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Demanda oral civil


Enviado por   •  6 de Mayo de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  886 Visitas

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LÓPEZ MEJÍA REBECA Y JAIME LARA ORTIZ.

VS

ALMA LAURA ROSALIA JIMÉNEZ SÁNCHEZ Y JOSÉ ANTONIO HUERTA ESCOBEDO Y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL.

JUICIO ORDINARIO CIVIL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA

C. JUEZ DE PROCESO ORAL CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO.

        REBECA LÓPEZ MEJÍA, como representante comun de la parte actora, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en el Paseo de la Reforma número 760, colonia Reforma, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01070, en México, Distrito Federal.

        Autorizando para oír y recibir notificaciones, documentos y valores a la señorita Licenciada KARLA NALLELY PANIAGUA GOMEZ , ante usted respetuosamente digo:

Que en la vía ordinaria civil, vengo a demandar de la señora ALMA LAURA ROSALIA JIMÉNEZ SÁNCHEZ Y JOSÉ ANTONIO HUERTA ESCOBEDO y del C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, de quienes señalo como sus domicilios para los efectos del emplazamiento correspondiente, los siguientes:

        I). ALMA LAURA ROSALIA JIMÉNEZ SÁNCHEZ Y JOSÉ ANTONIO HUERTA ESCOBEDO, el ubicado en las calles de Fuente de Rabia número 12, Lomas de Tecamachalco, Código Postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México; y, toda vez que dicho domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción de su Señoría, solicito se gire atento exhorto al C. Juez competente en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a efecto de que en auxilio de este H. Juzgado se sirva realizar el emplazamiento correspondiente.

        II). Del C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, el ubicado en Calzada Manuel Villalongín número 15, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500 de esta Ciudad.

        Se reclama de las personas antes mencionadas las siguientes:

PRESTACIONES

        a).- De la señora ALMA LAURA ROSALIA JIMÉNEZ SÁNCHEZ Y JOSÉ ANTONIO HUERTA ESCOBEDO el otorgamiento y firma y elevación a escritura pública, del contrato privado de compraventa celebrado con fecha 3 de mayo de 2013, respecto del DEPARTAMENTO 302 CONSTRUIDO EN EL TERCER PISO DEL EDIFICIO “A” que ocupa el predio ubicado en el NÚMERO 53, DE LA CALLE DE PUENTE TITLA, COLONIA EL SANTUARIO, IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL.

        b).- El pago del cincuenta por ciento de los gastos de escrituración y del registro de la compraventa del inmueble materia del presente juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 2263 del Código Civil. 

        c).- Del C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, se demanda la cancelación y tildación de la inscripción que aparece a nombre de la señora ALMA LAURA ROSALIA JIMÉNEZ SÁNCHEZ Y JOSÉ ANTONIO HUERTA ESCOBEDO en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, en la Sección Primera, Serie A, Tomo 156, Volumen Segundo, a fojas 174, bajo la Partida 295, y como consecuencia la inscripción a nombre de la suscrita en dicho asiento registral, respecto del inmueble objeto del presente juicio.

        d).- El pago de los gastos y costas que este juicio origine y sus incidentes.

        Fundan la presente demanda los siguientes hechos y presupuestos de derecho.

H E C H O S

        1.- Con fecha 3 de mayo 2013, la suscrita en su carácter de compradora, celebró contrato de compraventa con los señores ALMA LAURA ROSALIA JIMÉNEZ SÁNCHEZ Y JOSÉ ANTONIO HUERTA ESCOBEDO en su carácter de vendedores, respecto del DEPARTAMENTO 302 CONSTRUIDO EN EL TERCER PISO DEL EDIFICIO “A” que ocupa el predio ubicado en el NÚMERO 53, DE LA CALLE DE PUENTE TITLA, COLONIA EL SANTUARIO, IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL., como se acredita con el original de dicho contrato que se acompaña a esta instancia como documento base de la acción.

        2.- Ambas partes convenimos que el precio de la operación de compraventa sería de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL DÓLARES 00/100).

        3.- Asimismo convenimos las partes que la forma de pago sería de la siguiente manera:

        a).- La cantidad de $12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES 00/100), se entregó a la parte vendedora el día 7 de NOVIEMBRE de 2012, mismo que fue pagado por la suscrita mediante cheque número 0051, a cargo de BANCO NACIONAL DE MÉXICO, por la cantidad de $193,317.5 (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS 50/100 M.N.), tomando como tipo de cambio $15.46 (QUINCE PESOS 46/100 M.N.), por dólar americano, según se acredita y se demuestra con el propio contrato de compraventa debidamente signado y firmado por la demandada.

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