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Derecho Administrativo


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2013  •  1.808 Palabras (8 Páginas)  •  194 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

A. Sujetos del procedimiento, los posibles sujetos del procedimiento administrativo son la Administración y los interesados.

1.La Administración aparece siempre como sujeto del procedimiento y siempre se llevará a cabo por los órganos competentes.

2.Los administrados o particulares para ser parte e intervenir en el procedimiento tendrán que tener la condición de interesados. Para tener la condición de interesado deben concurrir tres requisitos:

-capacidad jurídica, es decir, tener capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.

-capacidad de obrar, es decir tener capacidad para ejercer válidamente derechos y obligaciones (mayores de edad, menores e incapaces con representación legal), y en derecho administrativo los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos intereses cuya actuación está permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de persona que ejerza la patria potestad, tutela, curatela excepto los menores incapacitados. Ej. alumnos que pueden solicitar becas.

-legitimación, no puede ser cualquiera parte de un procedimiento administrativo, sino que necesita reunir determinadas condiciones en relación con el procedimiento. Serán interesados quienes tengan un derecho o interés legítimos e inicien el procedimiento y los que sin iniciar el mismo tengan derechos que puedan verse afectados por la resolución de la Administración.

B. El procedimiento administrativo común: esquema y fases

La Administración está obligada a seguir el procedimiento establecido en la ley para llegar a una resolución administrativa. El procedimiento administrativo será el cauce formal de la actividad administrativa para llegar a una resolución que va a contener la voluntad de la Administración.

Sus fases son: iniciación, desarrollo y terminación

Iniciación puede ser de oficio o a instancia del interesado.

Iniciación de oficio se produce por decisión del órgano competente bien por iniciativa propia, bien por orden de un órgano jerárquico superior o bien por denuncia de un particular.

Iniciación a instancia del interesado, tiene como objeto impulsar a la Administración para desarrollar un procedimiento a través de una solicitud o de un recurso administrativo o de una petición.

Desarrollo , el procedimiento administrativo se impulsa de oficio por la Administración en todos sus trámites, sin necesidad de que se inste por los particulares su progresión.

En la fase de desarrollo se encuentra la instrucción, que tiene como finalidad aportar los elementos de hecho, incorporar los datos importantes y que puedan influir en su resolución.

La instrucción opera de oficio y dentro de la misma tienen lugar entre otros las pruebas que tienen por objeto acreditar hechos relevantes para la decisión sometida a procedimiento cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija.

También en la instrucción tienen lugar las alegaciones que son los actos por los que los interesados aportan los elementos de juicio de hecho y de derecho para defender sus intereses.

Pero el trámite más importante cuya ausencia da lugar a la posibilidad de la anulación de su resultado final y la reposición del procedimiento al momento en que debería haberse producido es el trámite de audiencia al interesado, que se realiza una vez formado el expediente y antes de redactar la propuesta de resolución o antes de que el órgano resuelva. En la audiencia se trata de que el interesado a la vista del expediente pueda formular nuevas alegaciones, aportándose los documentos que estime pertinentes.

Terminación, la terminación del procedimiento puede ser normal o anormal.

Normal puede ser por:

a)resolución administrativa que pone fin al procedimiento y contiene la decisión de la Administración

b)por terminación convencional, en cuyo caso el procedimiento acaba con un acuerdo o convenio entre la Administración y los interesados.

Anormal que se caracteriza por no llegar a su fin por:

a)La imposibilidad material de continuarlo por causas objetivas sobrevenidas. Por ejem. Fallecimiento del interesado

b)El desistimiento y la renuncia, que son supuestos en los que el procedimiento no llega a su fin por voluntad de los interesados. En el caso del desistimiento el interesado decide no continuar con el procedimiento pero no impide que se reproduzca en un momento posterior. Por ejem. Desitir de continuar un procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.

En la renuncia, el particular decide que no se continúe el procedimiento y pierde la posibilidad de reabrirlo. Por ejemplo el opositor que renuncia a una plaza determinada.

c)Caducidad, es una forma de acabar el procedimiento iniciado a instancia de parte, cuando se produzca una paralización del mismo por causas imputables al interesado. Por ejem. Pedimos una ayuda familiar y nos falta algo, tenemos 10 días para salvar el defecto y si no entiende por desistido de su petición.

C. Requisitos generales de la actividad

1.Lugar el espacio físico más importante a efectos de procedimiento es el Registro, es la puerta procedimental de la Administración. La Ley admite que los documentos puedan presentarse no sólo en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan sino también en los registros de cualquier órgano de la AGE, de la CCAA, o entidades locales si hubiese un convenio de colaboración; en las oficinas de correos, en las oficinas consulares y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. (art.38 LRJ-PAC)

2.Tiempo , los actos administrativos deben cumplirse por los particulares en un tiempo determinado. (art.48 LRJ-PAC)

Si el plazo viene marcado en días, no entran en el cómputo los días inhábiles, son inhábiles los festivos marcados en los calendarios oficiales y los domingos. Los plazos expresados en días se cuentan a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación.

Si el plazo viene marcado en meses o años, se computará de fecha a fecha a partir del día de la recepción de la notificación. Si en el mes correspondiente no hubiese equivalente se contará el correspondiente

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