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Derecho Administrativo

10 de Octubre de 2013

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I.- DERECHO ADMINISTRATIVO

ETIMOLOGIA.-

Administrare: servir gestionar o manejar

DEFINICIÓN

 Es la rama Derecho Público Interno que comprende la organización y la actividad de lo que se llama corrientemente la administración.

 Es el conjunto de normas del Derecho Público Interno que regulan la organización y actividad de las administraciones públicas.

 Es la ciencia jurídica que estudia los principios y normas que regulan la organización y la actividad de la administración publica para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

CARACTERES

 Tiene carácter público.- Porque es una relación permanente y recíproca del estado con la colectividad a la que debe servir; pero de la que, a su vez, exige respeto, acatamiento y comprensión.

 Es fundamentalmente dinámico.- Está en constante acción normativa y operativa. Debe tender siempre a evolucionar y perfeccionarse en armonía, con la coherencia y oportunidad que exigen los conceptos y necesidades del momento.

 Tiene un contenido esencialmente humanista.- Porque toda su acción y su desarrollo emana de los seres humanos y va hacia ellos, donde funcionarios y servidores, con sus necesidades y frustraciones, sus conocimientos y experiencias, virtudes y defectos, actúan a través de su potestad reglada y su potestad discrecional.

 Tiene un carácter de autotutela.- Puesto que el ente administrativo emite normas para su actuación y funcionamiento.

 Tiene un carácter Local.- El derecho administrativo emite normas que regulan relaciones de determinada jurisdicción.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.-

En términos generales, se designan así al conjunto de conocimientos escritos y no escritos que el derecho administrativo ha empleado para surgir y desarrollarse.

FUENTES FORMALES.-

 LA LEY.- Es la norma emana del congreso cuya finalidad es regular las actividades atribuciones y responsabilidades establecidas en la constitución política del estado.

Comprendida dentro de esta a la Constitución puesto que esta es la ley de leyes, la Ley formal es un acto exclusivo de uno o varios poderes, desde la iniciativa hasta su promulgación, en cambio la ley material es aquella que contiene una norma de derecho objetivo.

 DECRETOS LEGISLATIVOS.- La norma emitida por el poder ejecutivo de acuerdo a una delegación de facultades concedida por el poder legislativo.

 DECRETOS LEYES.- Normas expedidas por el poder ejecutivo en circunstancias especiales de emergencia u otros casos

 ORDENANZAS MUNICIPALES.-Normas de carácter local emitidas por los gobiernos locales para regular determinadas situaciones.

 REGLAMENTO.- Formalmente es un conjunto de actos administrativos pues casi de modo absoluto proviene del poder administrador.

Son aquellas normas que como su nombre lo indica reglamentan una norma o una ley de carácter general.

 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.-Son las grandes constantes culturales que fluyen y orientan a una sociedad determinada, normas de carácter general, son líneas directrices que inspiran el sentido de la norma

 DERECHO COMPARADO.- Es producto del método comparativo de la ciencia jurídica que nos lleva a dar distintos conceptos y amplios el derecho interno o nacional propendiendo que se recoja instituciones de otros ordenamientos.

 LA JURISPRUDENCIA.- Se integra con las resoluciones reiteradas y uniformes que se expiden de las autoridades jurisdiccionales competentes para resolver casos específicos, que después pueden servir de modelo o antecedente, en otros casos análogos.

Esta fuente tiene tres acepciones: LA JUDICIAL Es el conjunto de la sentencias de los jueces de diferente nivel y sobre materias de su competencia traduciendo de este modo la interpretación de la ley sobre lo actuado en autos. LA ADMINISTRATIVA Es la suma de resoluciones emitidos por funcionarios o otro órgano de diversa jerarquía y también sobre asuntos que le son propios y LA CONSTITUCIONAL son los actos resolutorios o de inaplicabilidad que emite el tribunal Constitucional de modo exclusivo.

