ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Administrativo

chelo_X_S9 de Abril de 2014

15.848 Palabras (64 Páginas)324 Visitas

Página 1 de 64

DERECHO ADMINISTRATIVO

Dedicatoria

A mi familia con mucho amor y cariño les dedico todo mi esfuerzo y trabajo puesto para la realización de este trabajo. 

Agradecimiento

Dedico este proyecto de tesis a Dios y a mi familia. A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar, a mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad. Es por ellos que soy lo que soy ahora. Los amo con mi vida.

ÍNDICE

Dedicatoria ii

Agradecimiento iii

ÍNDICE iv

1. INTRODUCCIÓN 1

2. DESARROLLO 2

2.1. Historicidad del Derecho Administrativo 2

2.1.1. Los precedentes 3

2.2. El Estado de Derecho Liberal y la aparición de Derecho Administrativo 4

2.3.1. Principios y realidades 4

2.3.2. El modelo francés de Derecho Administrativo y su difusión por Europa 6

2.3.3. La variante inglesa 7

2.3.4. Formación y desarrollo del Derecho Administrativo en España 8

2.4. Transformaciones del Derecho Administrativo en el S. XX 9

2.4.1. El “Estado Administrativo” 9

2.4.2. Descentralización y diversificación de estructuras 10

2.4.3. Democracia y Estado de Derecho 11

2.4.4. Administración y sociedad 12

2.4.5. La justicia administrativa 13

2.5.- En Bolivia.- 14

2.6. CONCEPTO.- 14

2.7. Clases de administración 16

2.7.1. Administración pública: 16

2.7.2. Administración privada: 16

2.8. Esencia del Derecho Administrativo 17

3. CONCLUSIONES 19

4. BIBLIOGRAFÍA 20

ANEXOS 21

1. INTRODUCCIÓN

En esta Unidad, se hablará de los antecedentes históricos y evolución del Derecho Administrativo, además de la conceptualización del Derecho como Ciencia y como rama del Derecho Público así como de las fuentes, a partir de las cuales emana este Derecho y la relación que guarda con diversas ramas del Derecho.

El Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.

La Constitución Política del Estado en Bolivia, fue recientemente reformada en el año 2005, respondiendo a una corriente sudamericana de necesidad de actualizar los fundamentos sobre los que se edifican los Estados modernos. Sin embargo, hubo un proceso interno boliviano que maduró con posterioridad a aquella reforma y que en la actualidad está exigiendo una nueva Constitución. Es así que tan sólo en unos pocos meses, nos encontramos esta vez, en las puertas de una Asamblea Constituyente que tiene previsto empezar a sesionar en agosto de 2006 y que promete cambios más sustanciales, entre los cuales se presumen el reconocimiento de “las autonomías departamentales”; el “nuevo régimen agrario y redistribución de tierras”; y la “nacionalización de los recursos naturales no renovables”, al decir de algunos, se estaría frente a una refundación del país.

En estas circunstancias, el derecho administrativo asumirá una nueva y ardua tarea para enfrentar y adaptarse a los cambios que se avecinan, y que en algunos casos extraordinarios ya se ha adelantado, como ha ocurrido con la elección de los prefectos departamentales en diciembre de 2005, obedeciendo a la voluntad popular, que busca constituir autonomías para satisfacer en su región, los anhelos que le fueron postergados por el Estado nacional. Cambios que conllevan a estructurar un nuevo andamiaje administrativo, sometiendo a revisión institutos y teorías actualmente en vigencia.

caminos vecinales, micro-riego con la obligación de administrarla, mantenerla y renovarla. Estableció el principio de distribución igualitaria por habitantes de los recursos de coparticipación tributaria asignados a los municipios, buscando corregir los desequilibrios históricos existentes entre las áreas urbanas y rurales.

