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Guía Derecho Agrario

macpc1 de Julio de 2014

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DERECHO AGRARIO

PRIMERA PARTE

1.- ¿Qué es derecho agrario?

R.-El conjunto de experiencias históricas y sociales, así como de disposiciones normativas que tienden a proteger los derechos de los ejidatarios, comuneros, núcleos de población ejidal o comunal, el régimen jurídico de los mismos en su propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios, así como, lo relativo a dotación, ampliación y restitución de tierras, aguas, pastos y montes a los núcleos de población que carezcan de ellos, incluyendo la protección del medio ambiente como parte importante e inherente al ser humano.

Martha Chávez Padrón lo define como: El conjunto de normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rustica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales.

2.- ¿Qué son los núcleos de población ejidal?

R.-Asentamiento humano de personas que se dedican esencialmente al cultivo de la tierra integrados en ejidos o comunidades con un sistema normativo de organización con personalidad jurídica y patrimonio propio. Los núcleos de población ejidales, son comunidades de personas que o ejidos y tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

3.- ¿Qué son los ejidos?

R.-Un ejido es una porción de tierra perteneciente a un núcleo de población ejidal o comunal, con autoridades ejidales o comunales. No cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios, pertenecen al núcleo de población ejidal.

4.- ¿Qué son las comunidades agrarias?

R.-Las Comunidades agrarias se integran por Ejidatarios, comuneros, avecindados y posesionarios que se dedican a trabajar la tierra cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro medio.

5.- ¿Quiénes son las autoridades del ejido?

I.La asamblea;

II.El comisariado ejidal (presidente, secretario y tesorero); y

III.El consejo de vigilancia. (Presidente, secretario y tesorero)

6.- ¿Cómo se adquiere la calidad de ejidatario?

I.Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y

II.Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.

7.- ¿Cómo se acredita la calidad de ejidatario?

I.Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

II.Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o

III.Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

8.- ¿Cómo se realiza la sucesión en materia agraria?

R.-El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona. Esta relación se encuentre registrada en el Registro agrario Nacional o ante el Fedatario Público, o que se lleve a cabo en un procedimiento agrario.

9.- ¿Cómo se designan a los sucesores?

R.-Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno delos señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I.Al cónyuge; (tienen preferencia

II.A la concubina o concubinario;

III.A uno de los hijos del ejidatario;

IV.A uno de sus ascendientes; y

V.A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

10.- ¿Cómo se pierde la calidad de ejidatario?

I.Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;

II.Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;

III.Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.

11.- ¿Cuáles son los órganos del ejido?

I.La asamblea; II.El comisariado ejidal; y III.El consejo de vigilancia.

12.- ¿Cada cuando se reúne la asamblea ejidal?

R.-La asamblea se reúne cuando hay eventos importantes: sucesión, demanda en materia agraria, despojo de tierras. Reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre.

13.- ¿Quién puede convocar a la asamblea ejidal?

R.-La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal.

14.- ¿Cuáles son las facultades y obligaciones del comisariado ejidal?

I.Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

II.Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;

III.Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;

IV.Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;

V.Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

15.- ¿Quiénes integran las autoridades ejidales?

R.-El comisariado ejidal es la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes y un Consejo de Vigilancia.

16.- ¿Cuáles son las facultades y obligaciones del consejo de vigilancia?

I.Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;

II.Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;

III.Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y Demás que contemple el código civil, de procedimientos civiles.

SEGUNDA PARTE

1.- Concepto de Derecho Agrario.

R.-El conjunto de experiencias históricas y sociales, así como de disposiciones normativas que tienden a proteger los derechos de los ejidatarios, comuneros, núcleos de población ejidal o comunal.

2.- ¿A qué rama del Derecho pertenece el Derecho Agrario?

R.-Derecho Social. Porque se considera que la materia agraria, los ejidatarios y comuneros es un sector desprotegido frente a los demás.

3.- Naturaleza jurídica del Derecho Agrario.

R.-Son las Garantías sociales en relación con el campo mexicano y como el mismo derecho, es cambiante de acuerdo a las circunstancias sociales del momento Artículos 1, y 27 de nuestra Constitución. Régimen jurídico de los mismos en su propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios.

4.- ¿Qué es el ejido?

R.-Un ejido es una porción de tierra perteneciente a un núcleo de población ejidal o comunal, con autoridades ejidales o comunales.

5.- ¿Qué son los bienes comunales?

R.-Bienes de uso común que son trabajados en forma conjunta y sus frutos se reparten equitativamente.

6.- ¿Cómo se estructura el reparto de tierra entre los mexicas? R.-

De acuerdo a su estatus social

a) EL PILLALLI estaba constituido por posesiones antiguas de los pipiltzin, trasmitidas de padres a hijos o concedidas por el rey en recompensa por los servicios prestados al monarca.

b) EL TEOTLALPAM (tierra de los dioses) estaba destinado a sufragar los gastos del culto religioso.

c) A su vez, las tierras del MILCHIMALLI permitían suministrar víveres al ejército en tiempos de guerra.

d) Por su parte, el ALTEPETLALLI estaba conformado por tierras de las ciudadescuyo destino era sufragar los gastos del pueblo. Estas tierras se dividían entre el número de barrios y cada uno de éstos poseía su parcela con independencia de los otros.

e) En lo que toca al CALPULLI, la propiedad de las tierras era comunal: pertenecía al barrio al que se había asignado y sus miembros sólo gozaban del usufructo; el Calpullino era enajenable.

7.- ¿Qué leyes conocen en materia agraria a partir de 1900?

R.-Leyes de Reforma, Constitución de 1857 (separación de la iglesia y el estado-reparto de tierras), Constitución de 1917, Ley Agraria del 6 de enero de 1915, Comisión Nacional Agraria 1917, 1934 Comisión Nacional de Irrigación, 1936 Ley Agraria el mayor reparto de tierra ejidal por Lázaro Cárdenas, 1972 surge la Secretaría

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