Derecho Administrativo
2 de Octubre de 2013
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Introducción
En este trabajo abordaremos el tema de actos de autoridad y como estos pueden causar agravio a los derechos de los particulares, en este caso nos enfocaremos en los ciudadanos actuando como contribuyentes.
Como sabemos la autoridad solo actúa de acuerdo a lo que la ley le ordene hacer, pero alunas veces se sale de los limites de sus atribuciones, causando como ya lo había mencionado un menoscabo ya sea en los bienes del contribuyente o causándole problemas, que de no ser por el actuar de la autoridad no hubieran ocurrido.
El particular o contribuyente cuenta con medios de defensa en contra de estos actos, tales como lo son el juicio de revocación, el juicio de nulidad o mejor dicho procedimiento contencioso administrativo, y finalmente el juicio de amparo.
En el presente ensayo, además de hablar del acto de autoridad hablaremos de como se interponen estos recursos, de sus particularidades y como se diferencian entre sí, así como ante qué autoridad se presenta cada uno y que pruebas son admitidas.
Otra aspecto que se mostrara a continuación será la procedencia e improcedencia de estos recursos, esto nos servirá para saber determinar con claridad cuando recurrir al recurso de revocación, juicio de nulidad o juicio de amparo, esto para no correr el riesgo de que nos desechen el recurso ya que esto podría provocar que se nos venza el termino para presentarlo y perder el derecho.
Además de tener estos recursos el contribuyente también puede pedir que se le repare el daño que le fue causado por la autoridad, por medio de los incidentes estos pueden presentarse en la demanda inicial o ya concluido el juicio.
la autoridad en primera instancia suponemos que actúa de manera legal o correcto, pero en algunas ocasiones perjudica al particular o contribuyente, ya sea por un error de la misma o por actuar de manera corrupta atendiendo a sus interese, es por esto que resulta indispensable que ciudadano contribuyente conozca o esté familiarizado con los medios de defensa o recursos con los que cuenta para subsanar estos actos que le causaron agravio y así no quede en estado de indefensión frente a las autoridades.
Acto de autoridad
puede entenderse por acto de autoridad, cualquier hecho voluntario e intencional, negativo o positivo imputable a un órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas o de hecho determinadas, que se impongan imperativa, unilateral o coercitivamente. Dentro de tales características, destaca el elemento voluntariedad, que lo distingue de un acontecimiento cualquiera, el de intencionalidad que estriba en la causación de una afectación, esto es que tiende a la obtención de un fin determinado, así como la índole decisoria o ejecutiva del acto dotado de inoperatividad, unilateralidad y coercitividad, que le imprimen naturaleza autoritaria y que por ello puede producir una afectación en bienes o derechos del particular. Por lo tanto, el acto de autoridad reclamable a través del juicio de garantías, necesariamente debe inferir un agravio o lesión a cualquier derecho o bienes del gobernador, para que le asista interés jurídico en reclamarlo.
medios de defensa
La autoridad emite acuerdos y resoluciones que en principio se les supone ajustados a las leyes fiscales, sin embargo, cabe la posibilidad del error humano de quien aplica o interpreta la ley, de ahí la conveniencia de que estos actos o resoluciones puedan ser revisados o examinados, y en su caso, ser modificados o. anulados.. y en esa posibilidad encuentra' su naturaleza la institución jurídico procesal denominada recurso.( Octavio Alberto Orellana Wiarco, 2010 pp. 155)
el contribuyente cuenta con una serie de recursos que puede interponer cuando un acto de autoridad afecte o menoscabe sus derechos, estos son el recurso de revocación, el juicio de nulidad y el juicio de amparo.
Recurso de revocación
Recurso de revocación es el medio del cual disponen los particulares para impugnar los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales, que consideren les causen algún prejuicio.
El recurso de revocación compete conocer a la propia administración pública de donde emanó el acto o resolución que se reclama, por lo que algunos opinan que este recurso no sirve de nada ya que la autoridad jamás va a favorecer al particular ya que no les gusta reconocer que se equivocaron, el recurso de revocación es útil para errores evidentes en el tramite.
El recurso de revocación procederá contra:
I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución.
c) Afecten el interés jurídico de terceros.
d) Determinen el valor de los bienes embargados.
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado.
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además:
I. La resolución o el acto que se impugna.
II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:
I. Los documentos que acrediten su personalidad.
II. El documento en que conste el acto impugnado.
III. Constancia de notificación del acto impugnado.
IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.
Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
II.- Cuando durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia.
III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
El recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.
Las pruebas supervenientes son todos los medios de convicción que estén permitidos por e! propio código, siempre y cuando revistan las siguientes características: a) Que sean de fecha posterior al escrito de interposición de! recurso; b) Las que sean de fecha anterior, respecto de los cuales el oferente asevere no haber tenido conocimiento de su existencia; c) Las que el interesado no haya podido adquirir con anterioridad por causas que no se le sean imputables, siempre que haya designado oportunamente e! archivo o lugar en que se encuentren los originales, éste último supuesto se encuentra previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 123 de! Código Fiscal de la Federación.
También se tomaran en cuenta los hechos notorios y las verdades legales.
La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.
La autoridad fiscal contará con un plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso para resolverlo.
La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
II. Confirmar el acto impugnado.
III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.
IV. Dejar sin efectos el acto impugnado.
V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo.
Procedimiento contencioso administrativo.
Medio del cual disponen los particulares para impugnar los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales, que consideren les causen algún prejuicio.
le corresponde conocer de estos juicios al tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.
El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos,
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