Las bases históricas del derecho administrativo- El marco constitucional del Dcho Administrativo..
Julieta WolfApuntes13 de Julio de 2016
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RESUMEN PRIMER PARCIAL ADMINISTRATIVO
BOLILLA 1
Las bases históricas del derecho administrativo- El marco constitucional del Dcho Administrativo.
- Las bases históricas del dcho adm.
La génesis del derecho administrativo es la limitación del poder estatal. Puede alcanzarse a través de la división del poder estatal entre distintos órganos; el control recíproco ; y el reconocimiento y protección de los derechos de las personas. El Derecho Administrativo define, el equilibrio entre el poder estatal que persigue el interés de todos, es decir el interés colectivo y los derechos de las personas. Respecto de cuándo y cómo nació, existen dos teorías. La primera es aquella que sostiene que su nacimiento se produjo durante la Revolución Francesa, la otra dice que nació antes de ese hecho histórico, ubicándose en los Estados Alemanes como consecuencia del conflicto entre el Emperador y los príncipes territoriales. La teoría que se sigue es la de la aparición del estado liberal luego de la revolución francesa, la primer teoría. El estado comienza a configurarse con la aparición de las monarquías europeas que desplazan el modelo de la organización feudal. Este período se caracteriza por las guerras entre monarquías que exigen el mantenimiento de importantes ejércitos, a través de la recaudación de impuestos. (esto se hace mediante la creación de una estructura burocrática encargada de cobrar y administrar esos recursos). El modelo de estado absoluto que nace junto con el moderno, se caracteriza por el poder absolutista del rey desde el punto de vista lógico y jurídico, salvo el derecho natural y el derecho de gentes. El estado moderno se caracteriza por una organización fuertemente burocrática; con la revolución francesa aparece el estado liberal en reemplazo del estado absoluto. En el estado liberal el parlamento es el poder político supremo por su condición de bbrepresentante del pueblo, y todos están sometidos a él, en particular el Rey, que se ocupa simplemente de ejecutar la ley dictada por aquél. Los principios básicos del derecho liberal son el principio de separación de poderes, el principio de legalidad, los derechos de los ciudadanos, la igualdad jurídica y el postulado del control judicial. |+
Las bases constitucionales del derecho administrativo.
El derecho administrativo nace en nuestro país en las últimas décadas del siglo XIX como una disciplina jurídica con rasgos propios. Por un lado, la CN de 1853 tiene diferencias sustanciales con el modelo constitucional de los Estados Unidos, y por el otro en nuestro país el esquema administrativo propiamente dicho sigue sólo parcialmente el régimen europeo y no en su integridad, aunque mantiene el sistema de doble derecho. Esto permite establecer que el modelo argentino tiene notas propias, distintas tanto del sistema americano como el parlamentario sobre todo luego de la reforma de 1994. El régimen constitucional argentino exige, y así lo ha interpretado la Corte desde el caso FERNANDEZ ARIAS en 1966, el control judicial del poder ejecutivo y no simplemente el control de éste por tribunales administrativos. El modelo de control judicial, puede mezclarse con un régimen único o doble. Cabe distinguir finalmente un aspecto sustancial entre ambos modelos; el control de constitucionalidad por un tribunal político o por el propio poder judicial. En el modelo europeo, el control de constitucionalidad de las leyes es concentrado, sólo el Tribunal o Corte Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes y además está integrado por miembros designados por los órganos políticos del Estado. Por su parte, el modelo norteamericano (que hemos seguido en nuestro país) cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes, por ello es un modelo de control de constitucionalidad difuso, sin perjuicio de la intervención ulterior del máximo tribunal.
El principio de división de poderes.
Fue Locke quien expresa por primera vez la teoría de división de poderes como forma de limitar el poder del Estado. El más importante es el poder legislativo porque es quien debe proteger la propiedad privada mediante el dictado de las normas (función principal es el dictado de leyes) Una vez dictadas las leyes, puede disolverse y sus integrantes pasan a ser súbditos sujetos a las mismas leyes que crearon en su momento. Las leyes requieren de un poder que permanentemente se encargue de su ejecución y cumplimiento. Tal es la función de este segundo poder, el ejecutivo. Finalmente Locke señala un poder inherente a cada una de las personas, llamado natural, cuyo contenido es hacer la guerra y la paz; este es el poder federativo. El poder federativo está vinculado con la seguridad y las relaciones exteriores. Montesquieu recreó el sistema político inglés de monarquía constitucional y separación de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil. Por el poder legislativo, el príncipe o el magistrado promulga leyes para cierto tiempo o para siempre, y enmienda o deroga las existentes. Por el segundo poder, dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones (poder ejecutivo). Por el tercero, castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares; (poder judicial).
