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La gran Demanda de Juicio Oral Civil sobre Resicion de Contrato de Arrendamiento


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  2.587 Palabras (11 Páginas)  •  432 Visitas

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AL C. JUEZ DE JUICIO ORAL CIVIL EN EL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

P R E S E N T E.-

        RICARDO GUZMAN ROQUE Y OFELIA IVETH DE LEON ALANIS mexicanos, mayores de edad, quienes por nuestros propios derechos y señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en Adolfo Prieto #2209 de la colonia Obrera en Monterrey, Nuevo León. Ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer:

Que por medio del presente ocurso, anexos que se acompañan y por nuestros propios derechos, ocurro ante este Órgano Jurisdiccional a promover el JUICIO ORAL DE ARRENDAMIENTO sobre RESICION DE CONTRATO, en nuestro carácter “Arrendatarios” en contra de la C. MARIA DEL CONSUELO FLORES FLORES en su calidad de “Arrendadora” quien puede ser emplazada en Calle Neil Armstrong #130 colonia Mira Sierra en San Pedro Garza García N.L. y de quien reclamo las siguientes prestaciones:

  1. La rescisión del contrato de arrendamiento de fecha que tenemos celebrado respecto del local interior A del inmueble marcado con el número 906 de la Av. Chapultepec de la colonia Buenos Aires en Monterrey, Nuevo León.
  1. Como consecuencia de la rescisión del suscitado contrato, la libre entrega del inmueble por parte de los suscritos de la finca citada que se ocupa en calidad de arrendatarios.
  1. El pago de los gastos y costas que se originen del presente juicio.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

H E C H O S

        

  1. En fecha 15 de Junio de 2012, la C. Maria del Consuelo Flores Flores en su calidad de arrendadora y los ahora suscritos Ricardo Guzman Roque y Ofelia Iveth de Leon Alanis, en su calidad de Arrendatarios, así como la señora Ofelia Roque Martinez en calidad de fiadora solidaria celebramos en esta ciudad de Monterrey un Contrato de arrendamiento pactando una renta mensual por $5,800.00 pagadera los primeros 5 días del mes, y para el efecto de pago acordando que podrían ser pagaderos en domicilio de la “Arrendadora” o bien mediante depósito bancario en cuenta a nombre de la misma “Arrendadora”. Así mismo en dicho contrato se estableció una validez para el mismo abarcando desde su inicio en fecha 1 de junio de 2012 y feneciendo el 31 de Diciembre de 2013.

