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Derecho Civil l.La Filiación


Enviado por   •  16 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  2.473 Palabras (10 Páginas)  •  352 Visitas

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    Universidad abierta para adultos

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Derecho Civil l

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La Filiación

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Yasilis Del Orbe Sánchez

(15-6277)

 

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Sixto Adelcio Gabin H.

Jueves 18 de Febrero del 2016

Nagua, María Trinidad Sánchez, República Dominicana

Introducción

En el trabajo final que presenta a continuación asignado por el facilitador, el cual es la Filiación dicho tema es de gran importancia ya que es una Figuera jurídica muy conocida en el derecho de familia. En dicho trabajo también se encuentra los siguientes sub-temas de magno interés estos son:

  • La Clasificación de la filiación
  • En qué consistía  la filiación legitima
  • La presunción de paternidad
  • En qué consistía la filiación natural
  • La prueba de la filiación
  • Los efectos de la filiación
  • Entre otros

¿Qué Es La Filiación?

Antes de entrar de lleno en el tema debemos saber ¿Qué es la filiación? La Filiación es el vínculo de parentesco que une al hijo con el padre o la madre, cuando es con el padre es conocida como filiación paterna, cuando es con la madre se le conoce como filiación materna.

La filiación puede definirse como una relación jurídica existente entre dos personas en virtud de haber descendido una de la otra, como consecuencia de un hecho natural o de un acto jurídico. Es decir, el vínculo filial puede nacer dentro de una relación matrimonial, de una unión consensual, o a través del procedimiento de adopción.

Clasificación de la Filiación  

Según la doctrina la filiación es legítima, natural (ilegitima) o adoptiva, Sin embargo esta clasificación tenía su fundamentación jurídica antes de la Ley 14-94 Cuando existía diferencias entre la filiación natural y la legítima.

La filiación legitima le correspondía a los hijos nacidos dentro  de la relación matrimonial, es decir dentro del matrimonio; mientras que la filiación natural, era la de los nacidos en una unión consensual también conocido como unión libre. La adoptiva era la de los hijos adoptivos.

Mientras que los hijos nacidos de una relación adulterina  o incestuosa  eran denominados de manera despectiva: hijos adulterinos e hijos incestuosos, respectivamente. Durante mucho tiempo el legislador los trato con severidad y estaba prohibido investigar la paternidad de estos.

En los casos en que era reconocida la filiación adulterina o incestuosa, los efectos que esta generaba eran muy limitados, al extremo de que los hijos “incestuosos” y “adulterinos” solo tenían derecho a la prestación de alimentos, nunca a la sucesión de su padre.

El uso de términos discriminatorios respeto a la naturaleza de la filiación, en la actualidad, está prohibido por la Ley, ya que todos los hijos son iguales ante esta. De ahí que sería incorrecto, jurídicamente hacer clasificación de la filiación.

¿En qué Consistía la filiación legitima?

La filiación legítima era el vínculo existente entre los padres y los hijos nacidos dentro del matrimonio.

Este tipo de filiación, a diferencia de la natural, gozaba de privilegios, sobre todo en cuanto a los derechos sucesorales. Sin embargo, el hijo natural, el hijo natural podía gozar de todos los derechos de hijo legítimo al ser legitimado, en caso de que sus padres contrajeran matrimonio posterior.

En la actualidad, al no existir diferencia entre los efectos de la filiación nacida del matrimonio y de una relación consensual, la legitimación tiene razón de ser solo cuando el hijo pretende reclamar sus derechos dentro de una sucesión que fue abierta antes del año 1995.

Presunción de Paternidad

En principio, la prueba de la filiación es el acta de nacimiento, sin embargo, en los casos de los hijos nacidos dentro del matrimonio, se puede probar la filiación con la presentación del acta de matrimonio de sus padres, esto en virtud de que existe una presunción legal según la cual, los hijos nacidos dentro matrimonio se reputan hijos del marido.

La presunción de paternidad es admitida cuando la concepción haya sido dentro del matrimonio. Para verificar la aplicación de la presunción de paternidad es necesario determinar la duración del embarazo y la fecha de la presunta concepción.

El art.312. Del C.C establece que “El hijo concebido durante el matrimonio, se reputa hijo del marido. Sin embargo este podrá desconocerle si prueba que en el tiempo transcurrido desde los trecientos (300) hasta los ciento ochenta (180) días anteriores al nacimiento de este, por ausencia o por defecto de cualquier otro accidente en la imposibilidad de poder cohabitar con su mujer”.

La ley 136-03 Código del menor establece en su art. 62 “Los hijos nacidos dentro del matrimonio se reputan hijos del esposo.

A pesar de la existencia de las circunstancias mencionadas, el desconocimiento de la paternidad está restringido por algunas limitaciones impuestas en el art. 314 del Código Civil, Según el cual “El hijo nacido antes de los ciento ochenta días posteriores al matrimonio, no podrá ser rechazado por el marido en los casos siguientes:

Primero: Si hubiese tenido conocimiento del embarazo de la mujer antes del matrimonio.

Segundo: Si hubiere asistido a la formalización del acta de nacimiento o si hubiese firmado, o esta contuviere declaración de no haberlo hecho por no saber firmar.

Tercero: Si el hijo no ha sido declarado viable.

Es decir, que la paternidad no podrá ser rechazada por el marido, aunque el niño hubiera nacido antes de los ciento ochenta días posteriores al matrimonio, en los casos que el marido hubiese tenido conocimiento del embarazo de la mujer antes del matrimonio. Tampoco, si el marido hubiera comparecido ante el Oficial del Estado Civil a tramitar la inscripción del acta de nacimiento en los registros correspondientes.

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