Derecho Administrativo Concesión
thelmaxiomaraTrabajo21 de Octubre de 2015
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21 de octubre de 2015
Derecho Administrativo
Concesión
- Acto administrativo unilateral
- Nunca se transmite la propiedad
- Pueden durar diez veinte, treinta o hasta cuarenta años.
- Cumplimiento a través del Derecho Administrativo.
- El régimen de sanción se da a través del inicio del procedimiento de revocación donde debe existir una reincidencia.
- La concesión tiene usuario.
Los elementos son el concedente (Estado), el concesionario (particular), el servicio concedido, los usuarios[1] (los que se ven beneficiados por la concesión) y la tarifa (contraprestación que paga el usuario al concesionario y se calcula tomando en cuenta el costo de la prestación mas una ganancia razonable).
Régimen administrativo sancionador: prevenir y en se caso perseguir sancionar las violaciones a la norma administrativa.
Contrato
- Es un acuerdo de voluntades.
- Puede transmitir la propiedad.
- Pueden durar uno, tres o hasta seis años.
- Cumplimiento a través del Derecho Civil.
- El régimen de sanción se da a través de la rescisión.
Diferencia entre concesión, licencia y autorización.
La licencia es un derecho preexistente y por lo tanto para obtenerla, puede hacerlo cualquier individuo que cumpla con los requisitos de ley. Acto administrativo unilateral.
Autorización o permiso: son actividades exclusivas para el Estado en donde los particulares podrán acceder de manera excepcional. Acto administrativo
Concesión: acto administrativo unilateral pero esta condicionado a la existencia de bienes que puedan ser aprovechados (minas, pozos de agua, etc) y también esta condicionada al cupo e relación con la demanda del servicio público.
Servicios públicos
“El servicio público es toda actividad cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes” Leon Duguit
“El servicio público es la prestación que efectúa la administración en forma directa o indirecta para la satisfacción de una necesidad de interés general” Manuel Diez
“ El servicio público es la actividad de la que es titular el Estado y que en forma directa o indirecta satisface necesidades colectivas de una manera regular, continua y uniforme” Jorge Olivera Toro
“ El servicio público es la actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo debe ser permanentemente asegurado, reglado y controlado por los gobernantes (Estado), con sujeción a un debutable régimen jurídico exorbitante de Derecho privado ya por medio de la administración pública, o bien mediante particulares facultados para ello en beneficio indiscriminado de toda persona para garantizar la dignidad humana.” Jorge Fernández Ruiz
Para hablar de servicio público debe existir una interés general y una necesidad colectiva.
Elementos de las definiciones:
- La necesidad a cuya satisfacción se ha destinado el servicio publico.
- La actividad destinada a satisfacer esa necesidad.
- Los usuarios del servicio público.
- La intervención estatal.
- El sujeto que desarrolla la actividad.
- Los recursos que se emplean para la prestación de ese servicio público.
- Un régimen jurídico especial.
Características de los servicios públicos:
- Generalidad o universalidad: consiste en la posibilidad de que cualquier persona acceda al servicio púbico siempre y cuando cumpla con las disposiciones normativas necesarias.
- Igualdad o uniformidad: consiste en que los usuarios deben ser tratados bajo el principio de igualdad; sin que ello impida el establecimiento de categorías de usuarios dentro de las cuales los usuarios deben recibir el mismo trato.
- Obligatoriedad: Consiste en el deber del Estado de proporcionar el servicio público respectivo en tanto este implique una necesidad colectiva.
- Mutabilidad o adaptabilidad: consiste en la posibilidad de modificar la regulación del servicio público, a efecto de establecer mejores condiciones de este y aprovechar el desarrollo de la tecnología.
- Permanencia: Reflejo de la obligatoriedad que implica la obligación de mantener la prestación del servicio publico mientras subsista la necesitad colectiva (mantener el funcionamiento mientras exista la necesidad).
- Gratuidad: (discutible) obligación del estado de brindar el servicio de manera gratuita.
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