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DEMANDA INTERAMERICANA DE ESTUDIOS


Enviado por   •  15 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  1.592 Palabras (7 Páginas)  •  307 Visitas

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NOTIMEX, AGENCIA DE

NOTICIAS DEL ESTADO

MEXICANO

VS

INTERAMERICANA

DE ESTUDIOS Y ANALISIS

DE LOS DERECHOS A.C

JUICIO ORAL MERCATIL

ESCRITO INICIAL DE

DEMANDA

C. JUEZ  EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL EN TURNO

        OSWALDO ISAET LEÓN VENCES, en mi carácter de apoderado de NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO, personalidad que acredito en términos del Poder Notarial que al efecto se adjunta al presente ocurso, como ANEXO 1, mismo que solicito su devolución, previo cotejo y compulsa que al efecto se haga con la copia que al efecto se exhibe, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en calle Morena 110, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, en México, Distrito Federal, autorizando en términos del artículo 1069 tercer párrafo del Código de Comercio, a los CC. Licenciados en Derecho EDUARDO GONZÁLEZ FUENTES, OSWALDO ISAET LEÓN VENCES, ELIZABETH ÁVILA AGUILAR, TONATIUH FLORES CAMARILLO, así como para recoger documentos y valores, imponerse en autos y consultar el expediente  a las CC. ALICIA ORTEGA PÉREZ, LUISA ALICIA SÁNCHEZ VIDAL Y BRENDA GABRIELA ÁLVAREZ CARMONA, HERMES SANCHEZ CABRERA  ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

         Que por medio de presente escrito vengo a demandar en la Vía  oral Mercantil a la empresa denominada Interamericana de Estudios y Análisis de los Derechos A.C con domicilio para emplazar y notificar ubicado en CALLE RETORNO No 3 DEL TEPOZTECO  12 LT 32  CODIGO POSTAL 14608 COLONIA COLINAS DEL BOSQUE DELEGACION TLALPAN  MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

        Las siguientes

PRESTACIONES:

  1. El pago de la cantidad de $ 26, 100.00/100 M/N  (VEINTI SEIS  MIL

CIEN PESOS 00/100 M/N) por concepto de suerte principal, derivado de la falta de  pago de (3) tres facturas por  servicios digitales que le fueron enajenados y entregados a la parte demandada, mismos que no fueron liquidadas  relacionados con las facturas F276, F417, F718

  1. El pago del interés moratorio legal, sobre saldos insolutos,

contados a partir de la fecha en que dicha factura debió ser liquidada y hasta el pago real y total de la misma.

  1. El pago del Impuesto al Valor Agregado, vigente que se genere de

 acuerdo al pago de dichos intereses, lo que será cuantificado en liquidación de sentencia

  1. El pago de gastos y costas que genere el presente juicio

Fundando la presente demanda en los siguientes

HECHOS:

1-.Mi representada es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial, lo que se advierte de la simple lectura del instrumento notarial que se adjuntó al presente ocurso como ANEXO 1.

2.- Derivado de la relación comercial que tiene la parte actora con la hoy demandada, ésta última solicitó y recibió de mi representada la prestación de un servicio de transmisión  limitada de  600 notas y 750 fotos mensuales vía internet recibiendo el servicio descrito y sin que la enjuiciada formulara observación o reclamo alguno sobre el mismo, lo que derivó que se expidieran las facturas F726 DE FECHA  20 DE ENERO DEL 2011, por la cantidad de $ 8, 700.00/100 M.N ( OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N), F417 DE 1 DE FEBRERO DE 2011, POR LA CANTIDAD DE $ 8, 700.00/100 M.N ( OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N) y F716 DE 1 DE MARZO DE 2011, por la cantidad  de $ 8, 700.00/100 M.N ( OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N emitidas todas ella en México, Distrito Federal  y entregándolas  a la parte demandada para que ésta procediera a su correspondiente pago, que esta no realizo.

3.-En términos de los artículos 376 y 380 del Código de Comercio, en las compraventas, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere la rescisión o cumplimiento del contrato y la indemnización, además, de los daños y perjuicios, por lo que el comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le haya vendido en los términos y plazos convenidos y a falta de convenio lo deberá pagar de contado, desprendiéndose de la factura base de la acción que las partes no pactaron condiciones de pago, por lo que la misma tendría que ser liquidada de contado al momento de recibirla, por lo que ha transcurrido en exceso el plazo que la enjuiciada tenía para liquidar la factura correspondiente.

4.- Es el caso que la hoy enjuiciada a pesar de haber recibido la prestación de los servicios referidos a su entera satisfacción y no haber formulado ninguna reclamación dentro del término que para el efecto concede el artículo 383 del Código de Comercio, se ha negado a pagarle a mi representada el importe de la factura antes señalada que ampara el suministro y venta del servicio vía internet referido, no obstante que transcurrió en exceso el término que la enjuiciada tenía para hacer el pago y a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales que al efecto se le han hecho, por lo que la actora tiene que recurrir a la presente instancia y vía para reclamar su pago.

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