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Derecho Administrativo

mayami2 de Octubre de 2013

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PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO

1. Desarrollar: El procedimiento administrativo y sus 5 etapas (4 puntos)

INTRODUCCION.

Dentro del proceso de mejoramiento continuo de la calidad que deben adoptar las organizaciones modernas para atender eficazmente los requisitos, necesidades y expectativas de sus usuarios o beneficiarios tanto externos como internos, la identificación, estructuración y documentación de los procesos y procedimientos inmersos en su que hacer, se constituye en un mecanismo de planificación idóneo y expedito para orientar el rumbo hacia el logro de los objetivos institucionales, al igual que para la gestión y la evaluación permanente en la perspectiva de contribuir a la creación de un sistema de aseguramiento de la calidad que garantice la producción de bienes o prestación de servicios, sean éstos públicos o privados. Ordenar y documentar la selección de dichos procesos, etapas, procedimientos y actividades, permite a las instituciones racionalizar el uso de los recursos al simplificar trámites, evitar funciones repetitivas, eliminar cuellos de botella por indefinición, evitar la evasión de responsabilidades, lo cual se traduce en ahorro de tiempos, movimientos y costos operacionales.

PROCESO Y PROCEDIMIENTO.

Para comenzar este tema, conviene distinguir entre dos vocablos que muchos toman como sinónimos, pero no lo son: proceso y procedimiento. La palabra procedimiento proviene de la voz latina processus, que es el sustantivo del verbo procederé, que a su vez significa caminar hacia adelante, marchar de frente, avanzar, progresar. Luego, proceso es marcha hacia adelante, avance, progreso, desarrollo.

La palabra procedimiento es de formación mas reciente que la anterior, y significa la manera de realizar algo, “el modo de mover, la forma en que el acto es movido.” Hay una diferencia cuantitativa entre proceso y procedimiento. Proceso es el conjunto de todos los actos, el todo; procedimiento es cada uno de los actos, las diferentes operaciones que componen el todo. Por ello es que, en el lenguaje jurídico, proceso es sinónimo de juicio o causa legal, mientras que procedimiento es la forma en que se lleva dicho juicio. Se define, así, el proceso, como “el conjunto ordenado de actos que se desarrollan, progresiva y dinámicamente, con un objetivo determinado; desde el momento inicial hasta al instante final; es el conjunto sistemático de procedimientos”. Un proceso es también el conjunto de acuerdos judiciales que, empastados o cosidos, forman un juicio o una causa. Proceso administrativo se llama asimismo a la causa disciplinaria que siguen agentes de la administración por faltas y deficiencias en el cumplimiento de sus deberes.

SUJETOS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.

En el proceso judicial común hay tres sujetos, dos partes y un juez o juzgador. Una de las partes es el actor o demandante, que pide algo al juez; otra parte es el demandado o reo, de quien pide algo; y el juez o tribunal que toma conocimiento de la causa y decide sobre la misma. En el proceso administrativo los sujetos se reducen a dos; de un lado la administración publica, no como poder, que es un elemento del Estado,

Si no como gestora de los intereses públicos, que actúa de oficio o a petición de parte, para solicitar o reclamar algo de los administrados, particulares o agentes públicos, impidiéndoles sanciones o resolviendo sus peticiones, reclamaciones o recursos; y de otro lado los administrados. El proceso administrativo puede iniciarse a instancia de cualquiera de estos dos sujetos.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Seguidamente analizaremos las características principales de esta materia.

a) Definiciones.- Se ha dado muchas, entre todas citamos las mas importantes: “La parte del Derecho Administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa”.- Agustín A. Gordillo. "Los trámites y formalidades que debe observar la Administración para resolver las reclamaciones que los interesados formulen". García Oviedo. "Conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo". Gabina Fraga. "Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin".- Ley de Proc, Admin, de España.

b) Principios.- del Procedimiento Administrativo.-. Los principios

Que rigen en Proceso. Administrativo. son éstos:

b.1) De legalidad objetiva.- Según el cual la A.P. debe aplicar objetivamente la ley en defensa de sus prerrogativas, así como para proteger los derechos e intereses de los administrados. Este principio con lleva la publicidad del procedimiento y el interés que la A.P. debe manifestar en esclarecer los hechos, aun en el supuesto de desistimiento del administrado de su acción, cuyo curso debe seguir, por ello, de oficio, salvo que se trate de un beneficio o interés individual.

