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Dere Cho Penal Probatorio


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  11.437 Palabras (46 Páginas)  •  352 Visitas

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Asignatura: Derecho Procesal Penal.

Carrera: Licenciatura en Derecho.

Asunto: “Teoría de la Prueba”.

Libro: Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Vigésima Edición, Editorial PORRUA, México, 2010, Págs. 405-436.

Autor: Guillermo Colín Sánchez.

CAPITULO I

TEORÍA DE LA PRUEBA

Consideraciones generales

El derecho penal, para la realización de su objetivo y fines, está condicionado a la prueba; sin esto, no pasaría de ser un conocimiento teórico sin mayor relevancia práctica.

La prueba, es el factor básico sobre el que gravita todo el procedimiento, de ésta dependerá el nacimiento del proceso, su desenvolvimiento y la realización de su último fin.

Etimología y concepto

Antes de emitir un concepto sobre prueba, es conveniente recordar que, etimológicamente, viene de probandum, cuya traducción es patentizar, hacer fe; criterio adoptado en el antiguo Derecho Español.

Prueba en materia penal, es todo medio factible de ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica y la personalidad del presunto delincuente, y bajo esa base definir la pretensión punitiva estatal.

Antecedentes históricos

La prueba penal, ha tenido una notable transformación, especialmente cual el procedimiento penal logró independizarse del proceso civil; es factible afirmar que, el proceso científico y la ideología predominante, han sido factores definitivos para fijar el género de prueba más adecuado con la realidad social.

Actos de prueba y su ubicación en la sistemática del Derecho de Procedimientos Penales

En términos generales, la sola presentación de la noticia criminis o de la querella constituyen actos de prueba; también el dictamen de peritos; el testimonio y las diversas diligencias practicadas por el funcionario de Policía Judicial: Inspección, levantamiento de cadáver; fe de lesiones, de objetos, de daños, etc.

En la instrucción, los actos de prueba quedan a cargo de los sujetos de la relación procesal: el agente del ministerio público, procesado, defensor, ofendido, testigos, etc.; los actos de uno son, a la vez, el origen y base en donde se sustentan los de los otros en consecuencia, opera desde la averiguación previa, etapa procedimental en el cual, el funcionario de la Policía Judicial, lleva a cabo la recolección de todo elemento que le conduzca al conocimiento del delito y de la presunta responsabilidad.

Principios generales que imperan en materia de prueba.- La prueba penal, se rige conforme a los principios denominados pertinencia y utilidad

a) Pertinencia.- La prueba, cuando es pertinente, es un medio apropiado para la realización de los fines específicos del proceso penal. En otros términos debe ser idónea.

b) Utilidad.- La prueba, debe ser útil; su empleo, se justifica, si conduce a lograr lo que se pretende. No debe confundirse la utilidad con la eficacia. No siempre lo útil resulta eficaz a los fines propuestos.

Objeto de prueba

En términos generales, el objeto de prueba, abarcará: la conducta o hecho, tanto en su aspecto objetivo como en el subjetivo, porque, si la conducta siempre concierne al ser humano, la motivación de aquella debe buscarse por doquier, aunque sin rebasar los límites de la privacía que compete a la intimidad del ser humano, como son las regiones más recónditas del alma.

El objeto de prueba, es, fundamentalmente: la demostración del delito, sus circunstancias y modalidades (conducta o hecho, tipicidad, imputabilidad, culpabilidad; la personalidad del delincuente; el grado de responsabilidad del delincuente y el daño producido)

Sujeto de prueba

Es la persona, que proporciona el conocimiento, por cualquier medio factible. Son sujeto de prueba: el probable autor del delito, el ofendido o su representante, el defensor y los testigos.

Medios de prueba

El medio de prueba, es la prueba en sí. Es un vehículo para alcanzar un fin. Esto significa que, para su operancia debe existir un funcionario que le imprima dinamismo, y así, a través de uno más actos determinados se actualice el conocimiento.

Medios de prueba en la legislación mexicana

En el código de procedimientos penales para el Distrito Federal, se consideran medios de prueba:

I.- la confesión

II.- los documentos públicos

III.- los dictámenes de peritos

IV.- la inspección ministerial y judicial

V.- las declaraciones de testigos

VI.- las presunciones

La necesidad de determinar la verdad histórica y la personalidad del delincuente obliga, a que en la secuela procedimental se allegue y admita todo lo que facilite el conocimiento de los hechos, con sus circunstancias y modalidades. Sistemas de apreciación de la prueba

Todo sistema de apreciación de la prueba, debe referirse a dos cuestiones fundamentales o básicas: medio o medios de prueba y, sistema a seguir para la valoración de los mismos.

a) Libre.- tiene su fundamento en el principio de la verdad material; se traduce en la facultad otorgada al juez para disponer de los medios de prueba conducentes a la realización de los fines específicos del proceso, y, valorarlos conforme a los dictados de su conciencia y a la responsabilidad que debe tener en el cumplimiento de sus funciones.

b) Tasado.- se sustenta en la verdad formal, se dispone sólo de los medios probatorios establecidos en la ley; para la valoración, el juez está sujeto a reglas, prefijadas, por el legislador.

c) Mixto.- las pruebas son señaladas en la ley, empero, el funcionario, encargado de la averiguación, puede aceptar todo elemento que se le presente, si, ajuicio, puede constituirla, constando su autenticidad por el camino legal pertinente.

En cuanto al juez, no es un simple receptor de la prueba, y por ende: no debe permanecer en forma contemplativa, definirá la situación jurídica que se le planteó: lo procedente es que llegue a la certeza, para lo cual debe también investigar por sí mismo; de no ser

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