En este sistema el poder legislativo corresponde a una Asamblea conformada por representantes del pueblo porque “en un Estado libre, todo hombre, debe gobernarse por sí mismo”, pero como esto es imposible, el pueblo deberá realizar por medio de sus representantes lo que no puede hacer por sí mismo. Por otro lado, el poder judicial debe ser ejercido por “personas del pueblo nombradas en ciertas épocas del año de la manera prescripta por la ley, para formar un tribunal que sólo dure el tiempo que la necesidad lo requiera”. Finalmente el poder ejecutivo debe estar en manos de un monarca, porque esta parte del Gobierno, que necesita casi siempre de una acción rápida, está mejor administrada por una sola persona que por varias.
Básicamente este principio se puede expresar de esta forma: es necesario dividir el poder estatal con el propósito de controlar su ejercicio y garantizar los derechos de las personas, ya que como explican los estudiosos del poder, éste por su propia esencia, tiende a concentrarse y desbordarse en perjuicio del ámbito de libertad y autonomía de las personas. Es una técnica de racionalización del poder en tanto atribuye competencias homogéneas en el ámbito de un mismo poder especializado y separado del resto. Si bien estos tres poderes ejercen una función particular en razón de su contenido material, el propio texto constitucional establece que en verdad, cualquiera de los poderes no sólo ejerce aquella función que es propia y específica de él, sino también las otras funciones estatales. (ej p. ejecutivo ejerce actos materialmente legislativos reglamentos delegados y de necesidad y urgencia, y mediante los trib. Administrativos, ejerce función judicial por ej. en marco de los entes reguladores de servicios públicos). Cada poder conserva sus competencias con dos salvedades: a) los poderes ejercen competencias ajenas con carácter complementario de las propias, o en casos de excepción con el propósito de equilibrar los poderes; y b) existen casos de control de un poder sobre el otro en ejercicio de competencias propias y no ajenas.
El poder ejecutivo puede ejercer funciones materialmente judiciales con carácter excepcional y siempre que el juez revise el acto judicial dictado por aquél. (caso de tribunales administrativos) El Congreso por su parte puede ejercer funciones materialmente administrativas en el ámbito de su actuación interna o casos excepcionales, o judiciales pero sólo es procedente en supuestos de excepción y además sujeto al control judicial. El poder judicial puede ejercer funciones materialmente propias de los otros dos poderes sólo en el campo de su ámbito interno. Ante esto podemos decir que los poderes comienzan a relacionarse entre sí de un modo distinto al ejercer potestades materialmente administrativas, legislativas y judiciales; no obstante cada poder conserva un núcleo de competencias propias que está compuesto esencialmente por las potestades materialmente propias, y otras potestades materialmente ajenas o extrañas que revisten carácter complementario de las propias o, en su caso, excepcionales.
Las potestades del PL: las competencias materialmente legislativas: legislar en materia aduanera, fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos, reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, etc. (art 75 y otros CN)
Las competencias materialmente ejecutivas: Por razones de concurrencia: Potestades materialmente administrativas vinculadas con su organización o ámbito interno.Por razones de excepción: potestades materialmente administrativas de carácter extraordinario relacionadas con el equilibrio entre los poderesm (ej: disponder del uso y enajenación de las tierras de propiedad nacional, arreglar pago de la deuda interior y exterior de la Nación)
Las competencias materialmente judiciales de alcance extraordinario por razones de excepción. Así la Cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, etc por mal desempeño, delitos en el ejercicio de sus funciones, y crímenes comunes.
Las potestades del P.E.:Las competencias materialmente ejecutivas: El presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración gral. de nuestro país; nombra los magistrados de la CSJN con acuerdo del Senado y los demás jueces de los tribunales federales inferiores; concede jubilaciones, etc. (art. 99 CN) Es un poder bicéfalo que está compuesto por el presidente por un lado y el Jefe de Gabinete de Ministros por el otro. Este último es competente para ejercer la administración general del país; efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, etc.
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