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Derecho Administrativo Concesión

thelmaxiomaraTrabajo21 de Octubre de 2015

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21 de octubre de 2015

Derecho Administrativo

Concesión

  • Acto administrativo unilateral
  • Nunca se transmite la propiedad
  • Pueden durar diez veinte, treinta o hasta cuarenta años.
  • Cumplimiento a través del Derecho Administrativo.
  • El régimen de sanción se da a través del inicio del procedimiento de revocación donde debe existir una reincidencia.
  • La concesión tiene usuario.

Los elementos son el concedente (Estado), el concesionario (particular), el servicio concedido, los usuarios[1] (los que se ven beneficiados por la concesión) y la tarifa (contraprestación que paga el usuario al concesionario y se calcula tomando en cuenta el costo de la prestación mas una ganancia razonable).

Régimen administrativo sancionador: prevenir y en se caso perseguir sancionar las violaciones a la norma administrativa.

Contrato

  • Es un acuerdo de voluntades.
  • Puede transmitir la propiedad.
  • Pueden durar uno, tres o hasta seis años.
  • Cumplimiento a través del Derecho Civil.
  • El régimen de sanción se da a través de la rescisión.

Diferencia entre concesión, licencia y autorización.

La licencia es un derecho preexistente y por lo tanto para obtenerla, puede hacerlo cualquier individuo que cumpla con los requisitos de ley. Acto administrativo unilateral.

Autorización o permiso: son actividades exclusivas para el Estado en donde los particulares podrán acceder de  manera excepcional. Acto administrativo

Concesión: acto administrativo unilateral pero esta condicionado a la existencia de bienes que puedan ser aprovechados (minas, pozos de agua, etc) y también esta condicionada al cupo e relación con la demanda del servicio público.

Servicios públicos

“El servicio público es toda actividad cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes” Leon Duguit

“El servicio público es la prestación que efectúa la administración en forma directa o indirecta para la satisfacción de una necesidad de interés general” Manuel Diez

“ El servicio público es la actividad de la que es titular el Estado y que en forma directa o indirecta satisface necesidades colectivas de una manera regular, continua y uniforme” Jorge Olivera Toro

“ El servicio público es la actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo debe ser permanentemente asegurado, reglado y controlado por los gobernantes (Estado), con sujeción a un debutable régimen jurídico exorbitante de Derecho privado ya por medio de la administración pública, o bien mediante particulares facultados para ello en beneficio indiscriminado de toda persona para garantizar la dignidad humana.” Jorge Fernández Ruiz 

Para hablar de servicio público debe existir una interés general y una necesidad colectiva.

Elementos de las definiciones:

  1. La necesidad a cuya satisfacción se ha destinado el servicio publico.
  2. La actividad destinada a satisfacer esa necesidad.
  3. Los usuarios del servicio público.
  4. La intervención estatal.
  5. El sujeto que desarrolla la actividad.
  6. Los recursos que se emplean para la prestación de ese servicio público.
  7. Un régimen jurídico especial.

Características de los servicios públicos:

  1. Generalidad o universalidad: consiste en la posibilidad de que cualquier persona acceda al servicio púbico siempre y cuando cumpla con las disposiciones normativas necesarias.

  1. Igualdad o uniformidad: consiste en que los usuarios deben ser tratados bajo el principio de igualdad; sin que ello impida el establecimiento de categorías de usuarios dentro de las cuales los usuarios deben recibir el mismo trato.
  1. Obligatoriedad: Consiste en el deber del Estado de proporcionar el servicio público respectivo en tanto este implique una necesidad colectiva.
  1. Mutabilidad o adaptabilidad: consiste en la posibilidad de modificar la regulación del servicio público, a efecto de establecer mejores condiciones de este y aprovechar el desarrollo de la tecnología.
  1. Permanencia: Reflejo de la obligatoriedad que implica la obligación de mantener la prestación del servicio publico mientras subsista la necesitad colectiva (mantener el funcionamiento mientras exista la necesidad).
  1. Gratuidad: (discutible) obligación del estado de brindar el servicio de manera gratuita.

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