Esta ley definió una transformación en la estructura de los municipios para la transferencia de los recursos de coparticipación a los gobiernos municipales. Otorgó a título gratuito y a favor de los municipios, el derecho de propiedad sobre muebles e inmuebles afectados a la infraestructura física de los servicios públicos, que antes pertenecían al Estado central. El Poder Ejecutivo nacional, si bien materializó dichas transferencias, se reservó la potestad de normar y definir las políticas nacionales para estos sectores, es decir, se operó una especie de transferencia a medias. Las políticas son definidas por el gobierno central, mientras el sostén y mantenimiento de la infraestructura física, es soportado por las arcas de los municipios.

Resaltamos que los fondos de coparticipación llegan solamente a los gobiernos municipales de las capitales de departamento y de secciones de provincia, pero no a los innumerables y diminutos municipios que han sido derogados en forma arbitraria por esta ley, llamada paradójicamente de Participación Popular.

El proceso de descentralización administrativa, con la ley de Participación Popular requiere profundizarse como instrumento de generación de equidad, a fin de lograr su pleno desarrollo y sostenibilidad.

2. DESARROLLO

2.1. Historicidad del Derecho Administrativo

El Derecho administrativo español tiene raíces comunes al de otros Estados del continente europeo. Es un producto cultural, que se ha ido creando al ritmo de la construcción del Estado de Derecho, desde sus orígenes hace más de dos siglos, cuando se consolida la división de poderes y la garantía de los derechos de los ciudadanos ante los poderes públicos en el marco del Estado Constitucional.

Una característica importante es su mutabilidad, pues dada su íntima relación con el ejercicio del poder político, que regula y ordena, experimenta de manera directa e inmediata los cambios que se producen en la estructura, el origen, los objetivos y las formas de manifestación del poder. Entre el Derecho administrativo del Estado Liberal del S. XIX y el del S. XX, propio de un Estado intervencionista, democrático y social, hay profundas diferencias.

También las instituciones, los conceptos, las técnicas jurídicas del Derecho administrativo varían más que los respectivos sistemas de Derecho privado. Existe una relación directa entre el sistema de Derecho administrativo y la Constitución de cada Estado, de ahí que no en todos los Estados europeos exista una Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por todo ello, las cualidades definitorias de nuestro Derecho administrativo, sus rasgos esenciales, incluso la razón por la que existe como rama diferenciada del ordenamiento jurídico, debe buscarse en la historia reciente.

2.1.1. Los precedentes

La presencia de una Administración, más o menos extensa pero articulada como organización estable y jerarquizada, encargada de la gestión cotidiana de los asuntos públicos: la organización administrativa. Durante la Edad Media la autoridad de la Corona con su poder sobre señoríos feudales y estamentos con apoyo de una nueva burocracia profesional. A partir del Renacimiento y con las Monarquías Absolutas, la nueva organización burocrática y jerarquizada se extendió por Europa, era una Administración central compleja y repartida en un sistema de Consejos o un modelo departamental con Secretarios de Estado. Desde un punto de vista funcional, el Estado, fue sumando a sus funciones tradicionales otras por fomentar la riqueza del país y el bienestar de los súbditos, particularmente en el Despotismo Ilustrado, quedando así una organización centralizada y jerarquizada, todavía reducida en sus efectivos, pero segura de su poder y en vías de expansión.

El sometimiento de esa organización y de quienes la dirigen a unas normas jurídicas de funcionamiento y de relación que les imponga el deber de respetar derechos de individuos y grupos sociales: Desde un punto de vista jurídico, los juristas de la Corona dedujeron los principios y reglas que legitimaban la extensión de los poderes del Rey por encima de cualquier otro poder y sobre las personas y bienes del reino, apelando a distintas fuentes de legitimación: Derecho romano, canónico,… Aunque no existía en el Antiguo Régimen una clara distinción entre lo que corresponde al Rey por patrimonio o por jurisdicción, como tampoco existe una total separación entre Derecho público y privado.

Precisamente la desvinculación progresiva de la Monarquía de normas existentes contribuyó a difundir la idea de un Derecho natural, universa y objetivo, fundado en la razón, contrario tanto a la arbitrariedad del poder absoluto como a los privilegios estamentales, surgiendo el Estado de Derecho.

Un sistema de garantías que permita asegurar la primacía de las normas y el respeto de los derechos frente a eventuales extralimitaciones

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (113 Kb)
Leer 63 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com