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Derecho Civil


Enviado por   •  22 de Mayo de 2012  •  14.076 Palabras (57 Páginas)  •  356 Visitas

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procedimientos contenciosos en asuntos de familia

Índice

Introducción

Capítulo IV: Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales

Principios.

Supletoriedad

Materias.

Competencia.

Etapas.

Contenido del libelo.

Oralidad de la demanda

Representante judicial.

Incumplimiento de la prevención

Orden de comparecencia.

Pronunciamiento del juez sobre las cuestiones previas Cuestiones previas rechazadas Cuestiones previas resueltas

Capítulo IV: Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales

Sección Primera

Disposiciones Generales

Principios.

La interpretación de la normativa procesal contenida en el presente capítulo tiene como principios rectores:

a) ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso;

b) ausencia de ritualismo procesal;

c) instancia de parte para iniciar el proceso, salvo las excepciones aquí previstas;

d) gratuidad;

e) defensa y asistencia técnica gratuita;

f) oralidad;

g) inmediatez, concentración y celeridad procesal;

h) identidad física del juzgador;

i) igualdad de las partes;

j) búsqueda de la verdad real;

k) amplitud de los medios probatorios;

l) preclusión;

m) moralidad y probidad procesal. Artículo 450.-

Artículo 451.-

Supletoriedad.

Se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.

Cuando se trate de asuntos laborales se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.

Artículo 452.-

Materias.

El procedimiento contencioso a que se refiere este capítulo se observará para tramitar todas las materias relativas a los asuntos de familia y los asuntos patrimoniales, señalados en los parágrafos primero y segundo del artículo 177 de esta Ley, excepto adopción, guarda y obligación alimentaría.

Los procedimientos para los asuntos contenidos en el parágrafo cuarto del artículo 177 de esta Ley serán los previstos en el Código de Procedimiento Civil para las correspondientes materias, excepto el régimen de visitas en el cual se aplicará lo dispuesto en esta Ley

Artículo 453.- .

Competencia.

El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

Sección Segunda

procedimiento

Artículo 454.-

Etapas.

El procedimiento se desarrollará en cinco etapas:

a) iniciación, contestación, reconvención y réplica;

b) fase probatoria;

c) sentencia;

d) impugnación;

e) ejecución.

Artículo 455.-

Contenido del libelo.

El libelo de la demanda debe expresar con claridad y precisión lo siguiente:

a) nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado;

b) narración pormenorizada de los hechos, debidamente enumerados y relacionados con la pretensión;

c) pretensión concreta y detallada; en caso de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo, la estimación y una relación del monto de la indemnización;

d) indicación de los medios probatorios;

e) en la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar;

f) en la prueba pericial, deberá indicarse en forma concreta los puntos sometidos al dictamen de los peritos;

g) si la prueba documental no se aporta con la demanda, se indicará el lugar donde el juez pueda solicitarla.

Artículo 456.-

Oralidad de la demanda.

Tratándose de niños o adolescentes, la demanda puede plantearse oralmente ante el tribunal y se levantará un acta que la contenga.

Artículo 457

Representante

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