DERECHO AGRARIO.
jolfEnsayo26 de Julio de 2014
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DERECHO AGRARIO.
PRIMERAS MANIFESTACIONES HISTORICAS.
No se puede negar que una de las primerísimas expresiones del derecho positivo en las sociedades humanas cuya historia conocemos ha sido de esencia agraria. Uno de los textos más antiguos de derecho escrito que haya llegado a nuestros días, el Código de Hammurabi, trata en particular de las relaciones jurídicas entre el hombre y la tierra. Las leyes de Solón contienen los principios fundamentales de una verdadera reforma agraria y una de las partes más importantes de las leyes de las Doce Tables está dedicada a la legislación agrícola. Por último, Roma promulgó no menos de siete leyes agrarias entre el siglo V y el siglo primero antes de Jesucristo.
Así pues, el derecho agrario, lejos de ser una disciplina jurídica nueva, puede ser considerado justamente como uno de los precursores y sostenes de todas las demás disciplinas jurídicas de derecho privado.
Aun en el caso de poblaciones nómadas o sedentarias, las relaciones entre los grupos de individuos - clanes, tribus, naciones, etc., y más tarde entre los individuos en calidad de tales, se han fundado, en primer lugar, en los derechos a la utilización de la tierra nutricia dispensadora de los bienes elementales y accesorios y receptáculo y guardián de los muertos. Una parte importante, si no esencial, del derecho de África, del derecho tradicional de los países de Asia, de la América precolombina, del derecho romano y del derecho coránico se ocupa de esas relaciones jurídicas.
Durante varios siglos de nuestra historia moderna, la tierra ha constituido el único elemento sólido de riqueza y la única parte seria de un patrimonio y esta función económica se ha visto duplicada con una función socio-política, ya que constituía el cimiento y el sostén de toda soberanía y concedía el ejercicio de los derechos políticos que acompañaban a su posesión; en consecuencia, la relación entre la propiedad y el poder político dio como resultado la identificación entre propiedad y libertad a base de la cual se elaboró la doctrina del "laisser faire ... laisser passer".
En los orígenes, fueron casi exclusivamente las reglas de derecho que rigen las relaciones entre el hombre y la tierra las que sirvieron de base y de armazón a los sistemas jurídicos existentes; de aquí que influyeran por tanto profundamente en la evolución del derecho. Correlativamente, en una segunda fase, durante un período que se extiende hasta fines del siglo XIX, sobre todo para los países de Europa occidental, el régimen jurídico de la propiedad de la tierra y las relaciones jurídicas agrarias no se han concebido dentro de otro marco que el del derecho civil.
La doctrina dominante encontró su expresión en la teoría del derecho natural: "derecho impuesto por la naturaleza de las cosas", nacido del concepto aristotélico tal como lo adaptó el jurisconsulto holandés Grocio (1583-1645), renovado y desarrollado por el filósofo inglés Locke (1632-1704) y por la escuela fisiocrática Esta corriente se tradujo en una afirmación de los principios fuertemente individualistas que dominaron la vida rural y las actividades agrícolas hasta la primera guerra mundial.
Así pues, las relaciones jurídicas entre los elementos constitutivos del mundo rural, basadas esencialmente en los vínculos y las relaciones personales fuertemente impregnadas de humanismo, han tenido a dar al hombre - a través de sus derechos y sus obligaciones -un lugar preponderante.
EL ANTIGUO DERECHO AGRARIO COMO CIENCIA.
La existencia del Derecho Agrario como fenómeno histórico no ha existido siempre; esta aparece a partir del momento en que se dan una serie de condiciones económicas, políticas, sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento. Al no ser el Derecho Agrario un fenómeno constante en el mundo jurídico, y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie de condiciones extrajurídicas, resulta un Derecho Histórico.
Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos permite afirmar el origen del Derecho Agrario como ciencia. Se ubica fundamentalmente en Italia a principios del siglo XIX y en las décadas sub-siguientes en España, Francia y América Latina; para mayor precisión, debemos indicar que las primeras manifestaciones de la ciencia que estudia el Derecho Agrario tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a finales del siglo XVIII y principios del XIX, por un grupo que se dieron al estudio profundo de la normativa agraria, dictada en la época, llamados, por las características comunes y homogeneidad de planteamientos, la Escuela Toscana que se diferencia de la Escuela Napolitana en que ésta se estudiaba la materia civilista.
