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Derecho Administrativo 1/3

engel8616 de Abril de 2015

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Tema 1. El Derecho administrativo

1. Concepto de Derecho administrativo.

Como punto de partida tomaremos la definición de Zanobini: “el Derecho administrativo es

aquella parte del Derecho publico que tiene por objeto la organización, los medios y las formas

de la actividad de las administraciones publicas, y las consiguientes relaciones jurídicas entre

las administraciones públicas y otros sujetos”:

- las normas administrativas tienen como destinatario a una Administración Pública

- pero, además, las administraciones públicas puedan utilizar o formar parte de

relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas

- por ejemplo, las normas de Derecho privado que regulan la propiedad o las

obligaciones o contratos afectan a todos los sujetos jurídicos en general (sean

personas físicas o jurídicas o administraciones públicas)

- pero hay normas que presuponen que sus destinatarios sean personas físicas

(y por tanto no se pueden aplicar a la Administración ni otras personas

jurídicas) como por ejemplo las normas sobre matrimonio y familia

- el Derecho administrativo es el Derecho de las Administraciones Publicas porque

interviene la Administración en la clase de relaciones que regula.

La forma en que una norma administrativa tiene como sujeto destinatario una Administración

Pública admite diversas variedades:

- en unos casos la norma tiene como destinatario único y preferente a la Administración

Publica (por ejemplo las normas que regulan la organización administrativa)

- otro tipo de normas administrativas están destinadas a ser cumplidas por la

Administración, pero su aplicación y efectividad incluye la presencia de los

Administrados (por ejemplo los servicios públicos o los contratos administrativos, que

presuponen siempre una Administración pero también un particular)

- en un tercer tipo de normas administrativas los destinatarios directos son los

particulares, pero presuponen la presencia vigilante de la Administración [con potestad

sancionadora] como garante de su efectividad (por ejemplo las normas de libre

competencia).

El Derecho administrativo es…

Una parte del Derecho encargada de regular las relaciones del ciudadano con el

Estado

Una parte del Derecho cuyo objeto es el control de los poderes del Estado

Una parte del Derecho público cuyo objeto es la regulación de la Administración

pública y sus relaciones con los ciudadanos

Una parte del Derecho público cuyo objeto son las relaciones de los ciudadanos en

cuanto miembros de una sociedad

2. Derecho administrativo, Derecho público, Derecho garantizador.

La norma administrativa está de una u otra manera destinada a una Administración Pública ->

por tanto es una de Derecho público:

- no se debe entender el Derecho público como conjunto de normas aplicables sólo al

Estado o a las administraciones públicas, y el Derecho privado como únicamente

aplicable a los particulares

- lo importante no es a quien se puede aplicar una norma, sino cual es el

destino de la norma: las normas de Derecho privado son las que tienen como

destinatario a todos los sujetos en general, y las normas de Derecho público las

que tienen como sujeto de derecho destinatario al Estado o las

Administraciones Públicas.

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El Derecho administrativo es, por tanto, el Derecho público común y general (del que habría

que excluir las ramas que están por encima del Derecho publico y del privado: Derecho

constitucional, penal y procesal). Desde esta perspectiva el Derecho administrativo, a

diferencia del Derecho privado (civil, mercantil o laboral) es:

- de una parte, Derecho sustantivo y publico, ya que regula relaciones entre el Estado y

los particulares

- y, de otra, Derecho garantizador, ya que en él se incluye también el estudio de

aquellas normas destinadas al Estado para garantizar el cumplimiento del Derecho

administrativo (como las normas que regulan los recursos administrativos, el proceso

contencioso administrativo, la ejecutoriedad forzosa de los actos administrativos y la

potestad sancionadora o arbitral de las administraciones publicas).

3. El concepto de Administración Publica y su relativa extensión a la totalidad de los

poderes del Estado.

a) El Derecho administrativo como Derecho de la Administración Pública.

