Derecho administrativo. Función del presente, continua, permanente
josefinacampos2Apuntes17 de Agosto de 2019
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UNIDAD 1 FUNCIONES DEL ESTADO
El Sistema republicano se caracteriza por la división y control del poder estatal. En la Republica argentina podemos identificar 3 niveles bien marcados de esta división.
- Funciones estatales distribuidas entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial
- La división del poder de manera territorial entre el estado nacional, las provincias, la Ciudad autónoma de buenos aires y los municipios
- El poder constituido y el poder constituyente
En relación a la distribución entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, debemos identificar que lo que se divide no es el poder, sino las funciones que corresponden a cada uno de los departamentos de gobierno. Cada una de las esferas estatales tiene asignada una competencia propia y otras que realizan conjuntamente que permiten un control mutuo por medio de un sistema de pesos y contrapesos.
Cada uno de los órganos puede ejercer sus atribuciones dentro del estricto marco de su función específica. Por medio del control y fiscalización se busca que haya un sistema de control y no quede concentrado en cada poder un ámbito cerrado librado a su plena discreción.
Para determinar cuando estamos en presencia de una determinada función hay dos criterios: el objetivo y el subjetivo
Para el criterio orgánico o subjetivo, debe tenerse en cuenta de quien emana la decisión para identificar la función.
Desde un enfoque formal se tiene en cuenta la apariencia que toma la decisión (sentencia, ley, acto administrativo)
Desde una perspectiva MATERIAL no resulta relevante ver de qué poder emana, si no el sustrato o contenido. Los poderes no desarrollan SOLO la actividad propia de su función. Este es el criterio impuesto entre los operadores jurídicos.
Así el PE al dictar decretos delegados o los DNU ejerce función legislativa e incluso podría ejercer función jurisdiccional por medio de los tribunales administrativos
El PL (cuya tarea específica es dictar normas. Función esporádica y del futuro) ejerce función administrativa cuando lleva adelante procedimientos licitatorios, designa personal etc. y para cierta doctrina ejerce función jurisdiccional en los casos de juicio político
Y el PJ (encargado de aplicar las leyes y velar por nuestros derechos) lleva adelante actividad administrativa cuando celebra contratos, aplica sanciones, etc. y actividad legislativa cuando dicta acordadas
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Función del presente, continua, permanente
Regula una parte del poder público, los derechos y deberes de los ciudadanos (este es el contenido del derecho administrativo)
FUNCION ADMINISTRATIVA es toda aquella que realizan el poder ejecutivo y los órganos que de él dependen como también la que ejercen los poderes legislativo y judicial en la medida en que no están realizando estrictamente función legislativa o judicial.
Es también la que pueden realizar personas jurídicas no estatales o particulares que fueron asignadas a ellos por el estado a través de una ley que les da potestad de ejercerla.
Ejemplo: -la que ejerce el colegio o el tribunal de disciplina de abogados de Córdoba.
- Las personas privadas que concesionan servicios públicos, como aguas cordobesas, pueden sancionar a quien usa una fuente de agua ilegal
La concepción subjetiva que limitaba la función administrativa al PE y sus órganos queda superada y se empieza a buscar una concepción objetiva o material de la función administrativa en la que no importe quién la ejerce[pic 1]
Tiende a hacer efectivos los cometidos estatales. Actividad de carácter p práctico, directo e inmediato
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Formas [pic 5]
en que se [pic 6][pic 7][pic 8]
manifiesta[pic 9]
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El 91,5% del presupuesto es destinado al poder administrativo. Con el total de esos recursos mantiene la educación, salud, asignaciones y los servicios públicos
Derecho del poder: en esta rama se verifican distintos conceptos de lo que es equidad y el rol de las partes dado que el estado se ocupa del interés general. El derecho asigna un sistema normativo que no es igualitario si no que se trata de un poder EXORBITANTE (EX – ORBITA) que va más allá de los parámetros de igualdad para posibilitar la satisfacción del interés público sin sacrificar los derechos individuales de los miembros de la comunidad.
