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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  27 de Mayo de 2012  •  1.918 Palabras (8 Páginas)  •  458 Visitas

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Derecho Civil

En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.

El Derecho Civil contiene las siguientes materias:

• Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas.

• Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales.

• Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.

Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:

• Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.

• Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.

• Derechos de las obligaciones.

• Derecho de familia.

• Derecho de sucesiones.

El Derecho Civil comprende entonces:

1. Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia.

2. Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.

En esta materia de Derecho Civil I (personas y familia) se estudian estas ramas: Derecho de las personas y derecho de la personalidad, y lo concerniente al derecho de familia.

D. CIVIL:

También llamados privados, son los que tiene el individuo en sus relaciones de carácter privado.

El Derecho Civil se divide en 2 partes: Derecho Personal y Patrimonial.

D. PERSONAL:

Son los que se relacionan directa/e con la persona misma y ya le están íntima/e unidos; se les llama también personalismo.

D. PATRIMONIAL:

Se distingue de los anteriores por su contenido, que en este caso es de carácter económico, es decir estimable en dinero.

El Derecho Patrimonial se divide en 2 partes: Derecho Real y de Crédito.

D. REAL:

Es el que tiene una o varias personas sobre un bien y que traten para quienes no son titulares de dichos derechos la obligación de abstraerse a perturbar al titular en el goce de los mismos.

D. DE CRÉDITO:

Se define como la facultad que tiene una persona (acreedor) para exigir a otra (deudor) ,el paso de una prestación o la realización de un hecho positivo o negativo.

Fuentes del Derecho Civil

Cuando se habla de las fuentes del Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas.

La principal fuente formal directa como lo indica el artículo 4 del Código Civil venezolano es la Ley.

Artículo 4°: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho".

Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil son:

Los Principios Generales del Derecho, la costumbre, la equidad, sólo cuando la misma ley remita a ellas, como por ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil, como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y el artículo 1187 eiusdem, como ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una persona privada de discernimiento causa daño a otra y la víctima no ha podido obtener reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a pagar una indemnización equitativa.

La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser consideradas como fuentes formales indirectas.

El Derecho Civil es Derecho Sustantivo que pertenece al Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo.

Clasificación de las Fuentes del Derecho

Las fuentes del derecho disponen de una gran cantidad de criterios de clasificación. Destacaremos los siguientes:

• Fuentes formales y fuentes materiales: Llamamos fuentes formales a los distintos modos de expresión del fenómeno jurídico. Fuentes materiales serán el conjunto de realidades que inciden en la producción del derecho. La primera realidad que incide en la producción del derecho es el sujeto que lo produce. Conforme a este criterio sería fuente material el legislador, la autoridad administrativa... La intervención de los sujetos en la producción del derecho puede ser de muy distinta índole. La denominación de fuentes materiales del derecho es también utilizada para designar a otras realidades que no participan directamente en la producción del derecho, englobando a las circunstancias de muy distinta índole.

b) Fuentes escritas y fuentes no escritas: Aquí la clasificación obedece a la circunstancia de que el modelo normativo que integra la fuente del derecho esté o no escrito, aunque hay que tener en cuenta que no hay contenido normativo que no sea susceptible de ser expresado por escrito.

c) En función del grado de objetivación de las distintas fuentes

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