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DEMANDA DE ALIMENTOS


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2015  •  Tutoriales  •  3.219 Palabras (13 Páginas)  •  369 Visitas

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 ERIKA NALLELI LOPEZ ESTRADA                           

                                                                                                                                                       VS

                                            FERNANDO BELTRAN BELTRAN

                                                 

 PENSIÓN ALIMENTICIA. 

                                                    ESCRITO INICIAL

                                                                                        

C. JUEZ  CON COMPETENCIA  EN MATERIA

FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO

EN EL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

                                                     ERIKA NALLELI LOPEZ ESTRADA, por derecho propio y en representación de mi menor hijo de nombre GAEL OMAR BELTRAN LOPEZ, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, recoger documentos y valores, las listas y el boletín de este H Juzgado, autorizando como mi abogado patrono, para los mismos efectos a la LICENCIADA EN DERECHO MONICA BELEM HERNANDEZ UGALDE con número de cedula profesional 6976265, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y asimismo se tengan por autorizados para oír  recibir notificaciones e imponerse de los autos a los CC. JUAN ALEJANDRO EGON DOMINGUEZ RODRIGUEZ, JUDITH MEDINA MONTAÑO, MIRIAM IVONNE QUINTERO CORTES Y MA. ISABEL ISLAS SOSA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo;

 

                        Que por medio del presente escrito y en la VÍA DE LAS CONTROVERSIAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, vengo a demandar al C. FERNANDO BELTRAN BELTRAN  quien para efectos de emplazamiento tiene su domicilio laboral ubicado en la CALLE 16 DE SEPTIEMBRE # 14 DE LA COLONIA SAN SIMON, EN TULANTONGO ESTADO DE MEXICO, CONSISTENTE EN UNA TORTILLERIA (Desempeñando el puesto de Repartidor),  al cual le  reclamo el cumplimiento de las siguientes:

 

PRESTACIONES

 

                                a)  El pago y aseguramiento de una PENSIÓN ALIMENTICIA provisional y en su momento definitiva, a favor de nuestro menor hijo de nombre GAEL OMAR BELTRAN LOPEZ quien actualmente cuenta con 3 años de edad, al  hoy demandado, suficiente y bastante para poder sufragar los gastos de manutención del mismo.

                                b)  El pago y aseguramiento de las PENSIÓNES CAIDAS, Con fundamento en el artículo 4.146 del Código Civil vigente en el Estado de México, ya que  el ahora demandado desde el mes de Junio de 2012 a la fecha  ha dejado de cubrir y realizar aportación alguna  suficiente y  bastante para la manutención de nuestro mejor hijo, situación que ha provocado que la suscrita se vea en la imperiosa necesidad de pedir prestado a diversos familiares, adquiriendo diversas deudas, lo cual se acreditara en su momento.

               

H E C H O S

                                      1. En el año 2011, a mediados del mes de Enero conocí al ahora demandado  FERNANDO BELTRAN BELTRAN,  iniciando una relación de noviazgo, al poco tiempo salí embarazada y en fecha 09 de Diciembre de 2011 nació mi hijo  GAEL OMAR BELTRAN LOPEZ,  a quien el demandado reconoció plenamente,   situación que acredito con el atestado de nacimiento correspondiente, registrado bajo el número 517038,  de la Oficialía 01, Libro 01, acta 00059, de la Localidad de Papalotla,  la cual acompaño  en Copia Certificada, para que surta los efectos legales ha lugar. (Anexo 1)

                                         2. Una vez que mi hijo nació, la suscrita  ERIKA NELLELI LOPEZ ESTRADA Y FERNANDO BELTRAN BELTRAN, decidimos vivir juntos, cohabitando  el domicilio  ubicado en la calle Rayón sin número de la zona Centro de Papalotla Estado de México,  lugar en el que mi señora madre nos rentó un cuarto a fin de que pudiésemos formar una pequeña familia junto con mi menor hijo.

                               3. Como ya lo mencione, mi madre  ANGELICA ESTRADA DUARTE, decidió rentarnos un cuarto a fin de que viviéramos juntos, situación que así sucedió,  no obstante esto solo duro 6 meses, los correspondientes de Diciembre de 2011 a Junio de 2012,  fecha en la que el ahora demandado  FERNANDO BELTRAN BELTRAN  decidió salirse del domicilio en que cohabitábamos, toda vez que lo descubrimos robando ciertos enseres domésticos, regresando a casa de sus padres y desentendiéndose de sus obligaciones alimentarias con nuestro menor hijo GAEL OMAR BELTRAN LOPEZ  desde la fecha que he mencionado.

                                             4. Señalo a su señoría que a raíz de que el demandado abandono el domicilio donde cohabitábamos  ubicado en la calle Rayón sin número de la zona Centro de Papalotla Estado de México,   la suscrita sigo habitando el mismo junto con mi menor hijo GAEL OMAR BELTRAN LOPEZ, en el cuarto que mi madre  me sigue rentando,  en una  cantidad considerable debido a mi situación.

                                5. Derivado del incumplimiento en su obligación alimentaria por parte del deudor alimentista,  me he visto en la imperiosa necesidad de pedir prestado a mi  propia madre en diversas ocasiones,  al igual que a mis parientes más cercanos,  no obstante a que la suscrita en ocasiones me veo en la necesidad de salir a vender gelatinas o postres que realizo, pues no cuento con estudios ni tengo un trabajo fijo, y mi hijo tiene diversas necesidades, pues actualmente cuenta con 3 años de edad y como todo menor requiere comer, vestir, calzar, así como salir a pasear, actualmente acude a una estancia infantil denominada “Lucerito” ubicada en el Centro de Papalotla,  en donde se me cobra la cantidad de $400,00 (Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) de forma mensual,  en donde además se me requiere lo necesario para su higiene personal, gastos con los que el deudor alimentista no aporta, es por eso que acudo a esta instancia  a fin de que se le requiera  el pago de una PENSIÓN ALIMENTICIA SUFICIENTE Y BASTANTE, así como el pago de las pensiones caídas que ha dejado de cubrir.

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