Derecho Administrativo - Función Administrativa.
ralmxoxoApuntes16 de Marzo de 2017
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Régimen Constitucional
El régimen constitucional de la Administración Pública se encuentra consagrado en los tres artículos que se establecen en la sección segunda destinada a la Administración Pública, del Capítulo I asignado a las Disposiciones Fundamentales, que forma parte del Título IV sobre el Poder Público de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
En estos tres artículos se estipulan:
- Artículo 141: Nombra los principios fundamentales de la Administración Pública, siendo éstos la honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, por los cuales se debe regir la función pública al momento de su ejecución. Igualmente, plantea que la Administración Pública está al servicio de cada uno de los ciudadanos de la República.
- Artículo 142: Se refiere a la creación de entidades descentralizadas para cumplir con el funcionamiento de la Administración Pública, y cómo éstos deben de estar sujetos al Estado, según la forma en la que lo establezca la ley, dándose a entender que todos los órganos que conforman el universo que es la Administración Pública deben de acatarse a la ley, es decir, cumplir con el principio de legalidad que rige en el país.
- Artículo 143: Establece el derecho de los ciudadanos de tener conocimiento sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Administración Pública, y cómo ésta tiene la obligación de mantenerlos al tanto de los asuntos que puedan interesarles de manera directa o indirecta. De igual forma, consagra el derecho que tienen los ciudadanos al acceso a los archivos y registros administrativos.
Función Administrativa
La función administrativa es el medio por la cual el Estado satisface los intereses de los ciudadanos, ya sea de forma colectiva o individual, en forma directa e indirectamente.
Suele llegar a confundirse la función administrativa con las funciones legislativas y judiciales.
La diferencia marcada entre la función administrativa y la legislativa se basa, en que en la legislativa la función es dedicada a satisfacer un grupo indeterminado de personas, por lo tanto, la relación del estado y estos sujetos se da de forma indirecta y, por el contrario, en la función administrativa la satisfacción es de forma directa e inmediata; vale decir, en la función legislativa hay una satisfacción colectiva y en la administrativa una de carácter personal.
En cuanto a la función judicial, ésta se encarga de resolver las controversias que puedan llegar a surgir y, en cambio, la función administrativa está para administrar la ley.
La función administrativa se caracteriza por el vínculo es servicial y no representativo; es un ente servicial y una persona jurídica; por lo tanto, al ser una persona, la Administración Pública es un ente de derecho y derechos, en donde hay un vínculo jurídico-administrativo entre el ciudadano y el ente. Llevándolo a la Administración Pública venezolana, tenemos que está constituido por un sistema de órganos por los cuales se materializa el deseo de la República, así que no es una persona; La actividad administrativa se lleva a cabo como una personificación del estado
Relación y comparación de los Poderes Públicos según su función
La Constitución Nacional, en el Título IV dedicado al Poder Público, en el artículo 136, nos establece la distribución y la división del Poder Público del País. Principalmente, el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, Estadal y Nacional y, a su vez, el Poder Público Nacional se divide en el Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
De igual forma, la constitución plantea cuáles son las competencias y funciones que cada uno de estos poderes debe de ejecutar. Dentro de las funciones que ejercen los Poderes Municipal (Art. 168 C.R.B.V), Estadal (Art.159 C.R.B.V) y Nacional (Art. 156 C.R.B.V) se pueden diferenciar y relacionar unas funciones.
- Relación
- Los tres poderes se ven relacionados en cuanto al tema de la policía, por supuesto, cada uno dependiendo de su nivel. El Poder Nacional tiene encargado la policía nacional y, a su vez, el Estadal tiene a cargo la organización y determinación de las ramas del servicio. El Poder Municipal se encarga de llevar la policía municipal.
- Éstos también se encargan en conjunto de los servicios públicos básicos: el agua potable, el gas domestico, la electricidad; teniendo el régimen general el Poder Nacional.
- Se encuentran relacionados igualmente en lo referente a la salud y a la educación, en donde establece el Poder Nacional las políticas y servicios nacionales, y el Municipal debe de brindar atención primaria a la salud, educación preescolar, al igual que servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario.
- Y, para contribuir con el derecho constitucional de libre tránsito, los Poderes Públicos, en sus tres niveles, están en la facultad de regir y organizar el sistema de vialidad nacional.
- Diferencia
- Es función únicamente del Poder Público Nacional la organización y el régimen por el que se rige la Fuerza Armada Nacional.
- Le pertenece sólo al Poder Estadal la creación, organización, recaudación, control y administración de ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
- Le compete al Poder Municipal todo lo referente a la ordenación territorial y urbanística, patrimonio histórico, viviendas de interés social, turismo loca, parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación, arquitectura civil, nomenclatura y ornato civil.
Función Pública
- Definición
La Función Pública puede entenderse como la actividad de los funcionarios públicos para realizar las tareas que la sociedad le ha asignado al Estado y satisfacer el bien común. La misma comprende el conjunto de organizaciones públicas, tanto locales, regionales como nacionales, que realizan el trabajo administrativo y de gestión del Estado.
Por su naturaleza, la Función Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, con la finalidad de satisfacer los intereses colectivos. Maneja los recursos y direcciona el trabajo humano enfocado a la satisfacción de ese interés público, entendido este último como las expectativas de la colectividad.
Según lo planteado en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el responsable de ejercer la dirección de la función pública en el Poder Ejecutivo Nacional, los gobernadores y los alcaldes en los estados y municipios, y en aquellos institutos autónomos, ya sean estos nacionales, estadales o municipales, será ejercida por sus máximos órganos de dirección.
Luego, en el artículo 5 de la misma ley, se establece que la gestión de la función pública le corresponde al Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, gobernadores, alcaldes, máximas autoridades directivas y administrativas en los institutos autónomos.
- Características
Se pueden enumerar varias características de la Función Púbica, dependiendo de la definición que se tenga, ya sea como órgano institucional o individuo.
En las características como órgano público, tenemos que la Función Pública es el conjunto de actividades llevadas a cabo por el Estado; de igual forma es el medio que posee el Estado para ejecutar sus fines que, principalmente consiste en el bienestar general o en el bien común; y ésta función debe de estar consagrado dentro del sistema de normas, es decir, debe de regirse bajo el principio de legalidad.
Y, en las características que tiene como órgano individuo, se encuentra que es una delegación de autoridad, ya sea como representación, encargo o designación especial dada; posee igualmente investidura, es decir, que implica derechos, deberes y obligaciones; acarrea igualmente responsabilidades y atribuciones dentro de la Administración Pública.
- Clasificación
Deberes y Derechos de los Funcionarios Públicos
- Derechos
La ley del Estatuto de la Función Pública a partir de su artículo 22 hasta el 29 establece los derechos dados a los funcionarios o funcionarias públicos.
El primer derecho establecido es el que tiene todo funcionario incorporado, que es el estar informado por un superior sobre los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa que le corresponda, al igual que a las obligaciones, deberes y responsabilidades que le incumban.
El segundo, es que los funcionarios tienen derecho al pago correspondiente al cargo que desempeña.
El tercero, habla de las vacaciones que estos gozan, otorgando a los funcionarios vacaciones anuales de quince días hábiles durante el primer quinquenio de servicios, de dieciocho días igualmente hábiles durante el segundo quinquenio, de veintiún días hábiles durante el tercer quinquenio y de veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Tiene derecho igualmente a una bonificación anual de cuarenta días de sueldo.
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