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DERECHO PROCESAL FISCAL

IVANMARTINEZRIOS26 de Agosto de 2011

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DERECHO PROCESAL FISCAL

El ejercicio de las funciones del Estado requieren de financiamiento del gasto público con base en la Ley de Ingresos, debiendo tener congruencia con el Decreto de Egresos, respectivamente, a través de contribuciones (derechos, impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejores, aprovechamientos y productos entre otros) de los tres niveles de Gobierno (Federación, Estados, Municipios y del Distrito Federal), que de acuerdo a su capacidad económica y contributiva se desprenden de parte de su patrimonio, ganancias, utilidades y dividendos, para contribuir al Estado bajo los códigos fiscales de los Congresos de los Estados y del Congreso de la Unión a nivel federal que concurren legislando el sistema impositivo, en donde los gobernados son parte pasiva de la relación tributaria, cumpliendo así con el mandato previsto en la Fracción IV de Artículo 31 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose ahí tres principios de Equidad, Proporcionalidad y de Legalidad Tributaria, para ello la hacienda pública parte activa de la relación Tributaria encargada de la recaudación de las contribuciones, crea órganos autónomos de fiscalización de los contribuyentes, como lo es a nivel Federal el Servicio de Administración Tributaria y los análogos de los Estados, que por si y a través de sí mismos realizan auditorias a las persona pasivas de la relación tributaria ejerciendo facultades de comprobación Fiscal, arrojando un dictamen contable que determina el correcto cumplimiento de las obligaciones jurídico tributarias cerrando así el ejercicio de sus facultades de comprobación Fiscal. Y de encontrar irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no sólo en la parte formal, sino en la material, es decir, en la omisión del pago o bien en la declaración oportuna y fehaciente de la información cuántica o peor aún en la deliberada evasión Fiscal, se fincará al contribuyente el Crédito Fiscal, las infracciones y delitos fiscales, que contendrán la contribución omitida y los accesorios a las contribuciones (actualizaciones, recargos, Gastos de Ejecución, Multas, Sanciones e infracciones), con independencia de la presunta responsabilidad penal en que incurra el contribuyente con su conducta. Si el contribuyente de forma omisiva, decide no liquidar al fisco el Crédito Fiscal impuesto, la Administración Tributaria determinara el inicio del procedimiento administrativo de ejecución, consistente en coercitivamente obligar al contribuyente a pagar el Crédito Fiscal, para ello se vale del embargo pre cautivo-administrativo o definitivo que salvaguarden el interés fiscal con bienes suficientes

en dinero o en especie, al grado de embargar cuentas bancarias del contribuyente por medio del sistema bancario, en este procedimiento la autoridad fiscalizadora puede actuar fuera de la legalidad, seguridad y certeza jurídica del Estado de Derecho, ejerciendo actos arbitrarios y prepotentes, teniendo el contribuyente

medios de defensa de legalidad como el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y los Tribunales de Justicia Fiscal de los Estados, por último, si el gobernado considera que las autoridades hacendarias han vulnerado sus garantías individuales por actos o leyes, están en la posibilidad legal de impetrar el Juicio de Amparo en materia Administrativa Fiscal del que conocerán juzgados federales especializados o mixtos en la vía indirecta o tribunales de circuito en la vía directa e incluso por la naturaleza de los asuntos y la relevancia para el sistema económico nacional, por el ejercicio de las facultades de atracción serán materia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en la especie ha publicado mucha Jurisprudencia plenaria y por contradicción.

TEMA I

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES

1.1.- ORGANISMOS FISCALES AUTÓNOMOS, SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

1.2.- REVISIÓN DE DICTÁMENES Y OTRAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN.

1.3.- DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.

1.4.- LA EXTINCIÓN DE FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES.

1.5.- CADUCIDAD.

1.6.- PRESCRIPCIÓN.

INTRODUCCIÓN AL TEMA I

La Hacienda Pública encargada de recaudar las contribuciones para el gasto público en la actualidad tiene una sistematización material y tecnológica bastante eficaz para ello orgánicamente depende del jefe del ejecutivo federal y del despacho central de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dividido en dos subsecretarias de ingresos y de egresos de las que dependen órganos autónomos de fiscalización que el más representativo de ellos es el servicio de administración tributaria sin dejar de observar el papel fundamental de otros órganos de fiscalización autónomos como serían el IMSS y el ISSSTE entre otros, debemos tener presente que estas figuras se reproducen análogamente en los Estados, siendo su principal función la fiscalización, es decir vigilar, administrar, asistir y disciplinar a los contribuyentes ejerciendo discrecionalmente facultades de comprobación Fiscal, en donde la legislación encuentra lagunas y las autoridades pueden caer en excesos de terrorismo fiscal, las normas jurídico tributarias por lo menos en teoría salvaguardan la Legalidad, seguridad y certeza jurídica otorgándole el estado de Derecho al contribuyente, para que en justa revisión Fiscal se dictamine a los contribuyentes a través de la fiscalización determinando un Crédito Fiscal en su justa dimensión y que la comprobación Fiscal tenga un espacio en el tiempo prescriptorio y caduco para las partes de la relación tributaria y no se trasladen en una eternidad; así pues, en materia impositiva el transcurso del tiempo otorga implícitamente la adquisición o perdida de un Derecho, tanto al contribuyente como a la autoridad Fiscal, buscando encontrar limites a los excesos fiscales, no solo de la autoridad sino también del contribuyente obligando a las partes a apegarse al estado de Derecho y de violentarlo sufrir las consecuencias en lo económico patrimonial e incluso en la libertad.

AUTOEVALUACIÓN

TEMA I

1.- ¿Que es la Hacienda Pública? Es la actividad financiera del sector público y se encarga del estudio y administración de los recursos económicos de un estado, fundamentalmente a través de los ingresos y gastos públicos, con la finalidad de alcanzar el bienestar para la población, garantizando la provisión de necesidades básicas de la comunidad.

2.- ¿Diferencie entre la Hacienda Pública y Privada? Básicamente la diferencia radica en la finalidad que busca cada actividad, ya que la Hacienda Publica busca un bienestar común, en tanto que la privada busca satisfacer un interés de tipo particular; también puede considerarse como diferencia la duración, ya que la Hacienda Publica es perdurable y la Hacienda Privada es transitoria, por la naturaleza del vinculo que puede ser coactivas y voluntarias y desde luego por su condición jurídica, Publicas y Privadas.

Hacienda Pública: Gobierno (SHCP) o también conocidas como empresas públicas.

Hacienda Privada: Sector Publico Empresarial.

3.- ¿Clasifique a la Hacienda Pública? Comúnmente se clasifican en Erogativas y de Producción sin embargo

4.- ¿Determine el papel de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público? Principalmente consiste en:

• Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal.

• Manejar la deuda pública de la Federación.

• Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público.

• Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.

• Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra Secretaría.

• Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

• Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.

• Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

• Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro.

5.- ¿Cuales son los principales organismos fiscales autónomos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público? El Servicio de Administración Tributaria, la tesorería de la Federación, la Subsecretaria de Hacienda y Crédito Publico, la Procuraduría Fiscal de la Federación y las secretarias de ingresos y egresos.

6.- ¿Por qué el Servicio de Administración Tributaria es el más importante órgano autónomo de fiscalización?

El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal

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