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Derecho Administrativo Bases Frundamentales

yelich2230 de Septiembre de 2011

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO DE ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA REPUBLICA DEL URUGUAY

PROFESORA BACHILLERES:

DIEMELYS VELÁSQUEZ VELAZQUEZ NELSON V-15.335.117

LÓPEZ MARBELLA V-10.832.356

COVA YELITZA V.11.774.408

LÓPEZ YRAIMA V- 8.320.545

PONCE HEIDE V-13.916.830

SECCIÓN: ÚNICA

Maturín, SEPTIEMBRE 2011.

INTRODUCCION

El Derecho Administrativo, es ante todo un derecho estatal, es decir un Derecho del Estado en el sentido de que además emana de esté, está destinado a regular una parte esencial de su organización y actividad; particularmente de la Administración Pública como complejo orgánico, su organización y funcionamiento, el ejercicio de la función administrativa, siendo su objeto, por tanto, normar instituciones de carácter público y colectivo, situados por encima de los intereses particulares.

El Derecho Administrativo se presenta dentro de un Estado Social de derecho como el punto de equilibrio entre el poder, y la libertad.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Se llega al concepto de derecho administrativo a través del concepto de Estado. El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.

La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

1. Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.

2. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

3. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

4. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.

4.3. BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

4.3.1. BASES NORMATIVAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

RANGO CONSTITUCIONAL

Supremacía Constitucional:

LA CONSTITUCIÓN

La Constitución es la fuente formal por excelencia del Derecho Administrativo, en virtud de su supremacía y de la máxima jerarquía de su contexto normativo en la conformación del orden jurídico.

Todos los órganos de los niveles y ramas del poder público, así como la administración descentralizada y de administración con autonomía funcional, en cuanto a estructura, funciones o actividades, atribuciones o cometidos, deben estricta sujeción a los preceptos de la Constitución.

Constituciones de los Estados: Norman o rigen su aplicación en la jurisdicción dentro de los limites de cada Estado.

RANGO LEGAL

Representado por las Leyes, las cuales son elaboradas por la Asamblea nacional. Todos aquellos actos que sanciona la Asamblea nacional. Actuando como órgano legislador se llama LEY. El ART 202 CRBV “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional”

Ley en sentido formal: Se refieren a las formalidades

Ley en sentido material: Se refiere a su contenido de ley. (Ley de Presupuestos, Ley de Notarías, Art. 167:4 CBRV)

Leyes Orgánicas

RANGO SUBLEGAL

Decretos Ordinarios

Reglamentos

Resoluciones

Ordenes y Providencia

Instrucciones y Circulares

FUENTES COMPLEMENTARIAS

Jurisprudencia

Costumbre

Doctrina

FUENTE PROVENIENTES DEL PODER MUNICIPAL

Ordenanzas Municipales

Decretos

Reglamentos

Resoluciones

REGLAS TECNICAS

Reglas no jurídicas cuyas observaciones acarrean consecuencias de índole legal.

ORDENAMIENTO JURIDICO

Es el conjunto de normas jurídicas imperativas o atributivas que la autoridad competente de un Estado declara obligatoria y cuya vigilancia en el tiempo y en el espacio están determinados en el propio ordenamiento jurídico.

LA LEY

Las leyes son fuentes del Derecho Administrativo., por cuanto constituyen el fundamento legal de los actos administrativos. Por esta razón se afirma en la doctrina que estos son de orden sub-legal.

ART 136 CRBV: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, Poder Estatal y Poder Nacional

Art. 137: PRINCIPIO DE LEGALIDAD: La Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público (Poder Municipal, estatal y Nacional: Legislativo, Ejecutivo, judicial, Ciudadano y Electoral) a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Los órganos de la administración, deben ajustar sus atribuciones (competencia) a las definiciones de la Constitución, de la ley y en general de todo el orden jurídico.

3.-) La Reserva Legal

ART 10 L.O.P.A. “Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los límites determinados por la Ley.

C. B. R. V.: Art. 156:32, 33

Son materias que están exclusivamente reservadas a la potestad del legislador. La violación de la R. L. origina vicios de inconstitucionalidad, de ilegalidad y acarrea la nulidad absoluta o relativa del acto administrativo

La R.L. Se refiere a determinadas materias que la Constitución establece que deben ser regidas sólo por leyes y no por actos administrativos, puesto que estos son de orden sub-legal. Las materias referentes a la R. L. pueden regirse por leyes orgánicas, habilitantes, especiales, ordinarias o Códigos.

Para referirse a la R. L., la Constitución expresa: “de conformidad con lo que establezca la ley “

Ejemplo de Normas Constitucionales que se refieren a la R. L. – ART 49 “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y en consecuencia: núm. 6: “Ninguna podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Es todo acuerdo o declaración solemne suscrita entre varios estados o sujetos de derecho Internacional, concerniente a asuntos políticos, económicos culturales.

ART 154: Y 155 DE LA CONSTITUCION

154: Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea. Nacional antes de su ratificación por el Presidente de la Rep., a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar…

155: “En los convenios, tratados y acuerdos internacionales

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