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Derecho Civil


Enviado por   •  28 de Mayo de 2012  •  20.086 Palabras (81 Páginas)  •  366 Visitas

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ÍNDICE

EL TESTAMENTO EN GENERAL

1. CONCEPTO………………………………………………………….….pag. 03

2. OBJETO DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS…..…….pag. 05

3. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO…………………………..pag. 06

4. FORMALIDADES…………………………………………………….….pag. 08

5. PERSONAS CAPACES E INCAPACES PARA OTORGAR TESTAMENTO……………….pag. 10

6. CLASIFICACION………………………………………………………...pag. 11

DE LAS DIFERENTES CLASES DE TESTAMENTO

1. TESTAMENTO EN ESCRITURA PUBLICA……………..……………pag. 13

2. TESTAMENTO CERRADO………………………………………….….pag. 14

3. TESTAMENTO OLOGRAFO………………………………………..…..pag. 18

4. TESTAMENTO MILITAR…………………………………..…………….pag. 23

5. TESTAMENTO MARÍTIMO………………………………………………pag. 25

6. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO…………………pag. 28

LA LEGITIMA Y LA PORCION DE LIBRE DISPONIBILIDAD

1. LA LEGITIMIDAD………………...………………………………..………pag. 31

2. REQUISITOS PARA LA LEGITIMIDAD………………………………...pag. 33

3. LA LEGITIMA DE LOS DESCENDIENTES……………………………pag. 34

4. LA LEGITIMA DE LOS ASCENDIENTES……………….……………..pag. 35

5. LA LEGITIMA DEL CONYUGE………………………………………….pag. 36

6. PRIVACION DE LA LEGÍTIMA…………………………………………..pag. 37

7. PORCION DE LIBRE DISPONIBILIDAD………………………….……pag. 38

REVOCACION, CADUCIDAD Y NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS

1. REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS……………………………..pag. 40

YA ME CORTAN EL NET, SOLO CONTINUA CON LOS TITULOS, YA FALTA LA MITAD XFIS AKI STA TODO OK YA COMPLETO SOLO UNA PART PEKEÑA DEL INDICE Y LA CARATULA HASLA TU LOS INTEGRANTES SON:

RIVEROS PRADA

PEREZ BURGA CORONADO USHIÑAHUA

JANET CUBAS

FERNANDEZ RAMIRES Y RUBIO MESTA

EL TESTAMENTO EN GENERAL

1. CONCEPTO DE TESTAMENTO

En principio la sucesión testamentaria es aquella que se de¬fiere por la voluntad del hombre expresada en el testamento.

"El testamento, se contrapone a la sucesión por voluntad de la ley porque permite que los bienes hereditarios pasen a destinatarios elegi¬dos y designados por el testador". (MESSINEO, 1956, Tomo Vil: 70).

Se trataría el testamento de un acto jurídico por cuanto es exigible como elemento constitutivo una declaración de voluntad del testador encaminada a generar ciertos efectos que el orde¬namiento jurídico sanciona y respeta.

Ramírez Fuertes expresa que en el testamento, como en cual¬quier acto jurídico, se deben observar ciertos requisitos de fondo:

a. Que el agente del acto sea legalmente capaz para realizarlo;

b. Que su consentimiento no adolezca de vicio;

c. Que el acto tonga objeto lícito; y

d. Que el acto tenga causa lícita". (RAMÍREZ FUERTES, 1988: 70).

En el concepto del testamento está implícita la idea de la decla¬ración de voluntad. El testamento en sentido estricto está integra¬do por la declaración de voluntad mediante la cual el testador dis¬pone y ordena para después de su muerte, sin que esa voluntad tenga que estar contenida, necesaria y directamente, en un docu¬mento. No obstante, en sentido traslaticio puede denominarse tes¬tamento al documento que contiene la voluntad del causante.

Respecto al testamento preceptúa el artículo 686 del C.C. lo siguiente:

"Por el testamento una persona puede disponer de sus bie¬nes, total o parcialmente, para después de su muerte, y orde¬nar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.

Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial con¬tenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas".

Cuando se dice que a través del testamento una persona dispo¬ne para después de su muerte, se puede apreciar dos factores pe¬culiares y esenciales de dicho acto, como es su carácter imperativo, es decir, el sujeto no se limita a pedir o aconsejar, sino que ordena lo que se debe hacer según su voluntad; y el hecho de producir efec¬tos después de la muerte del testador, no antes. Por ello es que pertenece a la categoría de los actos jurídicos mortis causa.

"El testamento tiene validez y existencia como tal testamentó desde que se otorga, si bien no despliega su plena eficacia hasta después de la muerte del testador". (OSSORIO, 1957: 27).

En razón de tales factores es que a pesar de mediar un docu¬mento con todas las formalidades que la ley exige para que sea considerado un testamento, no será tal (o no será válido) si es un simple proyecto y no un acto que revista una decisión definitiva por parte del testador. Debe pues constar en el documento en forma indubitable la intención de testar, o sea, de disponer para después de la muerte del declarante.

Tenemos que decir, sin embargo, que en vida del testador tiene el testamento el valor de un simple proyecto que únicamente adquiere perfección y logra el carácter de exigible el día en que fallezca aquél, puesto que en ese momento habrá certeza que no podrá revocarse. Esto no quiere decir que no sea válido el testamento, sino simple y llanamente generará efectos las dispo¬siciones

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