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Demanda de alimentos


Enviado por   •  12 de Octubre de 2015  •  Tutoriales  •  576 Palabras (3 Páginas)  •  163 Visitas

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Exp. :

Sec. :

Sumilla : Contesto demanda.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS – YURIMAGUAS

KEVIN, Identificado con DNI N° 33589305, con domicilio en la calle Sargento Lores # 108- Yurimaguas, señalando domicilio procesal en la Calle Bolívar Nº 124 - Yurimaguas, a usted con respeto digo:

PETITORIO.-

Acudo a su respetable Despacho con la finalidad de CONTESTAR LA DEMANDA , dentro del término legal, respecto a la demanda interpuesta por doña MIRSELA DEL AGUILA MANIHUARI, sobre Pensión de Alimentos, quien actúa en representación de nuestro hijo DORIAN ALEXANDER TAMANY DEL AGUILA , de 02 años de edad.

FUNDAMENTOS DE HECHO.-

Al punto uno.- Efectivamente con la demandante llegamos a procrear a nuestro hijo que responde al nombre de DORIAN ALEXANDER TAMANY DEL AGUILA , de 02 años de edad.

Al punto dos.- Es verdad que trabajo en el Banco de la Nación de esta ciudad, pero no es cierto que no cuento con carga familiar aducida por la demandante, toda vez que estoy acudiendo con una pensión alimenticia a mi señora madre MARIA SANTOS CIEZA ESTELA por el 50% del total de mis ingresos, incluídos gratificaciones y demás beneficios. Lo que pruebo con la copia legalizada del Acta de Conciliación, su fecha 18 de mayo de 2004, expediente 103-2004, tramitado por ante su Juzgado, y además tengo una pareja con la cual convivo desde hace dos años a quién tengo que asistirla económicamente

Al punto tres.- Señora Juez, es falso que perciba la suma mensual de S/. 3,000.00 Nuevos Soles como mal sostiene la demandante, sino la suma de S/2,800.- Dos mil ochocientos nuevos soles, como empleado público del Banco de la Nación.

Al punto cuatro.- Estoy de acuerdo en pasar una pensión de alimentos a mi menor hijo, equivalente al 10% de mis remuneraciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

Articulo 472 del Código Civil, si bien es cierto se entiende por alimentos lo que es lo indispensable para el sustento, habitación y asistencia médica. También debe tener se en cuenta que la obligación de prestar alimentos recae tanto en el padre como en la madre más aún teniendo encuentra que la madre es una mujer joven en capacidad económicamente activa, cuya obligación también le alcanza para la crianza de nuestro hijo, por ende la presente obligación debe ser compartida.

Artículo 442 del Código Procesal Civil, Doy estricto cumplimiento a lo establecido en este artículo con relación a los requisitos para la contestación de la demanda.

MONTO DE PETITORIO.-

Estoy de acuerdo en pasar una pensión

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