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Derecho Agrario


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  688 Palabras (3 Páginas)  •  1.194 Visitas

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AUTOEVALUACIÓN TEMA IV

1.- ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE ACTO DE PRIVACIÓN Y ACTO DE MOLESTIA?

Se entiende molestia por una perturbación en el campo de los bienes jurídicos. Burgoa en su libro explica: "Por lo que puedo decir que los actos de autoridad que necesariamente deben supeditarse a las exigencias que establecen las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, son todos los posibles imaginables"

Orden de aprehensión, significa que por medio de la orden de la autoridad judicial, en donde la libertad de la persona detenida es de forma parcial, o sea la privación libertaria como un hecho preventivo.

2.- EXPLIQUE QUE ES LA AUTORIDAD COMPETENTE.

(primera de las garantías de seguridad jurídica art 16)

Cuando lo poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Obran dentro de los límites constitucionales de sus funciones, son competentes.

3.- EXPLIQUE EL CONCEPTO DE FLAGRANCIA DE ACUERDO CON BURGOA ORIHUELA.

El caso de delito flagrante o infraganti, se entiende por todo hecho delictivo cuya ejecución es sorprendida en el preciso momento de estarse realizando o en el supuesto de que sea autor sea perseguido inmediatamente después de cometerlo

4.- EXPLIQUE LA TESIS IGLESIAS REFERENTE AL CONCEPTO DE AUTORIDAD COMPETENTE.

Don José maría iglesias sostiene que. En el sentido en que la competencia de una autoridad equivale lógica y jurídicamente a su legitimidad.

La legitimidad de la elección de una autoridad o funcionario envuelve forzosamente su competencia o incompetencia para el conocimiento de un negocio y para su decisión, porque nunca pueden ser competentes si les falta la legitimidad.

5.- EXPLIQUE LA TESIS DE VALLARTA REFERENTE AL CONCEPTO DE AUTORIDAD COMPETENTE.

Don Ignacio L. Vallarta distinguía dos cuestiones jurídicas fundamentales diferentes: la legitimidad, llamada competencia de origen y la competencia propiamente dicha de las autoridades.

El decía que la legitimidad y la competencia son dos cosas distintas. Son dos entidades independientes con existencias perfectamente separadas aunque se encarnen en una sola persona.

El nombramiento, la elección hecha en términos legales en personas que posea los requisitos necesarios, constituye la legitimidad de una autoridad; y ala vez que su competencia no es más que la suma de las facultades que la ley da para ejercer ciertas atribuciones. La legitimidad se refiere ala persona, al individuo nombrado para tal cargo publico; y la competencia se relaciona solo con la entidad moral que se llama autoridad.

Ejemplo: hay autoridades legitimas que son incompetentes , como, por ejemplo, un gobernador bien electo, aunque legitimo es incompetente para pronunciar una sentencia en un juicio civil; y también por el extremo contrario hay autoridades ilegitimas que son competentes, como lo seria un juez que no tuviera edad o el titulo que hoy requiere la ley. Y que sin embrago pudiera pronunciar esa sentencia. Tal juez mientras que por su superior que corresponda no sea removido, tiene la suma de facultades que la ley de a ala autoridad que representa, y sus actos a pesar del vicio de la ilegitimidad de su nombramiento, son perfectamente validos en ciertos casos.

6.- DE EL CONCEPTO DE LEGALIDAD.

(segunda garantía de seguridad jurídica cont. art 16)

Garantía de legalidad

Se dice que la garantía de mayor protección imparte al gobernado dentro de nuestro orden jurídico constitucional, es sin duda, la de legalidad consagrad en el art. 16 constitucional, esta contiene a la parte que dice del primer párrafo el cual es fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.

7.- EXPLIQUE EL CONTENIDO GENÉRICO DE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.

Causa legal del procedimiento significa el acto o la serie de actos que provocan la molestia en la persona, familias, domicilio, papeles o posesiones de un gobernado realizados por la autoridad competente, este debe ser en pocas palabras legal, con lo que se entiende que debe ser fundado y motivado en una ley.

8.- ¿QUÉ ES LA FUNDAMENTACIÓN?

"La fundamentación legal de la causa del procedimiento autoritario, de acuerdo con el espíritu del legislador de 1857, consiste en que los actos que originen la molestia de que habla el art. 16 constitucional, deben basarse en una disposición normativa general, es decir, que esta prevea la situación concreta para la cual procede realizar un acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice"

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