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Derecho Civil


Enviado por   •  4 de Junio de 2012  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  453 Visitas

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1.- DEFINICION DEL USUFRUCTO:

Es un derecho real, temporal por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia.

Nota.- Es temporal por que puede estar sujeto a condición resolutoria o sujeto a término.

Y es vitalicio por que dura mientras el usufructuario viva.

El usufructo es el derecho de usar las cosas del otro, y de percibir los frutos que se obtengan de esas cosas sin alterar la sustancia de ellas ni su forma por que si se destruye queda necesariamente extinguido y destruido el derecho.

A diferencia de la propiedad, el usufructo solo goza de 2 atributos:

El Ius fruendi

El Ius utendi

2.- ¿Cuáles son las relaciones jurídicas que se originan en el usufructo?

R.- Las relaciones jurídicas que se originan en el usufructo son de 2 ordenes:

1.- Relaciones jurídicas entre el usufructuario que es titular del derecho real con el sujeto pasivo indeterminado (Es todo el mundo) los cuales tienen una obligación de no hacer, de abstenerse de ejecutar o hacer actos que perturben o que impidan que el ejercicio de mi derecho real de usufructo se lleve a cabo.

2.- Relaciones jurídicas entre el usufructuario y el dueño de la cosa (nudo propietario), como sujeto pasivo determinado.

3.- Cosas susceptibles del usufructo:

El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, corporales o incorporales. Entonces el usufructo se constituye no solo sobre las cosas sino sobre los derechos también es decir bienes incorporales.

Entonces en conclusión decíamos que cuando el usufructo se constituya sobre bienes materiales, se ejerce sobre la apropiación que el usufructuario tiene de los frutos o productos de la cosa.

Y cuando el usufructo recaiga o se constituya sobre derechos, se ejerce por la apropiación que hace el usufructuario de los beneficios económicos que su derecho traiga consigo.

4.- El usufructo puede ser de 2 clases:

1.- A título particular habitualmente esta es la manera, cuando se constituya sobre una csosa determinada, mueble, inmuebles , corporal o incorporal.

2.- A titulo universal que es cuando se constituye sobre una universalidad de hecho o de derecho o sobre una parte alícuota de la misma.

5.- Modos de crear o constituir el usufructo

• Por contrato.- La forma más habitual de constituir el usufructo ya sea en dos aspectos: por constitución directa o por retención.

• Por testamento.- Nos habla de que va pasar con sus bienes al fallecer el dueño de los bienes, puede constituirse el usufructo por transmisión del mismo por legado o por reserva del usufructo universal a los herederos.

• Por acto unilateral.- Es una declaración unilateral de voluntad en donde también se puede constituir o transmitir el usufructo.

• Por ley.- Esta forma de crear el usufructo se reconoce para aquellos que ejerzan la patria potestad en el que puedan tener administración y la mitad del usufructo sobre los bienes del que está sometido a ella, siempre y cuando no sean adquiridos por su trabajo.

• Por prescripción.- Para esto es necesario ver con qué carácter se posee el bien necesario que se tenga una posesión a título de usufructuario, de buena fe, continua y pública, pero cuando falta el requisito de la buena fe debe tener una posesión por mayor tiempo, pero de igual manera se adquiere el derecho real de usufructo.

6.- ¿Cuáles son las formalidades de publicidad del usufructo?

R.- El usufructo sobre bienes raíces, como todo derecho real sobre inmuebles, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que sea oponible a terceros.

7.- Modalidades de la constitución del usufructo.-

R.- El usufructo se puede constituir pura y simplemente, quiere decir que sin sujetarlo a ninguna condición, carga o término. Salvo no alterar ni afectar ni substancia.

Otra modalidad es la de constituirse a favor de varias personas sucesivamente o simultánea, en la que se constituye a favor de varias personas en forma sucesiva, quiere decir que a la muerte de cada uno de los usufructuarios en el orden establecido, entrara el otro en el goce del derecho.

Y otra modalidad la que se constiuye a favor de varias personas conjuntamente o simultánea, quiere decir que todas entran a disfrutar en una parte alícuota del usufructo. La muerte de un usufructuario no acrece la porción de los demás si no se ha establecido expresamente. Si no se establece pasa a favor del dueño.

8.- ¿Cuál es el límite de la duración del usufructo constituido, en favor de los tipos de personas, llámese físicas o morales?

R.- El usufructo a favor de una persona física dura el tiempo que ésta viva, es decir, es por naturaleza vitalicio, a no ser que se haya fijado en el título constitutivo, un término inferior.

Cuándo se trate de personas morales la ley nos marca un término máximo de duración de 20 años, sin embargo si la persona jurídica o moral se extingue antes de ese término, el usufructo de igual manera se extinguirá.

9.- Explique abundantemente estimado Licenciado acerca de la “Capacidad” que tienen para adquirir el derecho real del usufructo

R.- Para que una persona moral pueda adquirir el derecho real del usufructo tener capacidad para adquirir o disfrutar bienes raíces, cuando éste derecho recaiga sobre inmuebles.

Nota.- No tienen capacidad los extranjeros de adquirir el usufructo cuando se pretenda adquirir bienes a 100 km a lo largo de la

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