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Derecho Civil

juangure28 de Mayo de 2012

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ÍNDICE

EL TESTAMENTO EN GENERAL

1. CONCEPTO………………………………………………………….….pag. 03

2. OBJETO DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS…..…….pag. 05

3. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO…………………………..pag. 06

4. FORMALIDADES…………………………………………………….….pag. 08

5. PERSONAS CAPACES E INCAPACES PARA OTORGAR TESTAMENTO……………….pag. 10

6. CLASIFICACION………………………………………………………...pag. 11

DE LAS DIFERENTES CLASES DE TESTAMENTO

1. TESTAMENTO EN ESCRITURA PUBLICA……………..……………pag. 13

2. TESTAMENTO CERRADO………………………………………….….pag. 14

3. TESTAMENTO OLOGRAFO………………………………………..…..pag. 18

4. TESTAMENTO MILITAR…………………………………..…………….pag. 23

5. TESTAMENTO MARÍTIMO………………………………………………pag. 25

6. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO…………………pag. 28

LA LEGITIMA Y LA PORCION DE LIBRE DISPONIBILIDAD

1. LA LEGITIMIDAD………………...………………………………..………pag. 31

2. REQUISITOS PARA LA LEGITIMIDAD………………………………...pag. 33

3. LA LEGITIMA DE LOS DESCENDIENTES……………………………pag. 34

4. LA LEGITIMA DE LOS ASCENDIENTES……………….……………..pag. 35

5. LA LEGITIMA DEL CONYUGE………………………………………….pag. 36

6. PRIVACION DE LA LEGÍTIMA…………………………………………..pag. 37

7. PORCION DE LIBRE DISPONIBILIDAD………………………….……pag. 38

REVOCACION, CADUCIDAD Y NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS

1. REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS……………………………..pag. 40

YA ME CORTAN EL NET, SOLO CONTINUA CON LOS TITULOS, YA FALTA LA MITAD XFIS AKI STA TODO OK YA COMPLETO SOLO UNA PART PEKEÑA DEL INDICE Y LA CARATULA HASLA TU LOS INTEGRANTES SON:

RIVEROS PRADA

PEREZ BURGA CORONADO USHIÑAHUA

JANET CUBAS

FERNANDEZ RAMIRES Y RUBIO MESTA

EL TESTAMENTO EN GENERAL

1. CONCEPTO DE TESTAMENTO

En principio la sucesión testamentaria es aquella que se de¬fiere por la voluntad del hombre expresada en el testamento.

"El testamento, se contrapone a la sucesión por voluntad de la ley porque permite que los bienes hereditarios pasen a destinatarios elegi¬dos y designados por el testador". (MESSINEO, 1956, Tomo Vil: 70).

Se trataría el testamento de un acto jurídico por cuanto es exigible como elemento constitutivo una declaración de voluntad del testador encaminada a generar ciertos efectos que el orde¬namiento jurídico sanciona y respeta.

Ramírez Fuertes expresa que en el testamento, como en cual¬quier acto jurídico, se deben observar ciertos requisitos de fondo:

a. Que el agente del acto sea legalmente capaz para realizarlo;

b. Que su consentimiento no adolezca de vicio;

c. Que el acto tonga objeto lícito; y

d. Que el acto tenga causa lícita". (RAMÍREZ FUERTES, 1988: 70).

En el concepto del testamento está implícita la idea de la decla¬ración de voluntad. El testamento en sentido estricto está integra¬do por la declaración de voluntad mediante la cual el testador dis¬pone y ordena para después de su muerte, sin que esa voluntad tenga que estar contenida, necesaria y directamente, en un docu¬mento. No obstante, en sentido traslaticio puede denominarse tes¬tamento al documento que contiene la voluntad del causante.

Respecto al testamento preceptúa el artículo 686 del C.C. lo siguiente:

"Por el testamento una persona puede disponer de sus bie¬nes, total o parcialmente, para después de su muerte, y orde¬nar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.

Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial con¬tenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas".

Cuando se dice que a través del testamento una persona dispo¬ne para después de su muerte, se puede apreciar dos factores pe¬culiares y esenciales de dicho acto, como es su carácter imperativo, es decir, el sujeto no se limita a pedir o aconsejar, sino que ordena lo que se debe hacer según su voluntad; y el hecho de producir efec¬tos después de la muerte del testador, no antes. Por ello es que pertenece a la categoría de los actos jurídicos mortis causa.

"El testamento tiene validez y existencia como tal testamentó desde que se otorga, si bien no despliega su plena eficacia hasta después de la muerte del testador". (OSSORIO, 1957: 27).

