ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Administrativo


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  3.250 Palabras (13 Páginas)  •  281 Visitas

Página 1 de 13

Índice

Portada………………………………………………………………………… 1

Índice…………………………………………………………………………… 2

Introducción…………………………………………………………………..... 4

Fuentes…………………………………………………………………………. 5

Tipos de Fuentes………………………………………………………………. 5

Fuentes en el Derecho Administrativo………………………………………. 5

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela………………….. 5

La Ley…………………………………………………………………………… 6

Definición de Ley en el Derecho Venezolano………………………………. 7

Tipos de Ley……………………………………………………………………. 7

Proceso formativo de la Ley………………………………………………….. 8

Reserva de la Ley……………………………………………………………...

9

Aspecto formal y material de la Ley…………………………………………. 11

Tratados Internacionales……………………………………………………… 12

Reglamentos…………………………………………………………………… 12

Clasificación de los reglamentos…………………………………………….. 13

Pueden reglamentar…………………………………………………………... 14

Análisis comparativo entre ley y reglamento ……………………………… 14

Decreto Ley…………………………………………………………................ 15

La Costumbre…………………………………………………………............ 16

Clases de costumbre………………………………………………………….. 16

La Jurisprudencia…………………………………………………………...... 16

La Doctrina…………………………………………………………................ 17

Los Principios Generales del Derecho……………………………………… 17

Conclusión…………………………………………………………................ 18

Bibliografía……………………………………………………………………… 19

Introducción

El termino fuente (deriva del latín “Fons”, el cual significa agua que brota debajo de la tierra), esto denomina el principio de algo. Jurídicamente es de donde emanan los principios o preceptos que dieron inicio al Derecho en general. La palabra Derecho deriva de la voz latina “Directum”, que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma" En este orden de ideas se puede citar que la palabra Administración proviene del latín “Ad” el cual significa hacía, dirección, tendencia, menester, subordinación y obediencia. Después de lo anterior expuesto cabe agregar que el Derecho Administrativo es aquella rama del Derecho Público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al Poder Ejecutivo. Es por ello que damos a conocer por definición lo que son las fuentes del Derecho Administrativo, las cuales se encuentran clasificadas en fuentes formales, reales e históricas, entendiéndose por formales a los diferentes tipos de textos normativos como son la Constitución, leyes, tratados, reglamentos y acuerdos. Las Reales son Conformadas por los acontecimientos culturales; y las fuentes históricas son las que, se compone por los documentos y vestigios de otra índole que permiten conocer el Orden Jurídico de las sociedades anteriores a la nuestra.

Aunado a ello, también se hace mención acerca de los reglamentos, su clasificación, análisis comparativo entre los reglamentos y la ley, la doctrina, jurisprudencia y para finalizar los principios generales del Derecho.

Fuente

Es un lugar natural o dispositivo artificial de donde sale o emana algo, Jurídicamente fuente es donde emanan principios o preceptos que dieron origen al Derecho o a lo jurídico en general.

Tipos de Fuentes

Formales: Se refieren a los diferentes tipos de textos normativos como son la Constitución, leyes, tratados, reglamentos, acuerdos.

Reales: Conformadas por los acontecimientos culturales de cualquier tipo, que determinan el contenido del Derecho positivo, estudia los fenómenos sociológicos.

Históricas: Su campo de estudio, se compone por los documentos y vestigios de otra índole que permiten conocer el Orden Jurídico de las sociedades anteriores a la nuestra, se refieren al estudio del Derecho en sí.

Fuentes en el Derecho Administrativo

Donde emanan todos los preceptos que dieron origen al Derecho Administrativo, estas son:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Llamada también carta magna proviene del latín (cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer') es la norma suprema de un Estado de Derecho soberano fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus Derechos y libertades.

