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Derecho Administrativo

jiayu12 de Octubre de 2013

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I. Concepto de policía, limitación o control.

1.1.- Origen y significado del término policía.

En todos los periodos históricos, el término policía se asocia al mantenimiento del orden público y la tranquilidad social, que se traduce en técnicas como la reglamentación, en establecer obligaciones y prohibiciones cuya comprobación da lugar a autorizaciones, certificaciones o inspecciones y su incumplimiento a sanciones.

Lo que ocurre es que coloquialmente el término policía se asocia a los cuerpos y fuerzas de seguridad lo que ha llevado a tratar de sustituir el término por otro que exprese todo su alcance.

1.2.-La actividad de limitación o control y el orden público económico.

El orden público económico aparece en la Ley 110/63 de represión de prácticas que restringen la competencia y que proporciona a la Administración capacidad para limitar la actividad de los particulares pero siempre de acuerdo a lo establecido por las leyes.

La intervención administrativa de limitación o control se refleja en la potestad inspectora y sancionadora, también en técnicas informativas como las autorizaciones o registros.

II. Potestad sancionadora.

2.1.-Fundamento constitucional.

La potestad sancionadora está reconocida por el artículo 25 de la Constitución junto al principio de legalidad penal. Ambos son manifestaciones del derecho del Estado a castigar, siempre de acuerdo a lo establecido por las leyes.

La diferencia entre una sanción y pena está en que las sanciones las impone la Administración y las penas los tribunales.

2.2.-Principios de la potestad sancionadora.

El artículo 25 garantiza que las sanciones de la Administración se van a ajustar a la ley por el principio de legalidad.

Además, la Ley 30/92 contempla otros derechos sobre las normas administrativas sancionadoras:

-Su irretroactividad salvo que sean beneficiosas.

-Tipicidad.

-Responsabilidad o culpabilidad.

-Proporcionalidad.

-La prescripción.

-La prohibición de sancionar dos veces por los mismos hechos.

El tribunal contencioso-administrativo es el que se encarga hacer que se respeten estos principios.

2.3.-Principios del procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador también debe respetar una serie de principios:

-El mismo procedimiento actúa como garantía debiendo separar la fase instructora (alegaciones) de la sancionadora (resolución).

-El respeto de los derechos del propio responsable.

-Motivación de medidas de carácter provisional.

-Presunción de inocencia.

-Y la motivación de la resolución.

III. Potestad inspectora.

3.1.-Importancia y sentido.

La potestad inspectora se encarga comprobar que se respetan las normas, tiene un carácter preventivo y se contempla en la mayoría de las normas obligando a los sujetos privados a facilitar la información necesaria a la Administración. Que en el caso de que observe algún incumplimiento, puede actuar recomendando que debe hacer o sancionando.

3.2.-Principios de la potestad inspectora.

Los principios de la potestad inspectora son muy similares a los de la potestad sancionadora.

Las labores de inspección deben estar recogidas previamente en normas con rango de ley para que los ciudadanos les faciliten la información.

Se deben respetar los derechos fundamentales, en especial el de intimidad (porque se manejan datos e información) y el derecho de igualdad a la hora de llevar a cabo las inspecciones.

También debe existir proporcionalidad,

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