ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil: Rama del derecho privado compuesta de un conjunto de disposiciones de carácter general

kennyvellExamen24 de Agosto de 2017

2.588 Palabras (11 Páginas)415 Visitas

Página 1 de 11

Derecho Civil: Rama del derecho privado compuesta de un conjunto de disposiciones de carácter general que atañen principalmente a la personalidad jurídica del individuo, patrimonio y a las relaciones familiares.

-Jurisprudencia técnica: Ciencia que tiene por objeto sistematizar el conocimiento jurídico y tiene como finalidad la integración e interpretación del derecho de tal manera que se subdivide en dos grandes ramas. Se divide en sistemático (Derecho público y privado) y técnica (interpretación e integración).

-Derecho público: Constitucional, penal, administrativo, internacional público.

-Derecho privado: Derecho civil y mercantil.

-Diferencia entre civil y mercantil: la intermediación en el cambio.

-Capacidad jurídica: Persona sujeta a derechos y obligaciones.

-Jurisprudencia: Juez da 5 resoluciones de un caso similar.

-Clausula calvo: Renuncia a Derechos extranjeros en la compra de un mueble.

Hecho jurídico: Todos aquellos acontecimientos jurídicos producidos por la naturaleza o el hombre, que traen como como consecuencia la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

-Doctrina francesa: Teoría aceptada por el código civil y es bipartita.

El hecho jurídico: se divide en Naturaleza (nacimiento, muerte, accesión). Y en hombre (actos- lícitos e ilícitos), en los cuales el hombre quiere realizar el acto sin la intención de producir consecuencias jurídicas.

Lícitos: Van en conformidad con una norma jurídica. Ejemplo: Gestión de negocios.

Ilícitos: Van en contra de una norma de interés público. Ejemplo: Ilícito civil e ilícito penal.

Acto jurídico:  Se divide en unilaterales - interviene una voluntad (testamente y remisión de deuda). Bilateral – Dos personas acoplan voluntades (contrato crea derechos y obligaciones).

Doctrina alemana tripartita: hechos, actos y negocios jurídicos.

El sujeto que realiza un acto unilateral, se le denomina autor del acto jurídico.

El sujeto que realiza un acto bilateral, se le denomina partes del acto jurídico.

Causahabiente: Es aquella persona que, por haber fallecido el autor del acto jurídico, lo sucede en sus derechos y obligaciones.

 A título particular (legatarios de un bien determinado o serie de bienes determinados por parte del causante) no son acreedores de las deudas.

Título universal (herederos) entran a sucederlo en la totalidad de los bienes, son encargados de liquidar el patrimonio del causahabiente.  

Causante: Aquel que dio origen al acto jurídico y que es sustituido por el causahabiente.

Terceros: Aquellos sujetos que no intervienen en el acto jurídico y que aun interviniendo físicamente no son parte de la relación contractual.

El representante: Es un tercero, que, aunque tiene físicamente el poder, no es parte de la relación jurídica.

La representación: Es el medio jurídico a través del cual una persona puede actuar legalmente en representación de otra.

Mandato con representación: Se pueden realizar actos jurídicos de toda clase.

Mandato sin representación: La persona que actúa como representante, actúa en nombre propio y los efectos del acto jurídico recaen en él.

Res inter alios acta: Los efectos de los actos jurídicos sólo afectan a las partes que intervienen en dichos actos. Esos actos surgirán efecto desde el momento en que se perfeccionan.

Rebus sic stantibus: Si las condiciones bajo las cuales contrataron, no cambian, las partes deberán cumplir el contrato.

Pacta suntservanda: Aunque cambien las condiciones bajo las cuales se contrató, las partes deben cumplir con lo acordado.

Las excepciones son:

1.- Plazo: Aquel acontecimiento futuro de realización siempre cierta, del cual depende que se produzcan las consecuencias del Derecho.

2.- Condición: Aquel acontecimiento futuro, de realización siempre  incierta, del cual depende que se realicen las condiciones del derecho.

3.- El tracto sucesivo: Son aquellas obligaciones que se van cumpliendo por períodos fijos o determinados. Ejemplo: Arrendamientos, compras en abono, etc.

Contrato aleatorio: Están sujetos al alea o al azar, depende de la suerte, que hace que las condiciones se produzcan.