En razón de tales factores es que a pesar de mediar un docu¬mento con todas las formalidades que la ley exige para que sea considerado un testamento, no será tal (o no será válido) si es un simple proyecto y no un acto que revista una decisión definitiva por parte del testador. Debe pues constar en el documento en forma indubitable la intención de testar, o sea, de disponer para después de la muerte del declarante.

Tenemos que decir, sin embargo, que en vida del testador tiene el testamento el valor de un simple proyecto que únicamente adquiere perfección y logra el carácter de exigible el día en que fallezca aquél, puesto que en ese momento habrá certeza que no podrá revocarse. Esto no quiere decir que no sea válido el testamento, sino simple y llanamente generará efectos las dispo¬siciones del testador contenidas en el testamento cuando muera. Es de anotar, referido a esto, el caso del hijo extramatrimonial que es reconocido por el testador; el testamento una vez otorga¬do y a pesar de ser revocable a voluntad, es un acto jurídico, perfecto, siendo alguno de sus efectos definitivos (como en este caso del reconocimiento) aunque posteriormente sea revocado.

Las llamadas donaciones mortis causa, esto es, las realizadas para generar efectos por muerte del donante caen en la esfera de las disposiciones de última voluntad y se rigen por las reglas de la sucesión testamentaria. Algo muy distinto de aquellas donaciones en que se estipula como condición suspensiva que surtirán efecto luego de la muerte de persona distinta al donante.

Además, no son actos jurídicos mortis causa aquellos en que el momento de la muerte de una persona actúa en función de término. Por ejemplo: tratándose del contrato de seguro de vida, en el cual el derecho a la indemnización surge apenas acaecida la muerte del asegurado, se traía de un derecho que tiene por causa un acto intervivos, a pesar que su cumplimiento se hará efectivo al fallecer el asegurado. En cambio, en el acto jurídico mortis causa, sus efectos se generan justa¬mente por causa de la muerte del testador.

Los pactos sucesorios por los cuales se dispone una herencia o legado están permitidos en algunas legislaciones; en cambio, en países -como el nuestro- que siguen la tradición romanista está prohibido el pacto recaído sobre el patrimonio de una perso¬na viva que se espera obtener a través de la transmisión sucesoria, aun cuando sea el propio testador quien lo disponga en beneficio de un heredero o legatario posibles.

2. OBJETO DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

Pueden ser objeto de las disposiciones testamentarías todo el patrimonio del testador o parte de él, atribuyéndose así al testamento un carácter fundamentalmente patrimonial. Este es precisamente su contenido acostumbrado y más frecuente. Sin embargo, pueden darse una serie de actos o previsiones de carác¬ter personal o familiar que se declaran en el testamento.

Domínguez Benavente y Domínguez Águila, en relación a lo expresado, manifiestan que "se ha considerado al testamento como un medio de transmisión de los bienes para después de la muerte (...) pero la ley autoriza también a utilizar las formas testamenta¬rias para contener en ellos negocios o actos jurídicos que pueden ser totalmente ajenos a una disposición de bienes..." (DOMÍNGUEZ BENAVENTE; y DOMÍNGUEZ ÁGUILA, 1990:257).

Resulta innegable que a través del testamento está facultado el testador para disponer de sus bienes y expresar su voluntad sobre asuntos de índole totalmente ajena a la patrimonial.

En suma, además de recaer el objeto de las disposiciones testamentarias en el patrimonio del testador, puede abarcar tam¬bién las disposiciones de naturaleza no patrimonial, o de natura-leza patrimonial indirecta. Las disposiciones testamentarias no patrimoniales que el derecho positivo permite sean incluidas en el testamento, tienen eficacia si se contienen en un acto que re¬vista la forma de testamento, no obstante faltar en él disposicio¬nes de carácter patrimonial.

3. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO

El testamento tiene los caracteres de unilateral, solemne, personalísimo y revocable. Además, es un acto de liberalidad.

Es un acto jurídico unilateral ya que la declaración de voluntad del testador es eficaz por sí sola para dar vida al testamento, sin que sea necesaria la concurrencia de alguna otra declaración. Sólo la voluntad del testador participa en la creación del testa¬mento, sin una contraparte a la cual vaya dirigida la declaración. El funcionario (generalmente el Notario) o los testigos ante quie¬nes se efectúa la declaración cuando es público el testamento reciben aquélla a los fines de documentación y testimonio. La voluntad de los beneficiarios -cuando aceptan la herencia

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