Demanda de alimentos
dyrabogadosEnsayo7 de Octubre de 2015
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JUICIO: CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. (ALIMENTOS).
ESCRITO INICIAL.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO,
EN CUAUTITLÁN, CON RESIDENCIA EN
CUATITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO,
P R E S E N T E.
HILDA CORREA CORREA, por mi propio derecho y en legal representación de mis menores hijas CARLA LUCERO y YANEL GUADALUPE, ambas de apellidos SABIDO CORREA, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aun las de carácter estrictamente personal el ubicado en Calle 18 de Marzo, Numero 45, Segundo Piso, Colonia San Lucas Tepetlacalco, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54055, autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones documentos y valores a los Profesionistas en Derecho, ALEJANDRA YISSEL DOMINGUEZ MEDINA, ELIZABETH FABIOLA VEGA GARCIA, JOSEÉ BERNARDO BELLOSO CALDERON, EULALIA GALVAN CALDERON Y ARIANA MARTINEZ MARQUEZ, ante Usted con el respeto debido comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso y en la Vía de Controversia sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar, mediante Juicio Oral Familiar, vengo a demandar del C. CARLOS ENRIQUE SABIDO ESPADAS, quien para efectos de ser debidamente emplazado señalo como domicilio el ubicado en AUTOPISTA MEXICO – QUERETARO. KM 33.5 , NÚMERO 104,LOTE 2, COLONIA LECHERIA, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO, C.P. 54940, para lo cual solicito se gire atento exhorto al Juez competente en dicho domicilio para que en auxilio de las funciones de este H. Juzgado se sirva diligenciar el auto con efecto de mandamiento que se emita en el presente asunto.
Por lo anterior solicito faculte al Juez Competente de Tutltilan, Estado de México, a efecto de que se le permita a este acordar pomociones tendientes con el asunto que nos ocupa.
P R E S T A C I O N E S
1.-El pago de una Pensión Alimenticia provisional y en su momento definitiva, en favor de la suscrita y mis menores hijas CARLA LUCERO y YANEL GUADALUPE ambas de apellidos SABIDO CORREA, no menor al 60% del total de las percepciones ordinarias y extraordinarias obtenidas de manera mensual por el hoy demandado CARLOS ENRIQUE SABIDO ESPADAS, cantidad suficiente para sufragar las necesidades básicas de la suscrita y las menores hijas de las partes , lo anterior como resultado de su desempeño laboral en la empresa denominada DISTRIBUIDORA KROMA, S.A. de C.V., para lo cual desde este momento solicitó se gire atento oficio con los insertos necesarios a efecto de que sirvan realizar el descuento respectivo por concepto de alimentos en favor de la suscrita y mis menores hijas de nombres CARLA LUCERO y YANEL GUADALUPE, ambas de apellidos SABIDO CORREA.
2.-La Guarda y Custodia provisional y en su momento definitiva de mis menores hijas de nombres CARLA LUCERO y YANEL GUADALUPE, ambas de apellidos SABIDO CORREA, en virtud de que la misma la ejerzo la suscrita actualmente, así como por la violencia que ejerce el hoy demandado en contra de la suscrita y mis menores hijas.
3.- El otorgamiento de una garantía suficiente y bastante para el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente asunto, siendo estas primordialmente el pago de alimentos, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.143 del Código Civil del Estado de México.
4.- El pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.
Fundan la presente demanda los siguientes hechos y consideraciones de derecho que a continuación se invocan:
H E C H O S
PRIMERO.- En el año dos mil, la suscrita y el hoy demandado CARLOS ENRIQUE SABIDO ESPADAS, iniciamos una relación de noviazgo, por lo que como consecuencia de la misma iniciamos una relación de concubinato en el mes de Diciembre del año dos mil uno, aproximadamente., estableciendo como nuestro domicilio conyugal en ubicado en Avenida Citlaltepetl, Edificio H, Departamento 201, Colonia Infonavit Norte, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por aproximadamente tres años, para después establecer el mismo en el inmueble que adquiriera mi contrario, y el cual actualmente es el domicilio que habito en compañía de mis menores hijas, ubicado en Cerrada Fuentes de Oyameles, Casa 32, Colonia Lomas de San Francisco Tepojaco, C.P. 54745, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Así mismo es de destacarse que a efecto de acreditar mi relación de concubinato con el hoy demandado, gozo la suscrita de la prestación de servicio médico otorgada a este por su desempeño laboral, como una prestación, ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con numero de Seguridad Social 6895 75 0069 2F1966 or, por haberse acreditado dicha relación de concubinato ante esa institución.