El Derecho Administrativo está subordinado a la Constitución y todo el conjunto de normas que de ella emanan, es ésta la que determina la estructura de los entes públicos y establece las reglas en materia de Derechos Humanos, que habrán de ser acatadas y respetadas en la actuación de la Administración Pública, además la Constitución contiene otras normas relativas a cuestiones Administrativas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 7 tipifica que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta Constitución.

Y en su artículo 131 la Constitución tipifica que toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

La ley

Del latín lex, legis, una ley es una norma o regla jurídica dictado por un legislador.

Definición de Ley en el Derecho Venezolano

De acuerdo a lo tipificado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 202 la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

Tipos de ley

Ley orgánica: cuando nace como consecuencia de un mandato Constitucional para la regulación de una materia específica.

En el Derecho Venezolano son leyes orgánicas las que así denomina la Constitución, las que se dicten para organizar los Poderes Públicos o para desarrollar los Derechos Constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Ley ordinaria: es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes, de mismo rango jerárquico y distinto a nivel competencial óptico.

En el Derecho Venezolano y específicamente en el Derecho Administrativo un ejemplo de ley ordinaria es la ley sobre simplificación de trámites Administrativos.

Otro tipo de ley en el Derecho Venezolana son las leyes habilitantes las cuales son las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de la ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

Proceso formativo de la ley

Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215.

Las leyes pueden originarse por la Asamblea Nacional, por la iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes.

Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus opiniones.

El presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley "decreta" y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la República a los fines de su promulgación.

El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte de ella.

La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación.

La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Gráficamente esta proceso.

Nº Paso para la formación de Ley Responsable Artículo CRBV

1 Iniciativa de Ley Donde se origine 204

2 Discusión de Ley Asamblea Nacional 206-207-208-209-211

3 Decreto de Ley Presidente de la Asamblea Nacional 212

4 Promulgación de Ley Presidente de la República 213-214

5 Cúmplase la Ley Publicación en Gaceta 215

Reserva de la ley

Es el conjunto de materias que de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, excluyendo de su ámbito la intervención de otros Poderes del Estado.

En un citado Constitucional encontramos que la reserva legal. No es más que un precepto de rango Constitucional el cual dice que determinadas materias no podrán ser regidas por decreto, sino por ley.

Controversia Doctrinaria sobre el concepto de Ley

Criterio Formal

Definen ley como toda decisión adoptada por el cuerpo legislativo, según los trámites establecidos para esos afectos por la Constitución, cualquiera sea su contenido. Admitiendo este criterio, tienen categoría de leyes, tanto los actos creadores de situaciones Jurídicas Generales, impersonales y objetivas, como los actos creadores de situaciones Jurídicas individuales y subjetivas, siempre que unos y otros procedan del órgano legislativo, y hayan recorrido la trayectoria prevista por la Constitución para la formación de leyes. (Autor Carre de Malberg)

Criterio basado en el punto de vista Formal y Material

Se afirma que en la Ley se puede encontrar dos elementos el material, relacionado con el contenido o caracteres internos de la ley y el formal, referente a la forma, o lo que es igual, al órgano y a los trámites esenciales requeridos para la formación de esos actos, ambos elementos son considerados esenciales en la Ley.

Planteado esos dos elementos se considera ley como los actos emanados de las Cámaras legislativas, dictados conforme al procedimiento especial previsto en la Constitución. (Autor Gaston Jeze)

Criterio de Labandy y Jellinek sobre la Ley

Estos dos autores proclamaron la distinción de la Ley Formal y la Material, definen ley material como aquella que crea un Derecho nuevo, esto es, que modifica el Orden Jurídico existente, aunque lo sea mediante decisiones particulares, y que, además, se refiera a Derecho o Deberes de los individuos entre sí o de ellos mismos en relación con el Estado, si no tiene por objeto delimitar la esfera de libre actividad de las personas en relaciones mutuas es entonces considerada Ley Formal.

