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Deontologia Medica


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  3.340 Palabras (14 Páginas)  •  1.473 Visitas

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1.- Deontología medica

Es el estudio de las obligaciones y los derechos del profesional en el arte de curar.

Ética es la ciencia del recto derecho de actuar.

La escuela positivista, la moralidad es un fenómeno social y consistente en una forma de proceder que se ciñe a la costumbre en general.

La escuela naturalista la moralidad es la cualidad de los actos humanos que tiene a la promoción a la perfección del hombre mismo.

Ejercicio de la medicina.

2.- EJERCICIO DE LA MEDICINA – ACCIÓN

Es el acto médico tiene elementos constitutivos y el delito de ejercicio ilegal se sustenta en criterios jurídicos.

Elementos constitutivos del acto médico:

a. anunciar, prescribir o administrar.

b. Procedimientos directos o indirectos.

c. De uso en el diagnostico, pronostico o tratamiento de las enfermedades de las personas, o en la recuperación, conservación o preservación de la salud las mismas.

Los criterios jurídicos del delito de ejercicio ilegal de la medicina:

a. lo importante es que se haga algo o se de algo al paciente destinado al tratamiento; no es necesario que se le suministre algo al paciente.

b. Para establecer lo que es tratamiento ¨basta el conocimiento de la intención de curarse que guía a los pacientes¨

c. No es necesario dar o recetar algo al paciente.

3.- SUJETO ACTIVO.

Sujeto activo las cualidades del sujeto acto, junto clonas circunstancias, determinaran que el acto construya ejercicio legal o ejercicio de la medicina.

Sujeto activo de ejercicio legar de la medicina

• tener titulo de medico

• contar con autorización para el ejercicio profesional

• Sujeto activo del ejercicio ilegal de la medicina

• carecer del título de médico, o titulado, ejercer sin autorización

• poseer título y autorización, pero que incurre en circunstancias no permitidas

4.-CIRCUNSTANCIAS:

a. habitabilidad. Es la repetición en la práctica del acto médico aunque sea a título gratuito. Las acciones

5.-Legislación México

México: el ejercicio está regulado en la ley de salud de 1984 en los artículos 78 al 83 del capítulo primero decimo cuarto

El ejercicio ilegal está contemplado en el artículo 250 del código penal con una sanción de seis años y multa de cien a trescientos días

6.-COSTA RICA.

El ejercicio legal de la medicina está regulado por la ley 3019 del 8 de agosto de 1962, que es la LEY ORGANICA DE COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS, en sus artículos 1y 7 especialmente. El ejercicio ilegal está contemplado en el artículo 370 de la LEY GENERAL DE LA SALUD, y merece una pena de prisión de tres meses a tres años.

7.- ARGENTINA.

El ejercicio legal de la medicina está regulado por la ley 17 132 del 24 de enero de 1967 y reglamentada por el Decreto 6216 del 30 de agosto del mismo año. Su ejercicio ilegal está estipulado en el artículo 208 del código penal y es reprimido con prisión de 3 meses a 2 años

8.-LEGISLACION PENAL – MÉXICO:

Art 228. Los profesionistas, artistas o técnicos y auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:

a. además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean intencionales o por imprudencia punible., se le aplicara suspensión de un mes a dos años en caso de reincidencia; y

b. estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Art. 229. El artículo anterior se aplicará a los médicos que, habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o un enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes.

9.- Costa Rica

Art. 117. Homicidio culposo. Se le impondrá prisión de seis meses a ocho años al que por culpa matare a otro.

En la adecuación penal al responsable, el tribunal y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados.

En todo caso, al autor del homicidio culpable se le impondrá también inhabilitación de la profesión, oficio, arte o actividades en que se produjo.

Art. 128 aborto culposo. Será penado con sesenta a ciento veinte días de multa cualquiera que por culpa cause aborto.

art.128. lesiones culposas. Se impondrá prisión hasta un año o hasta cien días de mulita al que causare lesiones por culpa, P ara la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de la culpa y el número de víctimas y magnitud de los daños causados.

10.- ARGENTINA:

Art. 84. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años de inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro la muerte.

Art. 95. Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de veinte mil a quinientos mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.

11.- Secreto profesional.

Lo que cuidadosamente se tiene reservado u oculto.

El

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