-Contrato: Se forma por dos declaraciones unilaterales de voluntad, una vez que se acoplan se forma el consentimiento son de naturaleza jurídica.

-Oferta: Hecha a personas presentes o ausentes en la cual se establecen los elementos esenciales del contrato, que se pretende realizar y debe ser en forma seria.

-Aceptación: Aquella exteriorización de voluntad mediante la cual la persona que recibe la oferta, se adhiere a ella en todos los términos propuestos sin hacer modificación alguna de tal manera que esa exteriorización se puede reducir con un simple si acepto o lo rechazo.

Cuando se hace una declaración universal de voluntad comienza a surgir efectos jurídicos.

-Contestación por cartas = consentimiento.

-Sistemas:

1.-Consentimiento por declaración: La persona a la cual va dirigida la oferta y esta de inmediato la acepta.

2.-Consentimiento por expedición: La persona que contesta aceptando desde el momento que la oficina de correo pone como recibida al aceptar es formal y si no lo acepta se puede rechazar por un medio más eficaz.

3.- Consentimiento por recepción: La persona no se puede retractar una vez que la carta está en su buzón. (Aceptado por el Código Civil Art. 1804-1811)

4.- Consentimiento por afirmación: El ofertante recibe y conoce físicamente la contestación.

-Sanción por ausencia de voluntad:

1.- Inexistencia: El acto jurídico no produce efecto legal, no se puede confirmar y puede ser alegada la existencia por cualquier interés cuando la voluntad es perfecta.

-Se divide en:

a) Falta de consentimiento (bilateral).

b) Falta de voluntad (unilateral).

c) Falta de objeto.

2.- Error: Falso concepto de la realidad que una persona tiene al realizar el acto y puede ser de hecho y derecho.

-Se divide:

A) Nulidad esta su vez puede ser:

Nulidad absoluta: va en contra de una norma de interés público o de las buenas costumbres (acto jurídico). Permite que se produzcan provisionalmente efectos jurídicos y una vez declarada la nulidad, ya no hay efecto alguno, ni se podrá ratificar ni convalidar.

NULIDAD RELATIVA: permite que se produzcan efectos jurídicos donde las partes pueden darle una validez al acto a través de la aceptación.

PURGAR EL VICIO: cuando falta la forma, dársela para que surja efecto

PRESCRIPCION: es el medio que la ley establece para que después de determinado tiempo no produzca efecto legal. DEFINICION: figura jurídica por medio de la cual el acto jurídico puede quedar firme o en medio de control de actividad procesal

OBJETO: se divide en directo e indirecto

  1. DIRECTO: en los contratos es la creación y trasmisión de derechos y obligaciones
  2. INDIRECTO: es la prestación a la cual se obliga a las partes, en su forma de dar, hacer y no hacer

DAR: la prestación de cosa puede consistir (Art. 2011 C.C.)

  1. En la traslación de dominio de cosa cierta
  2. En la entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta
  3. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida

Ejemplo renta y comodato.

HACER y NO HACER: si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el              acreedor tiene derecho que consta de aquel que se ejecute por otro siempre y cuando la sustitución sea posible (Art. 2027 C.C.)

Art. 2018. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destituida a costa del obligado.

Pago: Cumplimiento efectivo de una obligación.

REQUISITOS PARA SER OBJETO DEL CONTRATO:

1.- Existir en la naturaleza: Tiene dos excepciones; contrato de esperanza y de cosa esperada. (Puede ser tanto física como jurídica).

A) Contrato de esperanza: Es un contrato al aleo, al azar.

B) Contrato de cosa esperada: Son aquellos objetos que, si bien no existe el objeto al momento de realizarse el contrato, son cosas que son susceptibles de existir.

2.- Ser determinada o determinable: Especificar qué, cuándo y dónde.

3.- Estar en el comercio: Aquello que se puede comprar o vender.

No concluye:

  1. Actos que están fuera del comercio
  2. Actos que están en contra del comercio

OFERTA: Expresión de voluntad en la que una persona busca un negocio.

CONCENTIMIENTO: Los contratos se perfeccionan por el mero efecto del consentimiento, salvo que se requiera una hora expresa y puede ser:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb) pdf (59 Kb) docx (19 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com