Aspecto formal y material de ley

El aspecto formal de la ley en sentido material es únicamente en las leyes escritas emanadas por la Asamblea Nacional conforme al mecanismo Constitucional determinado Constitucionalmente, según el Maestro Jorge Carpizo señala: " el aspecto formal de las leyes implica que las normas que se encuentran en el documento solo se modifican o se crean atreves de un procedimiento y un órgano especiales. Este procedimiento generalmente es más complicado que el que se sigue para reformar la legislación ordinaria.

En cuanto al aspecto material de la Ley se trata del contenido de la misma ley y es donde se encuentra el espíritu de la misma. De qué y para que esta hecha. El sentido teleológico.

La controversia radica en el objeto de los aspectos el formal que es la solemnidad donde se encuentra la norma y el material el último fin que persigue la misma.

Tratados Internacionales

Es todo acuerdo o declaración solemne suscrita a varios Estados o sujetos de Derecho Internacional, concerniente a asuntos políticos, económicos culturales.

Tipificados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 154 Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.

Y en el artículo 155 En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el Derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.

Como fuente del Derecho Administrativo es indispensable que tenga un contenido jurídico material es decir debe tener preceptos jurídicos.

Reglamento

Es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos.

Clasificación de los Reglamentos

Reglamentos ejecutivos o dependientes: Son aquellos que tienen por objeto establecer los detalles necesarios para la aplicación de una Ley. Las disposiciones contenidas en el Reglamento Ejecutivo tienen el carácter de normas secundarias respecto a las primarias que están en la Ley.

Fundamento: Artículo 236 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Reglamentos independientes o autónomos: Son aquellos que tienen por objeto regular materia acerca de las cuales no existe Ley, son dictados no con el propósito de facilitar la aplicación de una Ley sino con el de llenar un vacío legislativo. Los dicta el Poder Ejecutivo por una necesidad derivada del ejercicio de la función Administrativa.

Reglamentos delegados: Son aquellas decisiones de carácter general dictadas por el Poder Ejecutivo en virtud de una delegación que le haya hecho el Poder Legislativo o bien de una ampliación acordada por la Ley al Poder Ejecutivo de su potestad ordinaria de reglamentación.

Reglamentos de necesidad: Son aquellos que tienen por objeto las medidas de carácter extremo acordadas por el Poder Ejecutivo contentivas de nuevas reglas de Derecho, a veces contrarias a las leyes vigentes y que han sido adoptadas sin autorización legislativa.

Pueden reglamentar

Autoridades administrativas, no obstante el resto de los poderes que conforman el Poder Público pueden dictar también, reglamentos pero éstos no tienen el carácter de fuentes de Derecho Administrativo porque solo atienden al régimen interno de esos órganos y carecen de proyección sobre la Administración.

Se reglamenta por medio de la Potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las Administraciones Públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones.

Cabe destacar que los reglamentos internos no tienen proyección en el Derecho Administrativo y no todos los actos Administrativos son un reglamento pero todos los reglamentos son un acto Administrativo general.

Análisis comparativo entre ley y reglamento

Semejanzas entre el reglamento y la ley

• Ambos son de naturaleza escrita.

• Ambos tienen carácter general y abstracto.

• Requieren de publicación en la Gaceta Oficial según le corresponda bien sea Nacional, Estadal y Municipal.

• Ambos son de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación o desde la fecha posterior que se establezca.

• Ambos están sometidos a lo señalado en el artículo 2 Código Civil Vigente, es decir, que “la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”.

• No tienen efecto retroactivo, salvo que beneficie al reo, al menor y en nuestro caso al administrado, según sea la materia regulada.

Diferencias entre el reglamento y la ley

• El Reglamento emana del Poder Ejecutivo, la Ley proviene del Poder Legislativo.

• La Ley tiene fuerza jurídica propia mientras que el Reglamento es sublegal.

• La Ley se encuentra a un grado de la Constitución Nacional, (jerarquización jurídica), es decir, es ejecución directa de la misma, el Reglamento está a dos grados de la Constitución Nacional, es ejecución directa de la Ley e indirecta de la referida Constitución.

