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Demanda inicial ejecutivo mercantil.


Enviado por   •  27 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  1.987 Palabras (8 Páginas)  •  1.104 Visitas

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Exxxxxxxxxx

                  VS

VXXXXXXXXXXX

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ CIVIL DE DE CUANTÍA MENOR

DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL

ESTADO DE MÉXICO

PRESENTE

                          EXXXXXXXXXXX , con Cédula Profesional Número 00000, Licenciada en Derecho, expedida por la Dirección General de Profesiones,  Compareciendo en calidad de endosatario en procuración, de la señora EXXXXXXXX, personalidad que se desprende por el endoso consignado en el documento base de la acción, denominado PAGARÉ, documento que se exhiben en original a la presente demanda, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aun las de carácter personal las Listas y Boletín Judicial de este H. Juzgado, en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho: Vxxxxxxxxxxx, así como a los Pasantes en derecho: Nxxxxxxxxxxx en forma indistinta. Con el debido respeto ante Usted comparezco para exponer:

              Que por medio del presente escrito, ejercitando la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, prevista en los artículos 150, 151 y 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vengo a demandar a la Sra. Vxxxxxxxx, en su carácter de suscriptor, quien puede ser notificado y emplazado en el domicilio ubicado en CALLE xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ESTADO DE MÉXICO. Y A LA SEÑORA xxxxxxxxxxxxxxxxx, en carácter de coobligado por haber firmado en el anverso del título de Crédito denominado pagaré, documento base de la acción, como AVAL, quien puede ser notificado y emplazado en el domicilio ubicado en CALLE xxxxxxxxxxxxDELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, quien Para tal efecto y del cual demando el pago y cumplimiento de las siguientes:

        

P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S 

  1. El pago de la cantidad de $ 60,000.00 (SESENTA MIL PESO 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, consignada en el pagaré, con fecha del veintinueve de Septiembre del dos mil catorce mismo que se exhibe como documento base de la acción.

  1. El pago de los intereses moratorios causados y los que se sigan generando, hasta la total solución del presente asunto a razón del VEINTE POR CIENTO MENSUAL por cada periodo de retraso, mismo que fue pactado en el documento base de la acción, intereses que serán cuantificados en ejecución de sentencia

  1. El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio, hasta su total solución, mismos a los que se obligó en el documento base de la acción.

Se Funda la acción, en los siguientes puntos de hechos y preceptos legales de derecho.

H E C H O S


                  PRIMERO.-Con fecha del veintinueve de Septiembre del dos mil catorce, la Sra. Vxxxxxxxxxx, suscribió a favor de la señora Exxxxxxxxx un PAGARÉ por la cantidad de $ 60,000.00 (SESENTA MIL PESO 00/100 M.N.), pagadero en el municipio de COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, quedando como AVAL, LA SEÑORA xxxxxxxxxxxxx, el cual hasta la fecha no ha sido cubierto. Hecho que se acredita con el documento base de la acción.

                   SEGUNDO.- La Sra. Vxxxxxxxxxxxxxx, se obligó a pagar, en la fecha del vencimiento del pagaré, el día veintinueve de Abril  del dos mil quince. Hecho que se acredita con el documento base de la acción.

                    TERCERO.- En el aludido título de crédito la suscriptora convino en pagar intereses moratorios al tipo del veinte por ciento mensual, por todo el tiempo que se encuentre insoluto el capital, situación que se ha generado a partir del día veintinueve de Abril  del dos mil quince y hasta el momento en que se haga total el pago de la suerte principal reclamada. Hecho que se acredita con el documento base de la acción.

                    CUARTO.- Tal como consta al reverso del documento base de la acción, el beneficiario del mismo lo endosó en procuración a la suscrita, y por más gestiones extrajudiciales empleadas para obtener el pago de lo adeudado, en términos del artículo 126 y 127 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las demandadas la Sra. Vxxxxxxxx y LA Sra. Lxxxxxxxxxxx, en su carácter de SUSCRIPTOR y AVAL respectivamente, ambas se han negado a efectuarlo. Hecho que se acredita con el documento base de la acción.

Por lo que resulta procedente esta demanda en la vía y forma propuestas.

D  E  R  E  C  H  O 

En cuanto al fondo son aplicables los artículos 5, 23, 29, 35, 109, 111, 112, 113, 114, 128, 150, fracción II, 151, 170, 171, 174, y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 1391 al 1414 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.

                                               P  R  U  E  B  A  S

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrezco como pruebas las siguientes:

  1. LA CONFESIONAL a cargo del C. la Sra. Vxxxxxxxxxxxxxxxx, quien deberán declarar en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal, ni con cláusula especial, al tenor de las posiciones que previa calificación de legales se formulen el día y hora que para tal efecto señale su Señoría. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda.

  1. LA CONFESIONAL a cargo del LA SEÑORA Lxxxxxxxxxxxxxxx, quien deberá declarar en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal, ni con cláusula especial, al tenor de las posiciones que previa calificación de legales se formulen el día y hora que para tal efecto señale su Señoría. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda
  2. DOCUMENTAL PRIVADA.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1238, 1241 y 1242 del Código de Comercio vigente, consistente en el Título de Crédito,  PAGARÉ que se exhibe como documento base de la acción, a favor de la señora Exxxxxxxxxxxxx, por la cantidad de, $ 60,000.00 (SESENTA MIL PESO 00/100 M.N.),  de fecha veintinueve de Septiembre del dos mil catorce, SUSCRITO por la Sra. Vxxxxxxxxxxxx y como AVAL la SEÑORA Lxxxxxxxxxxx, las hoy demandadas, en los términos y condiciones pactadas, con esta prueba se acredita la procedencia de la acción y la vía intentada. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en esta demanda.
  1. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo que favorezca a los intereses de la suscrita y que se derive de todo lo actuado en el presente juicio. Probanza con la cual se demostrarán todos y cada unos de los hechos de este ocurso, ya que tienen íntima relación con los mismos por lo que se considera se demostrarán y acreditarán las afirmaciones vertidas en los hechos de referencia, toda vez que es de explorado derecho que las actuaciones judiciales hacen prueba plena.
  1. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA que de hechos y probanzas se desprenden y que a los intereses de la suscrita favorezcan. Probanza con la cual se demostrarán todos  y cada uno de los hechos de este ocurso, ya que tienen íntima relación con los mismos, por lo que se considera se demostrarán y acreditarán las afirmaciones vertidas en los hechos de referencia, toda vez que deriva la presuncional legal específicamente de lo establecido por los artículos 170, 171 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establecen los requisitos que debe contener tanto el pagaré entre éstos, la mención de ser pagaré inserta en el texto del documento, y la presuncional humana en el sentido que el demandado suscribió los referidos títulos de crédito a favor de nuestro endosante, y que sin embargo no ha sido cubierto hasta el momento.

                           COMPETENCIA DE SU SEÑORIA

Es competente este H. Juzgado, con fundamento en el  Artículo 1.11 del Código de Procedimientos Civiles de la Entidad y toda vez que el demandado señaló como lugar de pago en los documentos base de la acción el municipio de xxxxxxxL, ESTADO DE MÉXICO, Siendo aplicables la siguiente jurisprudencia:

QUINTA EPOCA, INSTANCIA: PLENO, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, TOMO: CIV, PAGINA 80.

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