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Deontologia Medica

josuemisaelvr15 de Noviembre de 2012

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1.- Deontología medica

Es el estudio de las obligaciones y los derechos del profesional en el arte de curar.

Ética es la ciencia del recto derecho de actuar.

La escuela positivista, la moralidad es un fenómeno social y consistente en una forma de proceder que se ciñe a la costumbre en general.

La escuela naturalista la moralidad es la cualidad de los actos humanos que tiene a la promoción a la perfección del hombre mismo.

Ejercicio de la medicina.

2.- EJERCICIO DE LA MEDICINA – ACCIÓN

Es el acto médico tiene elementos constitutivos y el delito de ejercicio ilegal se sustenta en criterios jurídicos.

Elementos constitutivos del acto médico:

a. anunciar, prescribir o administrar.

b. Procedimientos directos o indirectos.

c. De uso en el diagnostico, pronostico o tratamiento de las enfermedades de las personas, o en la recuperación, conservación o preservación de la salud las mismas.

Los criterios jurídicos del delito de ejercicio ilegal de la medicina:

a. lo importante es que se haga algo o se de algo al paciente destinado al tratamiento; no es necesario que se le suministre algo al paciente.

b. Para establecer lo que es tratamiento ¨basta el conocimiento de la intención de curarse que guía a los pacientes¨

c. No es necesario dar o recetar algo al paciente.

3.- SUJETO ACTIVO.

Sujeto activo las cualidades del sujeto acto, junto clonas circunstancias, determinaran que el acto construya ejercicio legal o ejercicio de la medicina.

Sujeto activo de ejercicio legar de la medicina

• tener titulo de medico

• contar con autorización para el ejercicio profesional

• Sujeto activo del ejercicio ilegal de la medicina

• carecer del título de médico, o titulado, ejercer sin autorización

• poseer título y autorización, pero que incurre en circunstancias no permitidas

4.-CIRCUNSTANCIAS:

a. habitabilidad. Es la repetición en la práctica del acto médico aunque sea a título gratuito. Las acciones

5.-Legislación México

México: el ejercicio está regulado en la ley de salud de 1984 en los artículos 78 al 83 del capítulo primero decimo cuarto

El ejercicio ilegal está contemplado en el artículo 250 del código penal con una sanción de seis años y multa de cien a trescientos días

6.-COSTA RICA.

El ejercicio legal de la medicina está regulado por la ley 3019 del 8 de agosto de 1962, que es la LEY ORGANICA DE COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS, en sus artículos 1y 7 especialmente. El ejercicio ilegal está contemplado en el artículo 370 de la LEY GENERAL DE LA SALUD, y merece una pena de prisión de tres meses a tres años.

7.- ARGENTINA.

El ejercicio legal de la medicina está regulado por la ley 17 132 del 24 de enero de 1967 y reglamentada por el Decreto 6216 del 30 de agosto del mismo año. Su ejercicio ilegal está estipulado en el artículo 208 del código penal y es reprimido con prisión de 3 meses a 2 años

8.-LEGISLACION PENAL – MÉXICO:

Art 228. Los profesionistas, artistas o técnicos y auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:

a. además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean intencionales o por imprudencia punible., se le aplicara suspensión de un mes a dos años en caso de reincidencia; y

b. estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Art. 229. El artículo anterior se aplicará a los médicos que, habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o un enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes.

9.- Costa Rica

Art. 117. Homicidio culposo. Se le impondrá prisión de seis meses a ocho años al que por culpa matare a otro.

En la adecuación penal al responsable, el tribunal y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados.

En todo caso, al autor del homicidio culpable se le impondrá también inhabilitación de la profesión, oficio, arte o actividades en que se produjo.

Art. 128 aborto culposo. Será penado con sesenta a ciento veinte días de multa cualquiera que por culpa cause aborto.

art.128. lesiones culposas. Se impondrá prisión hasta un año o hasta cien días de mulita al que causare lesiones por culpa, P ara la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de la culpa y el número de víctimas y magnitud de los daños causados.

10.- ARGENTINA:

Art. 84. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años de inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro la muerte.

Art. 95. Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de veinte mil a quinientos mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.

11.- Secreto profesional.

Lo que cuidadosamente se tiene reservado u oculto.

El secreto profesional es la obligación de un profesional de guardar reserva acerca de hechos conocidos o instruidos durante el ejercicio de su profesión.

El secreto médico es una forma de secreto comiso implícito. Se basa en la comunicación privilegiada propiciada por la relación médico-paciente

El secreto pactado o comiso es aquel que obliga en virtud de la voluntad de quien lo confía y de un pacto o compromiso a no revelarlo a quien se le confía.

12.- MODALIDADES.

Entre las variedades de secreto profesional impuestas por la medicina moderna figuran las siguientes.

12.1.-SECRETO COMPARTIDO.- Todos los miembros del equipo médico que atienden al paciente están obligados a guardar reserva.

12.2.- SECRETO DERIVADO.

Es el que obliga al personal de la oficina y de otros niveles en un hospital, clínica o sanatorio aun que no intervenga directamente en el cuidado del paciente

12.3.-SECRETO DE LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA.- Es parte de su formación académica y debe de inculcarse desde que empiezan a frecuentar el área clínica.

12.4.- SECRETO DE LA ESPOSA DE LOS MEDICOS.

El profesionista debe de hacer conciencia en el cónyuge acerca del deber de guardar resera de casos por él comentado seno familiar

12.5.- SECRETO POST MORTEM.- Es el deber de mantener la reserva profesional incluso después de la muerte del paciente (Rojo Villanova).

12.6.- SECRETO PROFECIONAL EN PSIQUIATRIA

Debe exagerarse a fin de que los pacientes no tengan recelo en expresarse libremente acerca de sus problemas íntimos

13.- POSICIONES Y COMFLICTOS

En el transcurso de la historia se han adoptado dos posiciones antagónicas acerca del secreto médico:

el secreto absoluto. Es, como lo expresaba Brouardel ¨silencio ahora y siempre¨

El secreto relativo. Consiste en la divulgación cuando hay una justa causa, esto es, una causa establecida por la ley que exime de guardar reserva y más obligada a la revelación.

Los bancos de información que operan por medio de computadoras han traído el problema ético de la vulnerabilidad que representa la información médica que debe mantenerse en secreto. Se a propuesto adoptar al respecto un código de ética propio y formular regulaciones para la protección de los registros (Curran, Stearns y Kaplan, 1969)

14.- EXCEPCIONES.

No existe obligación de guardar un secreto médico cuando:

a) Cuando se actúa como médico forense.

b) Cuando se actúa como medico de una empresa aseguradora.

c) Y como médico de una empresa.

15.- Legislación penal – México

Revelación de secretos.- art 210. Se impondrán de 30 a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que puede resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Art. 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión, en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

16.- COSTA RICA

SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE UN MES A UN AÑO O DE TREINTA A CIEN DÍAS DE MULTA, EL QUE TENIENDO NOTICIAS POR RAZÓN DE SU ESTADO, OFICIO, EMPLEO, PROFESIÓN O ARTE, DE UN SECRETO CUYA DIVULGACIÓN PUEDA CAUSAR DAÑO, LO REVELE SIN JUSTA CAUSA.

SI E TRATARE DE FUNCIONARIO PUBLICO O UN PROFESIONAL SE IMPONDRÁ, ADEMA, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS, O DE PROFESIONES TITULARES, DE SEIS MESES A DOS AÑOS.

17.- ARGENTINA

Art. 156. Será reprimido con multa de veinte mil a doscientos

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