SEGUNDO.- En razón de lo anterior, de nuestra relación procreamos a nuestras menores hijas de nombres CARLA LUCERO y YANEL GUADALUPE, ambas de apellidos SABIDO CORREA, quienes actualmente cuentan con la edad de doce y ocho años respectivamente, tal y como lo acredito con los atestados del Registro Civil que acompañan el presente ocurso.
TERCERO.- Es el caso que durante nuestro concubinato el hoy demandado no me permitía trabajar, me decía que debía permanecer en el domicilio para cuidar y atender debidamente a nuestras menores hijas, sin omitir manifestar ante esta autoridad que durante todo este tiempo siempre existió violencia física, emocional y económica por parte del hoy demandado CARLOS ENRIQUE SABIDO ESPADAS, en contra de la suscrita, violencia que afectaba a nuestras menores hijas, ya que estas presenciaban dichos eventos de golpes e insultos.
Es de destacarse que el ultimo evento de violencia, tuvo lugar el día seis de Febrero de la presente anualidad, aproximadamente a las tres de la tarde, cuando mi contrario me comenzó a pedir su ropa, diciéndome que se iba a ir de la casa, para irse a vivir a Veracruz, toda vez que este ya había renunciado a su fuente laboral y que no iba a recibir ni un peso partido por la mitad de su parte para mantener los gastos de alimentos de la suscrita y mis menores hijas, y que si lo demandaba, a partir de ese momento comenzaba a ganar el mínimo, para darme lo que menos se pudiera, y como este se percato que no le prestaba atención alguna, ya que solo estaba recibiendo insultos y amenazas de su parte, este comenzó a golpearme tan fuerte, que me causo a la suscrita, lesiones de segundo grado, situación de la que tuviera conocimiento el C. Agente del Ministerio Publico, Adscrito al Centro de Justicia para mujeres con sede en Cuautitlán Izcalli, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, toda vez que en fecha ocho de Febrero del presente año acudí ante esa Representación Social, a efecto de iniciar en su contra la noticia criminal con número de expediente 565650044415 y dentro de la cual se otorgara en mi favor la medida de protección consistente en que el hoy demandado CARLOS ENRIQUE SABIDO ESPADAS, se abstuviera de cometer cualquier tipo de intimidación o molestia a la suscrita Hilda Correa Correa, tal y como lo acredito con el oficio emitido por la autoridad mencionada en líneas que anteceden, mismo que anexo al presente ocurso.
D E R E C H O
En cuanto al fondo son aplicables al presente juicio lo dispuesto por los artículos 4.129, 4.130, 4.136, 4.138, 4.141, 4.143 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de México.
El procedimiento se rige por lo establecido en los artículos 5.2, 5.40.1, 5.43 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
P R U E B A S
1.- LA CONFESIONAL. A cargo del señor CARLOS ENRIQUE SABIDO ESPADAS, quien deberá absolver posiciones de manera personal y no por conducto de apoderado o representante legal alguno, el cual deberá ser citado en el domicilio señalado en el presente ocurso, a efecto de que comparezca a absolver, el día y hora que para tal efecto señale su Señoría, las posiciones que previamente hayan sido calificadas de legales, apercibido de ser declarado confeso, para el caso de no comparecer sin causa justificada.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente ocurso. Con dicha probanza se demostrara fehacientemente que el hoy demandado ha dejado de cumplir con su obligación de proveer alimentos en favor de la suscrita y mis menores hijas de nombres CARLA LUCERO y YANEL GUADALUPE, ambas de apellidos SABIDO CORREA, desde el día seis de Febrero del año en curso, fecha en la que tuviera lugar el ultimo evento de violencia en mi contra, además de demostrar que los mismos nunca nos fueron brindados de manera constante y por debajo de nuestras necesidades, amen de contar con la posibilidad económica de realizarlo.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente ocurso.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en las Copia Certificada del acta de nacimiento de la menor hija de las partes CARLA LUCERO de apellidos SABIDO CORREA, debidamente registrada Ante la Oficialía numero 01, del Libro 07, con número de acta 01351, en la Localidad
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