• El procedimiento de creación y modificación de la Ley es más complejo y largo que el procedimiento para dictar el Reglamento el cual es más rápido y dinámico.

Decreto ley

Es una norma con rango de ley, emanada del Poder Ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa de una Asamblea, Congreso o Parlamento.

El decreto está supeditado tanto a la ley como al reglamento, el decreto es un acto Administrativo, y la ley es un acto legislativo.

Fuente del Derecho Administrativo ya que el decreto es un acto Administrativo.

La costumbre

Proviene de los tiempos romanos desde el Derecho consuetudinario hasta el Derecho escrito (ius) pasando por todas sus etapas, hasta llegar a la actualidad, la costumbre sigue siendo fuente en el ordenamiento jurídico en general y para la actualización de sus normas jurídicas, se define como todos los actos repetidos en el tiempo y en el espacio, aceptados por la sociedad y validos jurídicamente.

Clases de costumbres

Interpretativa: Es un complemento de la ley escrita.

Introductora: Regula materias que no han sido por la ley escrita.

La derogatoria: Crea normas contrarias a las establecidas en la ley.

Jurisprudencia

Fuente indirecta del Derecho Administrativo

Viene del latín iurisprudentia, iuries (Derecho) prudentia (previsión) conjunto de sentencias de los tribunales.

En el Derecho Venezolano las jurisprudencias son emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia, relación con el Derecho Administrativo en su sala político Administrativo.

Doctrina

La doctrina en lo que compete al Derecho Administrativo es un hecho reconocido en nuestro país, y la misma es aplicable cuando existen decisiones controversiales relacionadas con la Administración Pública y en todo aquello que no pueda ser resuelto mediante la aplicación directa de las normas escritas, por no existir estas o por no ser aplicadas las existentes a las necesidades de la Administración, la misma toma las opiniones de los mejores jurisconsultos en la materia en cuestión.

Principios Generales del Derecho

Los principios generales del Derecho o los principios generales del Derecho Administrativo, no son más que fuentes indirectas que para ambos Derechos vienen a llenar el vació que deja la ley.

En los tiempos Romanos la base de estos principios

• No dañar a nadie

• Dar a cada quien lo que le corresponde

• Vivir honestamente

Algunos principios Generales del Derecho en la actualidad son:

• Justicia: perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.

• Equidad (igualdad): búsqueda constante de la justicia social.

• Seguridad Jurídica: certeza y garantía del Derecho.

• Bien común: conjunto de condiciones sociales que favorecen a los seres humanos en el desarrollo integral en la comunidad.

Conclusión

De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, las fuentes del Derecho Administrativo son de donde emanan todos los preceptos que dieron origen al mismo. Fuentes que incluso trascendieron desde los tiempos Romanos a la actualidad, desde el Derecho consuetudinario el ‘fas’ hasta el Derecho Positivo creado por el hombre ‘ius’.

Las llamadas Fuentes del Derecho Administrativo están organizadas por jerarquía de acuerdo al Ordenamiento Jurídico y su grado de relación directa e indirecta, la Constitución como base fundamental donde emanan todos los principios que rigen la actividad jurídica de la Nación, seguidamente las leyes, que intervienen en la actividad específica y dinámica de la administración, los tratados internacionales, los reglamentos con su rango inferior a las leyes, los decretos ley, la costumbre todos los actos repetidos en el tiempo y en el espacio valido jurídicamente y aceptado por la sociedad, las doctrinas y por ultimo las jurisprudencia como fuente indirecta y los principios generales del Derecho de igual forma que están destinados a llenar vacíos que se encuentren dentro de las leyes y demás cuerpos normativos sobre la administración, ya para finalizar hacemos énfasis en que todos estos son fuentes porque tienen relación en la actividad administrativa del país y regulan o intervienen en dicha actividad

...

Descargar como  txt (21.9 Kb)  
Leer 12 páginas más »
txt