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Derecho Civil


Enviado por   •  5 de Junio de 2012  •  822 Palabras (4 Páginas)  •  287 Visitas

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La Nulidad Procesal

INTRODUCCIÓN

La nulidad procesal es un tema de permanente actualidad, quizá constituya uno de los mecanismos procesales al que recurren frecuentemente los justiciables o el propio órgano jurisdiccional, por lo que se puede afirmar que en la mayoría de los procesos nos encontramos ante la presencia de esta institución procesal

La materia de las nulidades procesales debe manejarse cuidadosamente a los casos en que sea estrictamente indispensable. Compulsada la jurisprudencia peruana se puede constatar que las nulidades son utilizadas por los litigantes como medio de dilatar los procesos, y por parte de algunos operadores del derecho como mecanismo de “soplar” el conocimiento de fondo o del mérito de la causa, siempre proclives a encontrar motivos de nulidad. En el aparato judicial, el hecho se agrava al encontrar en sus estadísticas de “Carga y descarga procesal”, dentro de los expedientes resueltos, lo que –en estricto– importan expedientes pendientes por haberse resuelto nulidades. Dentro del contexto de reforma judicial, resulta necesario contar con estadísticas confiables para la elaboración de planes estratégicos. La finalidad genérica de los actos del proceso confluye en la preservación de una garantía constitucional que asegure entre otros la adecuada defensa en proceso. Nos adherimos a lo dicho por Hugo Alsina, en el sentido de que la fórmula sería: “donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad”.

A partir de la interpretación del artículo IX primer párrafo del Título Preliminar del Código Procesal Civil que regula el principio de vinculación, diremos que todo acto procesal que contravenga a la norma procesal imperativa o prohibitiva, carece de valor como tal.

CONCEPTO

La nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos o de vicios existentes en ellos, que lo coloca en la situación procesal de ser declarado judicialmente inválido, el cual puede ser declarado de oficio o a pedido de parte; en este último caso, la nulidad se manifestará mediante un medio de impugnación que se realizará sobre actos procesales no contenidos en resoluciones, siendo llamados, en estos casos remedios (artículo 356°); sin embargo, la nulidad también se podría plantear sobre actos procesales constituidos en resoluciones judiciales, por lo que además podrían ser considerados como recursos. Esta idea se ve reforzada con el artículo 382° del Código Procesal Civil, que señala:“El recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad”. Por eso, el artículo 360° del Código citado establece la prohibición de la parte de interponer doble recurso contra una misma resolución. El jurista y procesalista Juan Monroy

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