con la cédula de ciudadanía No. ............ de .........., abogado titulado, portador de la tarjeta profesional No.................... del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado especial de la Señora........................ , quien además me ha otorgado poder en representación de sus menores hijos .......... y .............. , según mandato adjunto, en ejercicio de la acción de reparación directa que consagra el artículo 86 del C.C.A., comedidamente llego ante este Honorable Tribunal, con el fin de solicitarle que, previos los trámites del proceso ordinario contencioso-administrativo, surtido con citación y audiencia del señor agente del ministerio público ante esa Corporación y de la Nación-Ministerio de Transporte, representada legalmente por su ministro, doctor ............. , o por quien lo reemplace o haga sus veces, en sentencia de mérito, se pronuncien las siguientes

DECLARACIONES Y CONDENAS

Primera. El Ministerio de Transporte, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a la señora ................. y, a sus menores hijos naturales ................ y ................... , por falla o falta del servicio o de la administración que condujo a la muerte al señor................

Segunda. Condenar, en consecuencia, a la Nación colombiana -Ministerio de Transporte-, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de .................. [O conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica].

Tercera. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

Cuarta. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A..

HECHOS Y OMISIONES

lo. El día ...................... de...............de .......................[año], al señor .................[occiso] le fue solicitada colaboración por el señor ..................., conductor oficial

del Ministerio de Transporte, para que lo acompañara a la vereda, a recoger tierra [arena], en la volqueta de placas ............ , y le ayudara a depositarla en el lugar del destino, la casa de habitación del empleado oficial.

2o. De regreso, después de realizar la labor arriba mencionada, el señor ............... viajaba en el platón del volquete de las características anotadas, por decisión del conductor oficial, sin ninguna medida de seguridad, y quien sólo decidía a quién transportaba, cómo y dónde. Cuando el conductor del automotor trató de adelantar a otro vehículo, ocurre el accidente en que perdió la vida el señor ...................., quien salió impulsado [expulsado] del platón del automotor oficial, y al caer sufrió fuertes golpes que le causaron la muerte en forma instantánea.

3o. El vehículo de marras es de propiedad del Ministerio de Transporte; deducción fundada en el hecho de portar placas oficiales, haber sido autorizada la movilización del mismo por el jefe de talleres del citado Ministerio a un empleado subalterno y conducido por éste en labores de transporte de tierra [arena] para su casa de habitación.

El hecho de que el accidente ocurriera en un día domingo, no es óbice para manifestar que la referida volqueta prestaba servicio oficial y a pesar de que estuviera al servicio particular de un empleado conductor, en día festivo.

4o. El vehículo de las características. anotadas, al día siguiente del accidente, fue conducido a los talleres de reparación de la citada entidad oficial, estableciéndose que no estaba en perfecto estado de funcionamiento y conservación, pues, permaneció diez (10) días en reparación. Además, en versiones extraproceso del conductor oficial y otro acompañante [tripulante] en la cabina de mando o conducción, la velocidad del volquete, al momento del accidente, era de sesenta (60) kilómetros por hora; lo cual, a causa de las circunstancias en que viajaba la víctima, no resulta prudente. Estos dos (2) aspectos, por sí solos, nos señalan que no sucedió algo sobrenatural, o irresistible o imprevisible que pudiera considerarse fuerza mayor o caso fortuito, o culpa exclusiva de la víctima, sino que, al contrario, hubo imprudencia del agente del ente estatal al movilizarlo en tales condiciones mecánicas y a la velocidad que le impulsó [imprimió].

5o. En consecuencia, el daño, es decir, la muerte de la víctima, resulta casualmente relacionada con la falla, como se probará debidamente en el proceso, aunado a las diligencias de necropsia, levantamiento del cadáver, la presanidad del occiso, etc.

6o. El señor ................., al momento de ocurrir su fallecimiento, contaba con treinta (30) años cumplidos de edad. Laboraba con la [empresa o entidad] ..............., y devengaba un sueldo básico mensual de $ .....................

7o. La víctima hacía vida marital, en unión libre, con la señora ................, aproximadamente desde díez (10) años atrás, con notoriedad, continuidad y estabilidad.

8o. El occiso, con su compañera permanente, durante la convivencia y comunidad de lecho, engendraron a los menores..........y.............. , nacidos, respectivamente ..................y ................... [fecha], sin que hasta la fecha ninguno de los citados hijos haya cumplido los diez y ocho (18) años de edad.

9o. La víctima, dentro de sus posibilidades económicas, veía por la subsistencia de su compañera permanente y de los menores demandantes, velando por su familia como un padre y esposo ejemplar, con responsabilidad y consagración.

10. Para la subsistencia de su compañera permanente y de sus hijos contribuía con la suma de $ ................ mensuales.

11. Con la muerte del senor ......................., tanto su compañera permanente, como sus dos (2) hijos, se han visto perjudicados considerablemente, pues se han lesionado sus intereses familiares con la falla de la administración que compromete su responsabilidad. Por tanto, procede indemnización o reparación de los perjuicios materiales [daño directo -daño emergente y daño indirecto- lucro cesante] y morales (subjetivos o pretium doloris y objetivados], unos y otros actuales y futuros, que resultan de la irreparable pérdida de su compañero y padre, que los ha sumido en profundo dolor y aflicción.

12. La indemnización de los perjuicios causados [o resarcimiento de perjuicios] a favor de ............. ,en su condición de compañera permanente y de los menores ....................... y .................... , en su condición de hijos, legalmente representados por su señora madre, se determinará en el correspondiente acápite.

13. Como se ha señalado en el libelo, y de acuerdo con la evolución del pensamiento jurídico, a la compañera permanente del extinto.................. le es pleno el derecho reclamado, pues, a contrario sensu, sería materializar una aberrante injusticia, que no puede, no obstante los perjuicios morales, sociales, religiosos o políticos, seguir imperando, ya que se trata de la concepción de la familia en términos reales, justos y humanos, y no de la atadura de la familia como creación artificial de la ley; y en ello el progreso de legislación colombiana es evidente, por el avance jurídico del régimen de las prestaciones sociales, deduciéndose que por el carácter de estable y continua de la relación nace la reparación del perjuicio que causó la muerte de su compañero, produciéndose la certeza del perjuicio y su consecuente indemnización.

14. La señora .............. , obrando en nombre propio y en representación de sus menores hijos ............ y ............ , me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LAS PRETENSIONES:

Con la culpa, anónima de la administración se quebrantaron las siguientes disposiciones superiores y legales:

lo. Artículos 2 y 90 de la Constitución Nacional. El ente público, en el caso sub examine, incurrió en responsabilidad de tipo indirecto que se evidencia en la falla del servicio, en doble aspecto: primero, por cuanto la administración dejó transitar en día feriado, para realizar trabajos particulares, una volqueta oficial en mal estado de funcionamiento; y segundo, el conductor, quien labora para el Ministerio de Transporte, al movilizar la volqueta en tales condiciones, trasladando un pasajero en el platón sin ninguna medida de seguridad y a alta velocidad, incurrió en imprudencia.

Los aspectos tratados nos llevan a aseverar que en este caso se presentó lo que la doctrina ha dado en llamar “falta de previsibilidad de [o previsible”, al permitir la salida del vehículo en las condiciones mecánicas reseñadas y porque el conductor oficial no actuó como debía hacerlo, acaeciendo una falla del ente estatal, como está secuencialmente señalado en los

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