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Derecho Civil


Enviado por   •  9 de Mayo de 2015  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  253 Visitas

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. Teniendo en consideración que:

“Derecho Privado”, regula las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, sobre la base de la coordinación que supone la igualdad y libertad de las personas. ¿ A que nos referimos cuando decimos que los contrato son ley entre las partes?. Fundamente (4 puntos)

Dentro de la categoría de actos jurídicos encontramos los negocios jurídicos, los cuales tienes una característica peculiar: son el acto jurídico propio de la autonomía de la voluntad y tienen un cierto contenido normativo. El efecto del acto jurídico lo marca la ley mientras que en un negocio jurídico será el requerido por las partes. Mientras el negocio jurídico no se oponga a la ley, producirá los efectos pretendidos por la autonomía de la voluntad.

Dentro del negocio jurídico existen negocios jurídicos unilaterales y negocios jurídicos bilaterales. En los primeros existe una única declaración de voluntad, así sucede en el testamento. Otros negocios jurídicos son denominados “contratos” y requieren al menos dos declaraciones de voluntad.

Contrato es el negocio jurídico bilateral o plurilateral. Si se celebra es porque las partes pretenden satisfacer intereses propios: así pasa en el negocio de compraventa.

El C.C. regula la “teoría general del contrato” en el Título II del Libro IV, en los arts. 1254 a 1314.

La reglamentación se aplica a todos los contratos, con independencia del tipo contractual. Sin embrago, no contiene esta regulación una definición de contrato, posiblemente debido a la idea de que la función del legislador no es definir las instituciones sino regularlas, idea que no podemos defender. No obstante, el contrato se remonta al Derecho Romano y no importa demasiado que no exista definición en el Código.

• El art. 1089 indica que las “obligaciones nacen de los contratos…”. Este un principio esencial del derecho privado, que puede precisarse en la afirmación de que los contratos generan relaciones obligatorios.

• El contrato es la institución en la que se manifiesta con mayor vigor el principio de la autonomía de la voluntad. El art. 1255 nos dice que “los contratos pueden establecer los pactos, clausulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contratos a las leyes, a la moral, ni al orden público”, y este es también un principio esencial del derecho privado. La regulación que el Código establece sobre los contratos no tiene, por regla general, carácter imperativo.

• El art. 1091 dice que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos”. Este es el principio del “contractus lex (inter partes)” o también, “pacta sunt servanda”. Asi que el contrato es ley para los que lo han celebrado y con ello se quiere decir que para las partes el contrato tiene igual fuerza que para nosotros el C.P o el C.C.

• El art. 1254 nos dice que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otras u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

• El art. 1258 nos dice que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buen fe, al uso y a la ley”

Se dice que un contrato se perfecciona cuando el contrato ya existe, ya es válido. Basta el consentimiento para la perfección del contrato u no se exige más que la existencia de las declaraciones de voluntad, que se pueden manifestar de cualquier modo. No obstante, la regla general tiene si excepciones y determinados contratos si son formales, como las capitulaciones matrimoniales o la constitución de una hipoteca.

Concluyendo, podemos decir que el contrato es un negocio jurídico bilateral o plurilateral, presupone un acuerdo de voluntades entre dos o más personas dirigido a crear obligaciones entre las mismas, a lo que habría que añadir que la obligación es vinculante y que existe libertad en la manifestación del acuerdo.

http://html.rincondelvago.com/teoria-general-del-contrato_2.html

http://www.cisg.law.pace.edu/cisg/biblio/oviedoalban3.html

3. De acuerdo a lo observado en la unidad I, entendemos que los elementos principales del acto jurídico deben estar presentes; que sucede cuando existe falta un elemento en el acto jurídico; es nulo o anulable. (5 puntos).

LA NULIDAD POR FALTA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES EN EL ACTO JURIDICO.

La nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, y puede ser absoluta o relativa. Se considera que el acto jurídico es afectado con nulidad absoluta por falta de consentimiento, de objeto que pueda ser materia de él, o de las solemnidades prescritas por la ley. La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, y relativa.

Los elementos esenciales.- de la propia definición de acto jurídico, se pueden advertir cuáles son sus elementos son sus elementos esenciales o de existencia, los que de manera indispensable, requiere para existir, pues faltando cualquiera de ellos el acto no existiría es decir ser INEXISTENTE, y operaria la NULIDAD ABSOLUTA. Es decir no puede producir ningún efecto jurídico 2.

Para la existencia del Acto jurídico se requiere que en dicho acto, se reúnan los siguientes elementos; voluntad del autor del acto para realizarlo, Objeto Posible (Físicamente y Jurídicamente), y en cierto casos cuando se trata de actos solemnes (Matrimonio, Testamento, reconocimiento), la solemnidad que la ley establece para emitir la declaración de la voluntad.

Artículo 1265. El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad;

II. Por vicios de consentimiento;

III. Porque su objeto o su causa sean ilícitos; y

IV. Por defectos en la forma establecida por la ley.

4. Teniendo en consideración que los Derechos Humanos, son derechos inherentes a todo ser humano per se, indique usted cuales son los casos en los que se pueden utilizar, garantías constitucionales y quien resuelve, e indique 02 ejemplos. (5 puntos).

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de alguna nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,

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