ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda Representantes de la victima corte interamericana


Enviado por   •  7 de Junio de 2018  •  Ensayos  •  2.555 Palabras (11 Páginas)  •  126 Visitas

Página 1 de 11

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

                                                          [pic 1]

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DEMANDA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS

CONTRA LA ATLANTIS (ESTADO DE SOLIDARIDAD)

CASO ND 96.2010 – COMUNIDAD CHUPANKY Y OTRA

REPRESENTANTE DE LAS VICTIMAS:

Lic. __________________________________

25 de Junio de 2016

1889 F Street, N.W.

Washington, D.C.

DEMANDA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS CONTRA LA ATLANTIS

EN EL CASO DE LA COMUNIDAD CHUPANKY Y OTRA

Señor Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

        La Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo "la Comisión" o la "CIDH"), presenta a usted, y por su intermedio al plenario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo "la Honorable Corte"), la presente demanda contra La Atlantis (en lo sucesivo "La Atlantis") conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1] (en lo sucesivo la " Convención Americana" o la "Convención").

I.   RESUMEN DE LOS HECHOS DEL CASO

1.        Los hechos que generaron y dieron lugar al presente caso, tuvieron lugar mucho antes de que mis representadas decidieran finalmente iniciar el largo camino para hacer valer y respetar sus derechos fundamentales, que han venido siendo violados desde hace décadas por La Atlantis.

2.        La Atlantis, de diversas formas y a través de funcionarios actuando en ejercicio de sus funciones oficiales en diversas dependencias gubernamentales ha venido violando consistentemente los derechos de diversas comunidades indígenas, entre ellas mis representadas, la Comunidad Chupanky y la Comunidad de La Loma.

3.        Después de diversos procedimientos tanto administrativos, como judiciales en los cuales evidentemente se continuaron violentando los derechos de mis representadas, el  26 de mayo de 2010, fue presentada una petición ante la Comisión, en donde se alegaba la configuración de violaciones a diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y las obligaciones de la Convención de Belem do Pará, en perjuicio de los miembros de las comunidades Chupanky y La Loma. De igual forma solicitaron se ordenen reparaciones con perspectiva indígena y de género.

        

4.        Afortunadamente todos los esfuerzos que durante años realizaron mis representadas a fin de obtener justicia y la reparación del daño por las violaciones sufridas se vieron de alguna forma escuchados por primera vez, cuando el 9 de marzo de 2011, la Comisión emitió su informe de admisibilidad y fondo (informe 969/2011), a través del cual señala efectivamente existen violaciones a los derechos de la Comunidad Chupanky por razón de discriminación, por motivos de raza, color, sexo, etcétera; su derecho a la vida; de igual forma encontró que se les sometió a trabajos forzosos u obligatorios; la Comisión igualmente resolvió que se violó en perjuicio de tanto la Comunidad Chupanky como la Comunidad de La Loma su derecho a su integridad física, psíquica y moral; y su derecho al uso y goce de sus bienes, y se les privó de sus bienes, o el pago de la indemnización no fue el justo, o no se siguieron las formas establecidas por la ley; y también resuelve sobre la existencia de formas de explotación en su contra, mismas que están prohibidas por la ley. Otro derecho violado en perjuicio de ambas comunidades fue su derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare en contra de actos que violen sus derechos fundamentales, mas aun cuando dichos derechos han sido garantizados por los Estados Parte, como es el caso de La Atlantis.

5.        Igualmente la Comisión otorgó a La Atlantis un plazo de tres meses a fin de que esta realizara la implementación de las diversas medidas de reparación integral en favor de las Comunidades tomando en cuenta sus características culturales. Asimismo, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, le solicitó la adopción de medidas cautelares, a fin de detener los trabajos de la empresa en tanto no se resuelva el asunto de fondo.

6.        Es importante resaltar que el plazo concedido por la CIDH al Estado de La Atlantis ha transcurrido en exceso, sin que el mismo haya siquiera realizado esfuerzos para cumplir con alguna de las recomendaciones, de acuerdo a los términos convenidos por La Atlantis, y de conformidad con el principio pacta sunt servanda.

II.   ANALISIS LEGAL DEL CASO

1.        Esta Honorable Corte tiene jurisdicción y es competente para examinar y conocer el presente caso, en los términos del 62.3 de la Convención, en razón de que La Atlantis es Estado Parte en la Convención Americana desde el año de 1994 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 1 de enero de 1995 mediante el depósito de instrumento de ratificación de dicha Convención. Con igual fecha La Atlantis dio a conocer a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos su determinación de reconocer con carácter obligatorio, ipso facto, y sin necesidad de consentimiento especial, la competencia de la Honorable Corte en relación con la interpretación y aplicación de la Convención Americana. Además, el Estado ratificó la Convención de Belém do Pará en la misma fecha señalada anteriormente. Además ratificó el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales, y Culturales en 1999. Es además Parte del pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de todos los instrumentos del sistema Interamericano de Derechos Humanos.

2.        Igualmente a esta Corte le compete conocer el presente caso que se somete para su resolución, ya que las reclamaciones hechas por las víctimas a través de su escrito de demanda, validadas por dicha CIDH, derivan de violaciones a derechos humanos fundamentales de mis representadas, mismos que son materia de esta H. Corte, conforme a los artículos contenidos en la Convención y en otros instrumentos internacionales con respecto a los cuales esta Honorable Corte tiene competencia conforme al artículo 62(3) de la mencionada Convención.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.8 Kb)   pdf (173.8 Kb)   docx (27.1 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com