b.2) De oficialidad.- Supone la impulsión y la instrucción de oficio del procedimiento de parte de la A.P., dado el interés público que revisten todos sus actos y teniendo en cuenta que los administrados no podrían mover á la A.P. si ésta no lo hiciera obligada por ley. Por supuesto que el impulso inicial, la acción, corresponde al particular interesado, aunque hay casos en que la A.P. debe actuar de oficio desde el comienzo, cuando conozca sobre irregularidades o falencias administrativas. Para la instrucción de oficio corresponde a la A.P. averiguar los hechos y obtener las pruebas, independientemente de lo que hagan los interesados particulares en esta materia.

b.3) De la verdad material.- Este principio significa que la A.P. debe escudriñar los hechos reales, hayan sido o no alegados y probados por el administrado, y no atenerse solamente a la verdad formal, que aparece de las pruebas aportadas por las partes, como ocurre en materia civil. "En el caso de que los elementos de juicio que los interesados suministren al órgano resolutorio no sean suficientes para dictar runa resolución adecuada, deberá aquél, de oficio. procurárselos, de suerte que llegue a una exacta determinación y al conocimiento y comprobación de los datos a tomar en consideración".

b.4) Del in formalismo.- Consiste en la no exigencia de ciertas formalidades, en beneficio del administrado, y no de la Administración, teniendo en mente la ampliación de lo favorable para que aquél pueda hacer valer sus derechos. El Art. 1 de la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos de la República Argentina recoge así este principio: "Excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente" A propósito, el Art. 81 de la reglamentación de esta ley previene que "los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé". Por su parte, el Tribunal Supremo de España declaró en 1992 que "las reclamaciones producidas en vía gubernativa

no están sometidas a formalidades precisas, debiendo interpretarse su contenido con espíritu de benignidad" .

b.5) Del debido proceso.- Este principio deriva de la garantía constitucional instituida en el Art. 16 de la C.P.E., que declara que se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe lo contrario; que el derecho de defensa es inviolable; del derecho a ser asistido por un defensor y a no ser condenado sin haber sido oído, etc.

b.6) No pago de costas judiciales.- Contrariamente a lo que ocurre en la administración de la justicia ordinaria, el administrado no debe pagar costas judiciales en el Procedimiento. Administrativo., cualquiera sea el resultado de su acción (demanda o recurso), en aplicación de la gratuidad que sólo obliga al administrado a pagar honorarios de abogado, papel sellado y timbres de ley.

b.7) De eficacia.- La misma eficacia que la A.P. debe imprimir en todos sus actos, debe presidir la aplicación de los Procedimiento. Administrativo., por tratarse, reiteramos, de asuntos de interés público. Este principio supone los de celeridad, sencillez y economía en los trámites administrativos; lo que en la Exposición e Motivos de la Ley de Procedimiento. Administrativo de España se clasifica como verdaderas normas jurídicas, y no como simples enunciados programáticos.

Clasificación de los Procedimiento. Administrativo.- Se los ha clasificado en internos y externos, previos y de ejecución, independientes e integrados, etc. Son internos los que regulan la actividad administrativa interna, Infra órganos, sin afectar directamente los trámites que hacen los administrados. Son externos los que se aplican a las gestiones, acciones y derechos de éstos. Son previos los procedimientos que preparan el principal, como en el caso de la expropiación, en que previamente debe determinarse la necesidad y utilidad publicas mediante estudios e informes especiales Son de ejecución los que se aplican en la fase principal. Independientes son los que tienen existencia propia, individual y separada; e integrados los que se relacionan con o forman parte de otros.

EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Debe aclararse que éste instituto no es un recurso, sino una acción que da lugar a un proceso. No es recurso, según se ha visto en el Cap.XXX, porque no se trata de volver atrás en un proceso que esté en curso, sino de plantear una acción contra un a.a. nuevo. Por ello este subtítulo se refiere al proceso contencioso-administrativo, como lo llaman numerosos tratadistas.

a) Importancia.- Cabe resaltar la importancia que esta institución tiene en el D.A. y en

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