Dichas investigaciones, planteadas por la doctrina italiana, tienen su origen con la aparición en el mundo jurídico de la Revista "Di Diritto Agrario", cuyo primer ejemplar vio la luz pública en el año 1922, gracias a la labor tesonera de Giangastone Bolla, con la creación de la primera Cátedra de Derecho Agrario que se inauguró en Pisa, en el otoño de ese mismo año y cuyo titular fue el mismo Bolla.
Los estudios realizados en gran aparte del siglo XVIII no se tomaron como origen del Derecho Agrario como ciencia, todas las acciones tomadas hasta el momento fueron desvirtuadas por el Código Napoleónico de 1804 y como representación jurídico- política de las ideas revolucionarias de la época, es decir, la instauración del derecho de libertad del individuo y de la tierra como símbolo del Feudalismo, las consecuencias fueron negativas. Para la doctrina, durante la revolución francesa el individuo era el centro de toda riqueza y la propiedad de la tierra se encontraba ligada a la voluntad de éste.
El factor determinante para considerar nuestro derecho como una rama autónoma se circunscribe en determinar si ésta puede producir sus propios principios generales o si debe mantenerse dentro del derecho común (Derecho Civil). No fue sino entre los años 1928 y 1931 cuando en Italia el debate cobró mayor significación, en esta época, algunos se manifestaron a favor y otros en contra sobre la debida autonomía; el planteamiento era demostrar si el Derecho Agrario era autónomo en los planos legislativos, didácticos y científicos.
El debate de la autonomía del Derecho Agrario, indudablemente, le dio un impulso fundamental a la necesidad de retomar el planteamiento de este tema que se ha dado en llamar clásico.
CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO.
Existieron factores que contribuyeron a que se detuviera el desarrollo por mucho tiempo en ese campo, si le agregamos la incapacidad de manejo con que contaba el Derecho Civil para manejar y resolver la problemática existente, nos encontramos con las diferentes causas que le permitieron la aparición del Derecho Agrario Moderno como ciencia, las cuales se dividen en tres grandes grupos:
1. EL CAPITALISMO: Luego de la revolución Industrial, el capitalismo introduce en la agricultura todo un modernismo tecnológico, tales como el uso de la intensificación de los drenajes, el uso de los abonos químicos y la llegada misma de la maquinaria agrícola implantándose, desde este momento "La Revolución Agrícola", superando así todos los avances del siglo XVIII. Además introduce la tierra como instrumento de producción, llevando a un grado de igualdad e importancia el trabajo y el capital, adquiriendo valor el trabajo del hombre en la tierra, divorciándose considerablemente de los criterios anteriores, donde el Código Francés tenia la propiedad de la tierra como un bien de goce y de consumo, sin otorgarle importancia al factor trabajado y al económico.
Debemos aclarar que el capitalismo no va a generar jurídicamente el Derecho Agrario, pues éste concibe ante todo el Derecho Comercial, que es su derecho por excelencia, donde se forma toda su filosofía y sus principios. Debía ser así, pues el Código Civil era un derecho pre capitalista, cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad se reducía al uso y goce absoluto de la misma; en fin el Código Civil era el Código de la propiedad para las clases propietarias, mientras que el Código de Comercio era el Código de la nueva clase social, de la burguesía industrial y comercial.
El Derecho Comercial comienza a ganar la batalla y el Derecho Privado conoce el fenómeno de la comercialización, se concibe la subordinación de los intereses de la propiedad a los de la empresa, por lo que el Derecho Civil es interpretado en forma distinta, separándolo de sus propios principios. En materia comercial el centro normativo del sistema pasa de la propiedad propiamente dicha a los contratos, pues por su medio se pretende que si se intercambian prestaciones de trabajo con bienes reales o bienes reales con bienes reales, lo importante es que al final quede en manos del empresario capitalista el exceso de valores del intercambio "dinero".
2. LA RUPTURA DE LA UNIDAD DEL DERECHO PRIVADO: Como consecuencia del Capitalismo, el cual genera las bases jurídicas del Derecho Comercial, tomando la delantera con todo el proceso de la comercialización, y ante su contrario, un Código Civil cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad se reducía al uso y goce de la misma; era de esperarse que la ruptura de la unidad del Derecho Privado diera paso a un conflicto de interés entre lo privado y lo impuesto por el Derecho Público.
La tierra como actividad de agricultura pasa a ser de interés social, por lo cual el fenómeno de la privatización
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