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FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  23 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  232 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA: DERECHO

CÁTEDRA: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

DOCENTE: ABGDA: YORMARY GUANIPA

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INVESTIGACIÓN:

ANALISIS DOCTRINARIO

REALIZADO POR:

PUNTO FIJO, FEBRERO DE 2017

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

FUENTE

Definiendo primeramente como fuente a todo principio fundamental u origen de una cosa. En la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones, las cuales se deben distinguir con cuidado: la fuente formal, la cual está constituida por los procesos de creación de las normas jurídicas; la fuente real, la cual representa los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas; y la fuente histórica, que se aplica a los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Las Fuentes del Derecho venezolano tienen como pilar fundamental la constitución. En el Derecho Administrativo, las fuentes de más frecuente aplicación son las leyes y los reglamentos. EN ESTE CASO VAMOS A ESTUDIAR LAS DIFERENTES DEFINICIONES POR EL DOCTRINARIO GORDILLO AGUSTÍN (1961), EL CUAL MENCIONA LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVOS LAS SIGUIENTES:

LA CONSTITUCIÓN

De las relaciones del derecho administrativo con el derecho se desprende que la Constitución es una fuente de extraordinaria importancia en el derecho administrativo, puesto que la Constitución es imperativa de forma que regula su estructura y organización, establece las facultades del mismo frente a los individuos y los derechos de los habitantes frente a él.

El derecho administrativo estudia la estructura de uno de los órganos jurídicos del Estado (la administración) y el ejercicio de la función administrativa (facultades del Estado en el órgano “administración” y limitaciones a las mismas, en los derechos de los habitantes). Las normas de derecho administrativo o en general de derecho público contenidas en la Constitución son supremas, y no pueden ser violadas por ninguna ley, acto administrativo, acto de gobierno, sentencia o hecho; pero la Constitución contiene no sólo normas jurídicas, sino también principios de derecho público.

LA LEY

Es la Norma jurídica sancionada por el Órgano Legislativo, establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa. Dicha ley debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Autenticidad: Debe originarse en el Órgano Legislativo a través del Procedimiento Legislativo.
  • Generalidad: Debe ser para todos, además ser abstracta e impersonal. Excepción, cuando se promulga una ley para dar honores a una persona.
  • Coercibilidad: Ésta es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad se la adquiere a partir de la Promulgación.
  • Obligatoriedad: Se la adquiere desde su Publicación, salvo que la misma ley disponga lo contrario.

En Venezuela dicha fuente está contenida en el artículo 137 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual reza: “Esta constitución y la ley defienden las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a los cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

En sentido amplio se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cuales quiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga. En el sentido restringido, se entiende por tratado un acuerdo internacional revestido de un carácter solemne y que tiene por objeto, sea un conjunto de problemas complejos, sea problemas especiales y determinados, de una importancia considerable. Dichos tratados están contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 152, 153, 154 y 155. Relaciones Internacionales.

LOS REGLAMENTOS

Son las declaraciones escritas y unilaterales emanadas de las autoridades administrativas. En sentido general aquel conjunto de reglas o preceptos, que la autoridad competente dicta. Su fundamento se encuentra en el artículo 236 numeral 10 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su propósito o razón.

LAS RESOLUCIONES

Fundamentadas en el artículo 16 de la LOPA: Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los Ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la Ley. Las resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo. Cuando la materia de una resolución corresponda a más de un Ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el asunto.

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