 LOS TRATADOS.- Es el concierto de voluntades entre dos o mas estados en torno a problemas de trascendencia notoria

Los tratados Internacionales firmados por el Perú con otros estados forman parte del derecho nacional , y cuando se produzca un conflicto entre el tratado y la ley p prevalece el tratado por la única razón que se trata de la voluntad concertada de dos países que en el ámbito internacional gozan de personalidad internacional.

Todo tratado debe ser aprobado por el congreso sin cuyo requisito no podrá ser ratificado por el presidente. Sin embargo el Presidente puede aprobar o adherirse a convenios sin el requisito de al aprobación cuando el tratado verse sobre materias de su competencia.

 La Doctrina.- Son los principios generales del derecho y las diferentes corrientes de pensamiento. Es la fuente más rica y mas calificada del derecho administrativo, puesto que de sus conceptos fundamentales surgen todas las ramas del derecho.

 La Costumbre.- Llamado también el derecho consuetudinario es una fuente que proviene de cada realidad y tiene una larga secuencia cronológica que le da respetabilidad y sedimentación social

Se refiere a aquellos actos o procedimientos, no escritos, que los funcionarios han venido repitiendo año tras año, con algún fundamento legal o sin él.

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS

 Son aquellos actos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general la legislación.

 Para ser de observancia obligatoria deben reunir:

 Debe estar considerado como un acto administrativo, es decir debe ser emitido por la autoridad competente, a través del cual se crea modifica y extingue o interpreta derechos de un particular

 Los criterios de interpretación no deben ser modificados

 Dichos actos deben ser publicados.

II.- LA ADMINISTRACION PÚBLICA

Por administración se entiende el conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del estado moderno y de prestar los servicios que el estado atiende. Al analizar la definición aparece un aspecto instrumental orgánico (Por ello habla de órganos , dependencias, oficinas etc.) y otro finalista (el aparato administrativo existe para ejercitar la intervención estatal y para atender a la prestación de los servicios a su cargo)

La Administración Pública "es una organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones".

Entonces podemos decir que la administración pública es la maquinaria operativa del estado, su razón de existir es servir a la colectividad, con el propósito de brindarles bienestar

De manera general, podemos decir que la administración pública es la encargada de cumplir con la función administrativa del Estado. Para ello, la administración pública desarrolla las siguientes actividades:

a) Actividad de policía:

Consiste en la obligación de establecer y mantener la seguridad y el orden. Para tal efecto, la administración pública puede establecer limitaciones y otorgar licencias o autorizaciones para el desarrollo de determinadas actividades.

b) Actividad Prestacional:

Consiste en la administración de los servicios públicos, entendidos como servicios de carácter esencial para la población. Esta función no significa que la administración pública prestará de manera directa los servicios pues puede recurrir a entidades del sector privado para tal efecto. En estos casos deberá desarrollar una actividad de fiscalización y control encaminada a asegurar la satisfacción de las necesidades de la colectividad.

c) Actividad de fomento:

Esta función se refiere a la promoción de la realización de determinadas actividades que son de interés público, por parte de las entidades de la administración pública.

d) Actividad normativa:

La Administración emite continuamente normas jurídicas. Parte de ellas constituyen una expresión de su función de reglamentar las leyes emitidas por el Congreso. Asimismo, emite normas de distinto nivel o rango para establecer sus propios procedimientos y reglas de actuación, así como para establecer obligaciones y derechos de los administrados en el marco de la Constitución y de las leyes.

e) Actividad de sanción:

La administración se encuentra facultada para aplicar sanciones a los particulares en el caso de la comisión de infracciones.

PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

 PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- La actuación de la administración pública debe estar de acuerdo con la constitución y las leyes.

 PRINCIPIO DE IGUALDAD.- La administración pública no debe discriminar en razón de las personas, sino en razón de las situaciones.

 PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA.- La función administrativa debe permitir al estado realizar sus objetivos nacionales , previniendo los conflictos de los administrados dentro un marco jurídico preestablecido.

 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS ARBITRARIOS.- Los funcionarios y servidores públicos responden por los actos que realicen y que sean contrarios a la legalidad. En ese contexto la responsabilidad puede ser civil, penal o administrativa.

III.- FUNCION

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