Derecho Administrativo
ercordero30 de Marzo de 2014
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Introducción.
El siguiente ensayo hace un acercamiento hacia los actos administrativos, para así poder conocer cómo es que se aplican, cómo se anulan, se validan, entre otras cosas que serán más adelante mencionadas.
La administración pública es el conjunto de órganos administrativos que sirven al estado para la elaboración de funciones y actividades destinadas a la producción de obras, bienes y servicios públicos a la sociedad.
Este proceso de elaboración de funciones demanda la determinación del objeto para definirlos, lo cual supone la reunión de sus elementos, tratando de introducir una idea más o menos clara de lo que son los actos administrativos sobre todo su importancias que tienen estos adentro de lo que es el ordenamiento jurídico.
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Desarrollo.
La administración pública como aparato estatal, para el logro de los fines que el Estado persigue y los que se refieren a la propia administración, realiza la llamada actividad administrativa, que comprende las operaciones materiales y los actos administrativos. Las primeras constituyen medidas de precaución o de ejecución, ambas necesarias en la actividad administrativa para la realización de esta misma.
Existen dos aspectos fundamentales que caracterizan la administración: uno es, lo jurídico de los actos; y el otro, el aspecto técnico que significa acción práctica y de realización concreta, para que el acto sea válido en cuanto a su contenido y forma de la voluntad de la administración, que como ya dijimos, se expresa a través de una pluralidad de actos.
Por ello, hay que distinguir claramente el acto administrativo del acto material de ejecución del derecho. Como por ejemplo: una orden de detención de una persona, dispuesta por un prefecto, en ejercicio de una potestad legal, es un acto administrativo; la ejecución de la misma orden por los agentes de policía es una acto material. Una resolución, es un acto administrativo; la publicación de su texto, es una operación material.
• Definición de acto administrativo.
Es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas” Rafael Bielsa.
Para comprender mejor el concepto, Lino Fernández dice:
La expresión actos administrativos está referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales.
En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración pública; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las “Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos”, particularmente esta última, de significación más restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.
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• Elementos del acto administrativo.
Son de tres clases (como en materia civil) sujeto, objeto, causa.
El sujeto
Aquel produce o emite el acto administrativo, es siempre la administración pública, a través de cualquiera de sus órganos.
Este sujeto (órgano o autoridad) debe tener la necesaria competencia (capacidad) para adoptar y ejecutar la decisión correspondiente.
Competencia
Es el conjunto de atribuciones, potestades, facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente.
Todo acto administrativo emana de un órgano de la administración pública, dependiente del Estado, de un municipio u otra entidad pública. un reglamento de una ordenanza.
Elementos objetivos
Son el objeto, la causa y el fin
Objeto
Es la materia o contenido del acto administrativo, es decir, la sustancia de que se ocupa este. El objeto debe ser cierto, licito y real, es decir identificable, verificable y conforme a la ley.
- El objeto comprende, las materias que necesariamente forman parte del acto y sirven para individualizarlo. En cuanto a sus requisitos ,
el objeto debe ser licito, cierto, posible y determinado.
- El objeto no debe ser prohibido por orden normativo.
Causa
Es el motivo particular que impulsa a la administración a emitir un acto administrativo.
Finalidad
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El fin es su propósito general. El fin es siempre de interés público, porque tiende a la satisfacción de necesidades sociales que son requerimientos más o menos urgentes de una comunidad determinada.
Todo acto administrativo, necesariamente debe responder a un fin determinado, ya sea, de interés general y también a aquellos intereses a los que específicamente cada decisión debe estar dirigida.
Elemento formales
concierne a las formas que revisten los actos administrativos, que deben ser escritos, motivados, firmados, por la autoridad que los emite, consignar el nombre del o de los destinatarios, etc.
Forma
Es un elemento de la legalidad externo o formal del acto administrativo. El procedimiento constitutivo del acto administrativo es el conjunto de tramites requisitos y modalidades para la elaboración del mismo, la forma complementaria son los tramites posteriores a la declaración o decisión de la autoridad administrativa.
Motivación
Son las circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso justifica la existencia del acto administrativo, o sea, constituyen los fundamentos que amerizan su emisión.
Eficacia.-
Los actos administrativos deben cumplir siento requisito esenciales para surtir efectos. Estos requisitos esenciales son:
La Publicación y la notificación de los interesados.
La publicación es aplicable a los reglamentos mientras que la notificación lo es a los actos administrativos.
El acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos. Por lo tanto la notificación es elemento del acto, forma parte de él.
El acto administrativo no suerte efecto mientras no sea notificado al interesado.
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• Clasificación de los actos administrativos.
Estabilidad.
Al igual que las leyes, los actos administrativos son estables, en el sentido de que forman parte del orden jurídico nacional y de las instituciones administrativas por que confieren derechos, establecen obligaciones y regulan la administración pública así como las relaciones entre esta y los administrados.
Dicha estabilidad, tiene que ver sobre todo con la naturaleza de los derechos adquiridos y con la presunción de legalidad que los rodea, en virtud de la cual se considera que todo acto administrativo se legítimo en principio, por que emana de las potestades de orden público que tiene la administración pública que persigue el interés social, colectivo.
Impugnabilidad
La presunción de legalidad es relativa, mientras no se demuestre su invalidez lo que implica que pueden ser impugnados por vía administrativa o por la judicial.
En sede administrativa a través de recursos jerárquicos, de revisión y otros, y en segundo lugar mediante acciones judiciales de anulabilidad.
Por vía administrativa la impugnación o inconveniencia también procede por inoportunidad o inconveniencia de los actos administrativos frente al bien común y al orden público, pero por la vía judicial esa acción solo procede por causas de ilegalidad.
Clasificación de los actos administrativos.-
Según el ámbito de aplicación.-
Hay actos internos y externos. (Los primeros se dan dentro de la administración y no afectan a los administrados, tales son las decisiones, ordenes y sanciones que atañen a la organización y funciones del órgano administrativo y al desempeño o conducta de los agentes de la administración. Los externos afectan a los administrados en general o en particular Ejemplo: Cobro de impuestos, aplicación de multas, etc.
Según la naturaleza de la decisión.
Pueden ser de introducción o de ejecución.
Según las voluntades que interviene.
Pueden ser simples o complejos.
Por los efectos que producen.
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Se clasifican en actos que aumentan los derechos de los particulares y otros que los restringen.
La concesión.
Que es un derecho que otorga la A.P., a un particular para el uso o explotación de bienes del Estado o para prestación de Servicios Públicos.
La autorización, licencia o permiso.-
Son actos que permiten el ejercicio de derechos reconocidos por la ley, pero que están reglamentados por razones de oportunidad y de interés público, como son la autorización para construir casas y edificios, para conducir vehículos, para abrir un negocio, etc.
La dispensa.-
Mediante la cual se exonera del pago de impuestos o de cumplir con determinadas cargas Públicas (servicio Militar, Jurados Electorales, etc.).
Las ordenes.-
Imparten la A.P., a los administrados en virtud de su potestad imperativa o de mando.
La expropiación
Que es una limitación al derecho de propiedad privada.
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