  1. Durante la vigencia del contrato las obligaciones de pago fueron satisfechas cabalmente y en términos del contrato manifestación que sostenemos “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, así mismo cabe destacar que derivado de varias solicitudes de facturas, CFDI o cualquier comprobante de retención ante la Secretaria de Administración Tributaria o en su defecto ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público sobre el Impuesto al Valor Agregado, y que nos fueron negadas, llegamos a un acuerdo verbal a fin de no solventar el pago del citado impuesto hasta en tanto no se facturara dichos movimientos de dinero, manifestaciones que sostenemos “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”.
  1. Así las cosas y siempre constantes con nuestra obligación de pago, hasta días del mes de Diciembre de 2013, donde tomando en cuenta la inminente fecha de vigencia y terminación del contrato de arrendamiento, es por lo que decidimos charlar con la arrendadora la C. María del Consuelo Flores Flores y así como pareja el C. Jose T. Gonzalez, a quienes les manifestamos de manera verbal la intención de continuar con la relación contractual pese a desperfectos y varios problemas de goteras, que inclusive llegaron a ser chorros de agua, y humedad dentro del citado local, para lo nos fue propuesta una renovación de contrato, sin perjuicio para ambas partes, así como la pronta solución a nuestro problema de goteras. Manifestándonos la parte “Arrendadora” que se encontraba conforme con nuestro comportamiento como arrendatarios y que compartía del deseo de renovar, pidiéndonos así, tiempo para entregarnos el citado contrato de renovación por escrito, situación que quedo pendiente durante todo el año 2014, y que por medio de los comprobantes de pago que anexo al presente escrito se Observa una completa aceptación y conformidad tácita con la ausencia de contrato formal y la renovación expresada de manera verbal por parte de la C. María del Consuelo Flores Flores, manifestaciones que sostenemos “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”.
  1. Continuando así las cosas, siempre al corriente con la pensión rentaría pactada de $5,800.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) hasta el mes de Febrero de 2015 donde presentamos mal funcionamiento con el servicio eléctrico del Local dando aviso inmediato a la parte “Arrendadora”; posteriormente esas fechas se realizó un corte definitivo del servicio por parte de la Comisión Federal de Electricidad, situación que prevalece a la fecha, y que se derivó de la existencia de los denominados “changuitos” y/o modificaciones prohibidas por dicha institución a los medidores de luz de varios de los locales, cuestión que nos llevó a charlar de nueva cuenta con la “arrendadora” C. María del Consuelo Flores Flores y su representante legal el C. Jorge Alberto Morales Rojas, derivando en un conflicto puesto que se les había impuesto una multa por dicha situación a por la cantidad aproximada de $187,000.00 cuestión a la cual nos pidió responder en su lugar “la parte Arrendadora” y a lo cual nos negamos rotundamente, dado que si bien es cierto nosotros conforme a las buenas costumbres y a los términos compartidos del suscitado contrato pagábamos los servicios de luz y entregábamos un proporcional del servicio de agua puesto que de varios locales, de los cuales se administra por la parte Arrendadora, solo se cuenta con un medidor de agua; también lo es cierto que tanto la verificación del buen funcionamiento de los servicios, el buen estado del inmueble y sus cuidados después del aviso urgente o solicitud de cualquier Arrendatario le corresponden al Arrendador, daños por el deterioro normal de su uso, condiciones climáticas y demás desperfectos que surgiesen por causas ajenas a los arrendatarios, para obvios cuidados y mantener un estado óptimo de las instalaciones y el predio mismo, así mismo encontramos apoyo en el numeral 2306 del Código Civil del Estado de Nuevo León, manifestaciones que sostenemos “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”.
  1. Cabe destacar que durante el tiempo que fue cortado el servicio de luz, y por motivos del giro del negocio que lo es la prestación de servicios musicales para bodas y eventos sociales, y que tenemos constituido en el local motivo del arrendamiento, hemos tenido la cancelación y devolución de anticipos de varios contratos de prestación de servicios, causándonos perjuicios y perdidas por la actitud negligente de la parte arrendadora, al no verificar y hacerse responsable de su obligación hacia Comisión Federal de Electricidad, así mismo durante las lluvias y por los desperfectos de goteras que llegaran a chorros de agua y que le fueren notificados de manera pronta a la parte “Arrendadora” para su solución, así como el ofrecimiento de solucionar tales desperfectos a toma de cuenta sobre la pensión rentaría, nunca se tuvo una solución ni acuerdo, derivando en la descompostura de varios equipos eléctricos de nuestra propiedad útiles para llevar acabo nuestro trabajo y desempeño del negocio, ahora bien es menester de esta H. Autoridad saber que de manera alevosa y a fin de generar un lucro indebido la ahora demanda mediante apoderado tramito un Juicio Oral de Arrendamiento ante el C. Juez Segundo Oral de Juicio Civil bajo el expediente 356 / 2015, con la pretensión de cobrar pensiones rentarías que al mes Mayo de 2015 se han pagado debidamente y como se narra al cuerpo de este documento, y es por tales motivos que solicitamos se deje a salvo nuestro derecho para promover el procedimiento por la vía correcta a fin de reclamar los daños y perjuicios derivados de la actitud negligente por parte de la arrendadora, así mismo es por lo que hoy nos vemos en la imperiosa necesidad de solicitar por esta vía la Recisión y Declaración de terminación del suscitado Contrato de Arrendamiento manifestaciones que sostenemos “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”.

 

Derivado de las declaraciones anteriores y con finalidad de probar mi dicho busco apoyo y es por lo que desde este momento ocurro a ofrecer las siguientes:

P R U E B A S.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1198, 1205, 1211, 1212, 1214, 1215, 1237, 1278,1279 y demás relativos del Código de Comercio en vigor.

P R U E B A S.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1198, 1205, 1211, 1212, 1214, 1215, 1237, 1278,1279 y demás relativos del Código de Comercio en vigor.

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