La definición de Derecho administrativo propuesta (conjunto de normas y principios destinados

a regir la organización y el comportamiento de las administraciones públicas) plantea el

problema del concepto de administraciones públicas (o de la Administración Publica, como se

llama resumidamente al conjunto de todas ellas)

- podríamos decir que administraciones públicas son las organizaciones que se

encuadran dentro del poder ejecutivo del Estado, más las estructuras orgánicas que

sirven de soporte al poder legislativo y al poder judicial

- las administraciones publicas insertas en el Poder ejecutivo: la Ley 29/98 de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa dice “Se entenderá por Administraciones

Públicas:

a) La Administración General del Estado (que bajo la dependencia del

Gobierno integra a éste y los diversos Ministerios, con sede en Madrid, y su

organización periférica se despliega por todo el territorio nacional:

Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y Subdelegaciones

en las provincias)

b) La Administración de las Comunidades Autónomas (gobernadas por las

Consejerías, y demás organismos dependientes, establecidos de ordinario en

la capital de cada Comunidad (también tienen organismos periféricos

dependientes de ellas)

c) Las Entidades que integran la Administración local (tanto las Provincias,

gobernadas por las Diputaciones provinciales, como los 8.100 Municipios a

cargo de los Ayuntamientos)

d) Las Entidades de Derecho Publico que sean dependientes o estén

vinculadas al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las entidades

locales”.

En cuanto a las entidades de Derecho Público cabe decir lo siguiente:

- de cada una de las administraciones territoriales que cuentan con una población y un

territorio definido, dependen los entes instrumentales o especializados (que responden

a la técnica de la descentralización funcional: se trata de un conjunto de organizaciones

públicas con personalidad jurídica propia, a las que se encomienda la gestión de un

servicio o función especifica para conseguir una presunta mayor eficacia en la gestión

administrativa)

- estos entes instrumentales (creados por y siempre dependientes de una

administración territorial) forman un conjunto heterogéneo debido a que el régimen

jurídico de los creados por el Estado no es el mismo que aplican las CCAA ni las que

rigen para los creados por los Entes locales; además, hay una gran dispersión de

regulaciones diferentes para estos entes instrumentales; en cualquier caso, en función

de sus características básicas, podemos agrupar en cuatro grupos los entes

instrumentales:

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1) el grupo más numeroso y originario son los organismos autónomos (son

entidades con personalidad jurídica propia y régimen jurídico público)

2) un segundo grupo constituido por aquellas organizaciones a las que se ha

disfrazado de sociedad mercantil, generalmente anónima, de capital

íntegramente público del ente territorial que las ha creado y sujetas a un

régimen jurídico privado en sus relaciones con terceros, pero no en las que les

unen al ente matriz; lo mismo cabe decir de las fundaciones publicas

3) un tercer grupo, la última moda organizativa, lo forman los entes públicos

empresariales o agencias cuyo régimen no es ni público ni privado del todo; su

personificación es pública, pero en sus relaciones con terceros se rigen por el

derecho privado, salvo en las cuestiones que las leyes reguladoras las

someten expresamente al derecho público

4) las llamadas administraciones independientes, que a diferencia de todas las

anteriores, disfrutan de un cierto grado de autonomía, caracterizado sobre

todo, por la imposibilidad para el ente territorial matriz de destituir libremente a

los titulares de sus órganos directivos durante un determinado plazo

- estas administraciones, dirigidas por órganos colegiados, tienen

atribuidas funciones de control o regulación de sectores económicos

(energía, telecomunicaciones, mercado de valores, etc.) o bien

gestionan servicios relacionados con los derechos fundamentales

(como la radio y la TV, la protección de datos, la libertad de cátedra)

- caso extremo es el de las universidades, en que la administración

territorial de que dependen, Estado o Comunidad Autónoma se limita a

financiar su actividad pero ni puede nombrar ni destituir a los titulares

de sus órganos de gobierno, pues se eligen directamente por los

miembros de la corporación universitaria

5) por ultimo, fuera de las administraciones públicas,

...

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