A su vez, siempre se dan conflictos y tensiones ya que los recursos nunca son suficientes para satisfacer TODAS las necesidades
Según la tesis de Holmes, profesor de Harvard, todos los derechos tienen un COSTO, y cuando decimos que algo es “gratis” en realidad solo significa que no lo paga quien lo usa, sino que lo paga otro o lo pagamos todos
El costo de los derechos hace que los deberes públicos se vuelvan relevantes
El Derecho administrativo es el que estudia la función administrativa del estado los derechos y deberes de los ciudadanos.
El poder ejecutivo, encargado de la función administrativa, tiene vedado el ejercicio de la función judicial, pero si puede ejercer función jurisdiccional. Le está vedada también la función legislativa salvo para el caso de los decretos delegados y los decretos de necesidad y urgencia
FUNCION JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACION
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Constitución Nacional
Artículo 109.
En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
En principio la función jurisdiccional es la que ejerce el PJ, sin embargo, existen órganos administrativos a los que se les ha dado la potestad para resolver conflictos. Estos entes u órganos aplican el derecho al caso concreto y sus resoluciones son equivalentes a las que dicta un miembro del PJ.
En Francia existen tribunales administrativos que resuelven las controversias cuando la administración pública es parte. En estos casos no intervienen los jueces ordinarios, si no estos tribunales administrativos.
En nuestro sistema eso no es posible ya que en forma categórica le está vedado al presidente (y obviamente a los demás órganos administrativos) el ejercicio de la función judicial. Nuestro sistema es netamente judicialista.
Por esto: lo que resuelven los tribunales administrativos no es “la última palabra”, siempre queda la posibilidad de acudir al PJ para que lo revise
- FALLO FERNANDEZ ARIAS:
Resolución de un conflicto entre aparceros rurales donde a las cámaras paritarias se les conferían facultades del tipo jurisdiccional y sus decisiones no eran revisables judicialmente. Se dice que es obligatorio que el pronunciamiento jurisdiccional emanado de órganos administrativos quede sujeto a control judicial suficiente, a fin de impedir que estos órganos administrativos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior. El control posterior al que estas decisiones están sujetas debe ser “suficiente” (controlando el aspecto fáctico y jurídico). Que quede expedita la instancia judicial posterior es el requisito al cual queda supeditada la validez de la actuación de los cuerpos administrativos con facultades jurisdiccionales, ya que a falta de esto el régimen dejara de ser congruente con los derechos y garantías constitucionales.
Se agrega también que la mera facultad de deducir recurso extraordinario basado en inconstitucionalidad o arbitrariedad no satisface las exigencias que han de tenerse por imperativas.
- FALLO ANGEL ESTRADA
Se exigen recaudos adicionales para convalidar la constitucionalidad de la decisión administrativa.
- Que los organismos administrativos dotados de jurisdicción hayan sido creados por ley
- Que su independencia e imparcialidad estén aseguradas
- Que el objetivo económico y político tenido en cuenta por el legislador para su creación haya sido razonable
- Que sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente
Se considera como función jurisdiccional a los casos en que la administración resuelve un conflicto entre partes interesadas. Se trata de un acto administrativo que puede ser recurrido por el interesado (en sede administrativa) y que luego incluso puede ser sometido a control judicial
- FALLO GADOR (2005)
La ALMAT (la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) aplicaba sanciones “irrecurribles”, sin que se diera la posibilidad de una instancia revisora. Gador recibe un apercibimiento por el cual se le impedía presentarse a licitación.
La CSJN dice que en nuestro sistema no hay órgano administrativo que pueda tomar una decisión que sea irreversible, dado que se tiene que garantizar al particular la posibilidad de una instancia plena donde pueda discutir tanto los aspectos jurídicos como fácticos.
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